1.1 Antecedentes históricos y jurídicos del delito de extorsión
1.3.1. Antecedentes históricos del principio de culpabilidad
En el inicio el reconocido principio nulla poena sine culpa sobre el cual se sostuvo acuerdo unitario en la doctrina con respecto a la concepción que se adopte en relación a la naturaleza de la culpabilidad, fue desconocido en el Derecho Penal de los primeros tiempos, entonces, se exigía la responsabilidad jurídico penal a tenor del resultado sin importar el nexo vinculante del injusto con su autor (responsabilidad sin culpa.
De conformidad con lo anterior, solo era punible el resultado típico de daño no siendo de interés el contenido volitivo de la acción. Incluso, en algunos casos las penas iban más allá de la persona que había intervenido en el acontecimiento y se castigaba también a sus descendientes. Por esta razón, podían ser sancionados con facilidad sujetos inocentes que no habían participado en el hecho punible, que objetivamente no podían haber actuado
29 de otro modo en tales circunstancias, entre otras situaciones que hoy constituyen causas de inculpabilidad o exculpación.48
El poder de imponer de penas en la historia del derecho penal ha discurrido por dos grandes vectores como lo son el objetivismo y el subjetivismo. Ambas concepciones, desde sus opciones radicales, permitieron el exceso y el arbitrio en el ejercicio del poder de castigar la pena era vista como un castigo en ese contexto, desde la perspectiva objetiva bastaba que únicamente el acaecimiento de un hecho que se consideraba perjudicial para los fines de quien ostentaba el poder, para que el castigo pudiese ser impuesto al causante del mismo, e inclusive extenderlo hacia sus congéneres, quienes también deberían responder por el hecho cometido, lo que justificaba que la imposición de la pena, era el resultado dañoso sufrido.49
Del contenido de los párrafos anteriores, es evidente que las forma de observar la culpabilidad de un hecho ilícito en los primeros estadios del derecho penal, no correspondían con las actuaciones subjetivas y materiales del autor por esa a consecuencia de ello, estas formas de imputación fueron perfeccionándose en la evolución del desarrollo social, “pero siempre estuvieron sustentadas bajo el fundamento de la responsabilidad por el actuar sin atender a la culpa del causante, es decir que su fundamento fue siempre el del castigo por el resultado, sin que mediase una relación culpable entre acto y resultado”.50
48 MSc. Liuver Camilo Momblanc y Dr. Ramón Yordanis Alarcón Borges, “Desarrollo histórico dogmático de la culpabilidad. Incidencia en la teoría del error”, (Universidad de Guantánamo, Cuba, noviembre, 2014): 2-3.
49 Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, “Límites Constitucionales al Derecho Penal”, San Salvador, agosto, (2004): 47-48.
30 La otra visión no descansaba sobre la existencia de un hecho dañoso o sobre el perjuicio sufrido a consecuencia de un acto, sino que por el contrario en sus orígenes descansaba en la maldad intrínseca del ser humano, el cual al ser apreciado bajo ciertos parámetros en relación a sus características personales, era responsable de males acaecidos o futuros. Teniéndose así en el Derecho de los pueblos más antiguos de la Humanidad se basaba en el castigo por la sola producción del resultado dañoso (responsabilidad sin culpa), y que la culpabilidad se fue acuñando a través de los siglos hasta llegar a los modernos derechos penales, en los cuales rige el principio de culpabilidad con amplitud (responsabilidad por la culpa)51
De ahí que lo que se estimase como fundamento del castigo era la persona misma, en atención a su forma o estilo de vida; el sujeto era considerado un ser malo por naturaleza o por asunción de vida y ello era suficiente para que determinara que su persona era un peligro para los demás, él mismo, su grupo o su pueblo, y por ello pudiese ser objeto de la reacción penal por quien ostentaba el poder de castigar.52
Ignacio Berdugo Gómez en “Lecciones de Derecho Penal” establece que la idea de que el castigo penal requiere la culpabilidad del sujeto tiene su origen en la lucha contra el Derecho Penal del antiguo régimen, en el que se hacía responder por el delito de un individuo, a sus parientes, tanto por hechos causales o fortuitos en los que el sujeto carecía de toda responsabilidad o en los que tenía una responsabilidad tan solo indirecta o causal.53
51Fernando Velásquez V. “La culpabilidad y el principio de culpabilidad”, Universidad Pontificia
Bolivariana, Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Colombia, vol. 50, (1993), 284. 52 Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, agosto (2004), 48.
53 Luis Zapatero, Ignacio Gómez, “Lecciones de Derecho penal, Parte Genera,” (Barcelona: Praxis, S. A., 1996) 54.
31 Esta antigua concepción de culpabilidad no desaparece completamente en las primeras civilizaciones históricamente organizadas, sin embargo la doctrina nos refleja como reseña histórica que para cuando se establece en Roma el código de las Doce Tablas la concepción de culpabilidad mencionada ya estaba en decadencia.
Fue en este contexto (Roma), que comenzó a exigirse para la integración del delito la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. Y las posteriores leyes penales tomaron por base la voluntad antijurídica del agente.54 Voluntad, que como continúa sosteniendo el autor mencionado
este párrafo, presuponía por necesidad el conocimiento de que el hecho que iba a realizarse era contrario a la ley.
Con la caída del Imperio Romano se retrocede en los avances alcanzados en relación al concepto de culpabilidad. Se retoma la responsabilidad por el resultado y aparece en el escenario penal el principio llamado versari in re
illicita.55 Este vendría a constituir una de las formas que asume la
responsabilidad objetiva permitiendo imputar el resultado a quien lo causó, con independencia de su posición subjetiva frente a aquel.
“En consecuencia, derivado de esta concepción se exigiría responsabilidad penal incluso en los supuestos de caso fortuito”.56
54 Momblanc Et al. 5
55 El versari in ré ilícita es una locución en latín, que básicamente quiere decir “el que quiso la causa quiso el efecto”. De este modo, según esa teoría, si una persona consumió drogas y por una alucinación mató a otra, se le debe imputar el homicidio, por más que haya cometido el delito en un estado de inimputabilidad. Diario Judicial. Diario Judicial, Versari in pena ilícita, (2013), http://www.diariojudicial.com/nota/33051.
32 Esta idea perduró hasta el inicio de la Revolución Francesa con la que el iluminismo reanimó en el Derecho Penal la responsabilidad subjetiva por el hecho cometido.57 Vuelve entonces en este marco a regir la máxima de que
solo pueden ser responsables los humanos que tienen vínculos subjetivos con el evento y que la pena se impone personalmente al sujeto, en este estadio ya se va haciendo evidente una trasformación del pensamiento de culpabilidad, y en consecuencia hace necesaria la evolución del mismo.
La respuesta a la cuestión por las condiciones determinantes de la responsabilidad criminal por la realización de un ilícito (una acción típica y antijurídica) ha sido intentada desde diversos puntos de vista. Todas estas respuestas establecen, desde su mira particular, las condiciones bajo las cuales el autor es considerado responsable por la acción típica y antijurídica.58
Es en este sentido que se ha ido transformando el concepto de culpabilidad en la historia hasta llegar a consagrarse a nivel constitucional en nuestros días, para para comprender esta situación se hace necesario hacer un recorrido de las condiciones que hicieron posibles este progreso.