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32Continuación Cuadro

4.3. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES QUE AFECTAN LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA PRODUCTIVA PISQUERA.

4.3.1. Antecedentes Generales.

Chile posee la Ley Nº 18.445 de 1985, que fija las Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y en su Decreto Nº 521 de 1999, fija el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco (D.O. Pisco). Previo a esta Ley, en el año 1931 se aprobó y publicó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, el cual define la zona pisquera de Chile, incluyendo a las provincias de Atacama y Coquimbo, equivalentes a las actuales regiones de Atacama y de Coquimbo.

La legislación chilena define al pisco como “el aguardiente producido y envasado, en

unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas

en dichas Regiones” (ver Figura 3).

Figura 3. Zonas productoras, elaboradoras y envasadoras de pisco en Chile, protegidas por el Decreto Nº 521 de la Ley Nº 18.455.

La D.O. Pisco, es la denominación reservada por ley para designar exclusivamente al pisco en reconocimiento de sus especiales características derivadas fundamentalmente de los factores naturales y humanos tradicionales, propios e inherentes a su origen geográfico, siendo la totalidad de las Regiones de Atacama y de Coquimbo las únicas zonas protegidas por esta legislación en Chile. La protección que otorga la D.O. Pisco,

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comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto.

En la elaboración del pisco sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinífera L., plantadas en la zona pisquera, en adelante, “uvas pisqueras”: Moscatel de Alejandría o uva Italia, Moscatel Rosada o Pastilla, Torontel, Moscatel de Austria, Pedro Jiménez, Moscatel Blanca o Temprana, Chasselas Musque Vrai, Moscatel Amarilla, Moscato de Canelli, Moscatel de Frontignan, Moscatel de Hamburgo, Moscatel Negra, Muscat Orange. Las cinco primeras de las nombradas se reconocen como variedades principales, quedando las ocho restantes como variedades accesorias.

En cuanto a las graduaciones mínimas del pisco, en el Artículo 10º se identifican cuatro: Pisco Corriente o Tradicional de 30º, Pisco Especial de 35º, Pisco Reservado de 40º y Gran Pisco de 43º. También se indica la elaboración del Pisco sour, el cual se define como un “cóctel producido y envasado en las Regiones III y IV, preparado con pisco, zumo de limón o saborizante natural del mismo. Además podrá contener aditivos autorizados tales como estabilizantes, espesantes, emulsionantes, enturbiantes y colorantes” (Artículo 58º).

Respecto a la Organización entorno a esta agroindustria en Chile, solamente se registra la Asociación Gremial de Productores de Pisco A.G, la cual está conformada por el 99% de las empresas agroindustriales de pisco. Uno de los mayores logros de esta agrupación, (junto al apoyo de entidades públicas y privadas) es la creación de un Acuerdo de Producción Limpia de la Industria del Pisco (APL), mediante el cual se someten voluntariamente las empresas al cumplimiento de las siguientes normas chilenas (NCh):

· NCh 2797 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones. · NCh 2796 Acuerdos de producción Limpia (APL) – Vocabulario

· NCh 2807 Acuerdos de producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento.

· NCh 2825 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores.

Por otra parte, actualmente se encuentra en etapa de desarrollo la formación legal de la Asociación de Productores de uva Pisquera de la Provincia del Limarí. Asociado a lo anterior, es inherente mencionar que, el Decreto nº 521 indica que “las organizaciones de viticultores pisqueros podrán proponer los reglamentos específicos que regulen las modalidades de cultivo, cosecha y transporte de uvas pisqueras, atendiendo las diferentes zonas agroclimáticas existentes en la III y IV Regiones del país”.

Si bien no existe alguna normativa obligatoria en Chile que se encargue de certificar la calidad de verificar los procesos de producción para asegurar la calidad de los productos pisqueros, los interesados podrán pedir al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), o a los laboratorios autorizados que certifiquen la naturaleza, denominación, potabilidad, calidad, materiales primas empleadas, procedimientos utilizados y otras características de los productos. Las certificaciones relativas al cumplimiento de las disposiciones de carácter fitosanitario o relativas al origen de los productos, sólo podrá efectuarse por el SAG (Artículo 34º, Decreto Nº 521, Ley Nº 18.445)

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Pese que existe la legalidad chilena de D.O. Pisco, existe una histórica disputa con la República del Perú respecto a cual de los dos países le “pertenece” dicha denominación. Esto a raíz del origen de la palabra pisco y sus inicios históricos en la producción de esta bebida alcohólica. Mientras el Perú considera que la palabra "pisco" aplicada al licor tiene una relación estrecha con el espacio geográfico donde se produce (como el caso de champagne en Francia y que España produce bajo la denominación de cava) y por tanto debe ser usada sólo por el licor producido en el Perú, Chile considera que el término o denominación es genérica (como en el caso del vino o el whisky) y puede ser usado por los dos países.

En cuanto al desarrollo de la Industria del Pisco en Perú, se puede mencionar que en el vecino país la elaboración de esta bebida está regida por la Norma Técnica del Pisco NTP211.001:2002, la que en sus definiciones precisa lo siguiente: "Pisco es el producto

obtenido de las destilación de los caldos resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura siguiendo las prácticas tradicionales establecidas en las zonas productoras previamente reconocidas y clasificadas como tales por el organismo oficial correspondiente".

Asimismo, el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND de 1991, reconoce oficialmente el pisco como denominación de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna. Esto quiere decir que cualquier aguardiente de uva preparado fuera de los linderos establecidos será solamente eso, un aguardiente de uva pero no pisco del Perú.

En cuanto a la organización en torno a la agroindustria del pisco, en el vecino país se encuentran las siguientes: Comisión Nacional del Pisco, Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, Comité de Pisco de la Asociación de Exportadores (ADEX), Asociación de Productores de Pisco (Aprovid), la Academia Peruana del Pisco, la Cofradía de Catadores de Pisco del Perú, además de Gremios locales de productores pisqueros; todas instituciones no Gubernamentales.

La organización peruana es muy similar a la que se presenta en México con la Industria del Tequila (ver anexo 8). El tequila es reconocido internacionalmente por su denominación de origen, por lo que para tal efecto está sujeta a la Norma Oficial Mexicana NOM 006 SCFI 1993, lo cual obliga a todos los productores a ser supervisados por distintos organismos oficiales, además del Consejo Regulador del Tequila, A. C., el cual se encarga de certificar la calidad de cada uno de los productos, con la ayuda del laboratorio de la Cámara Regional de la Industria Tequilera. Su desarrollo ha estado marcado por un gran dinamismo en los últimos diez años, en que ha pasado de ser una bebida para las clases populares o para combinarse con otras a competir con los mejores licores mundiales. El desarrollo de la industria tequilera ha sido influenciado por estrategias implementadas tanto por el sector público como por los propios empresarios a fin de elevar la calidad de la bebida y darle presencia en los mercados internacionales. Esto último es una de las debilidades de la Industria del Pisco, tanto en Chile como en el Perú.

Como se pudo apreciar, la legislación peruana asociada al pisco, es posterior a la fecha de la creación de la Ley chilena que protege la elaboración del pisco. Además de la

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controversia entre Chile y Perú, recientemente se sumó a esta discusión la República Argentina, ya que en diciembre de 2007 ingresó al mercado de las bebidas espirituosas con el “Pisco” Tapaus (Chile Potencia Alimentaria. 2007).

De acuerdo a los antecedentes expuestos, la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual), aún no ha definido el país a quién le pertenece la D.O. Pisco, de acuerdo a los argumentos que han presentado los países involucrados. La decisión final al respecto dependerá de las votaciones que realicen cada uno de los 25 países que pertenecen al Acuerdo de Lisboa, respecto al reconocimiento de la D.O.Pisco de Chile, del Perú o de ambas naciones.