4. MARCO HISTÓRICO
4.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN AMERICA COLONIAL
¾ ACTA DE NOMBRAMIENTO EN LAS INDIAS
Para ilustrar el desarrollo histórico de la serie documental “historias laborales” es importante retornar a la América Colonial con el riguroso trabajo realizado por el historiador Mark Burkholder, en los Archivos de las Indias en Sevilla, quien trata el tema de las actas de nombramiento las cuales fueron documento origen de las historias laborales en ese contexto. De Burkholder9 se rescatan los siguientes aportes:
Este período es de gran importancia por la influencia de la legislación Española en los asuntos laborales de América bajo las condiciones en las que se daban las
actas de nombramiento donde se mencionan: el salario, los privilegios, las responsabilidades, los antecedentes universitarios, los cargos anteriores, entre otros datos.
Desde Fernando el Católico, a través de las audiencias se establece un firme control sobre la designación de funcionarios judiciales en las principales ciudades de las colonias como Santo Domingo, México y Lima. En los siglos XVII y XVIII, la designación de dichos cargos en las instituciones se realizó bajo el cumplimiento
8AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. Sesión número 4. Tipologías documentales: documentos y
expedientes. Identificación y agruparía. p.42.
9 BURKHOLDER, Mark. De la impotencia a la autoridad. México: Fondo de Cultura Económica,
de requisitos exigidos por la Corona para mantener el control efectivo, ampliar la burocracia castellana y resolver asuntos judiciales, legislativos y ejecutivos en las Indias.
En 1717, el establecimiento del orden en el Consejo de Indias estuvo a cargo del Conde de Frigiliana. Se toma la decisión que en las listas de pretendientes a cargos vacantes en las Audiencias, contuvieran anotaciones sobre el lugar de nacimiento de los candidatos, señalando quien era de España y cuáles eran americanos. Las investigaciones prolongaron las destituciones de magistrados acusados de delitos y abusos, además, por no cumplir con estudios exigidos. Los magistrados destituidos por conductas inapropiadas confirmaron la compra de los cargos. Era más fácil remediar la evidente violación de la tradición representada por la compra de un cargo, que la superabundancia de nativos de la región en los tribunales, abuso ambiguo desde el punto de vista legal.10 Comprar un cargo en el ejercicio de la justicia en Las Indias se definía como un abuso y fue decretado con Felipe V en 1720.
A mediados de la década de 1730, se descubre que la compra de nombramientos se hacia en forma ilícita. En el acta de nombramiento del limeño Pedro Bravo de Rivero, se reveló el pago por una suma de veintiun mil pesos.
La remuneración tuvo varias reformas especialmente en México, en 1738, como alternativa para que los miembros no realizaran actividades ilícitas El salario subió de ochocientos mil maravedíes de plata a cuatro mil pesos. Con esta decisión la Corona aumentó el apoyo financiero a los tribunales, lo cual demostró un interés en la calidad profesional para reforzar el control a las instituciones judiciales.
Fue inevitable la compra de títulos en los siguientes años. Sin embargo, el Rey ordena la entrega de informes exhaustivos de las capacidades y antecedentes de los futuros ministros y presentar un examen previo para tomar posición de sus
funciones y parte de la responsabilidad fue puesta a los miembros de la Audiencia encargados de la selección con la calificación de las pruebas.
Con estas medidas la Corona intenta solucionar la repetición de los numerosos escándalos de tráfico de empleos, los excesivos nombramientos y aumenta la cantidad de solicitudes de empleo, no obstante, las cifras no indican la calidad de los aspirantes. A pesar de la reglamentación las noticias no eran alentadoras con la venta del cargo de Oidor Supernumerario por Domingo Orrantia, por un valor de 47.500 pesos sucedido en Lima. Las actas de nombramiento incluían la adquisición de compra y se otorgaba dispensas. También se menciona el nombre de predecesor y la razón por la cual dejó de prestar servicio. Por lo general, muerte, traslado o pensión.
Con el reinado de Carlos III, parte de una política de fortalecimiento del Estado y expansión en la Colonia con el aumento de fuerza militar. Se suspende la venta de cargos a los criollos y sólo se posiciona personas maduras con amplia experiencia que provoca protestas de la población americana porque los principales cargos son designados a peninsulares.
En la Real Cédula del 21 de febrero de 1778, se anuncia la preferencia del nombramiento de descendientes de conquistadores o primeros pobladores.11 Entre otras determinaciones, La Corona considera adecuado dejar los ministros por jubilación y dio como resultado un excesivo número de longevos.
El Secretario de la Indias en 1776, promulga la normalización de las relaciones de mérito de los aspirantes con su solicitud de nombramiento en la que se relaciona al lado del nombre, el lugar de nacimiento para evitar la designación prontuaria de personas nativas de la colonia y dar garantía de los antecedentes e idoneidad de un candidato determinado. Los nativos presentaron su desacuerdo por los traslados y obtener los cargos regionales como respuesta a la igualdad local.
11 CARREÑO, Alberto María. Efemérides de la real y Pontificia Universidad de México según sus libros de claustros (México, 1963), 2:676-680. citado por BURKHOLDER, Mark. De la impotencia a la autoridad. México: Fondo de Cultura Económica, 1984. p. 15.
La invasión de José Bonaparte a España provoca una crisis política en España que repercute en América. A raíz de esto, los americanos conforman la Junta Central que aporta miembros de los Virreinatos y Capitanías para recibir las peticiones de igualdad de nombramientos en los altos cargos coloniales por la ausencia de Fernando VII en la Corona.
La exclusión de los criollos es un factor importante en la Guerra de Independencia. En la latente crisis, la selección de magistrados dependía de la lealtad ciega y de la actitud apropiada de los mismos.
Para resguardar la fidelidad americana aumenta la designación de cargos a nativos y criollos con el regreso del gobierno constitucional en 1820 para evitar el riesgo de los que carecían de antecedentes de servicio. Es decir, que el tráfico de empleos es regido por las condiciones de carácter no profesional con la compra de lealtad política y los ascensos equivalentes a intereses personales.
Burkholder y Chandler en el apéndice IX, Nombramientos, por fechas: cuadro general de todo el Imperio 1687-182112, presenta datos básicos de los ministros designados en el período mencionado. Es un instrumento que permite analizar el proceso de designación de cargos.
A continuación se presenta la interpretación de los datos de la formación profesional y antecedentes familiares que conforman la hoja de vida o curriculum vitae de un ministro para tomar decisiones de ascensos o traslados a otras audiencias. Las convenciones definidas corresponden a las iniciales utilizadas por el autor.
12 Ibíd., p. 233.
Datos personales para el nombramiento, según Burkholder y Chandler
Año 1687
Nombre NÚÑEZ DE SANABRIA, Miguel
Lugar de nacimiento LI Edad 42 Universidad LI Grado académico D Cargo Anterior AG Docencia CA
Puestos ocupados por parientes F-XX
Primer cargo AC Primera Audiencia LI Número de Tribunales 1 Compra AC Exenciones NA Estado Civil Y Lugar de nacimiento de la esposa Y Cesación de funciones 1729 Motivo RI
La interpretación de los datos anteriores corresponde a la emisión de un nombramiento en 1687 cuando se emite el título real de nombramiento a Miguel Núñez de Sanabria, con lugar de nacimiento en la Audiencia de Lima con 42 años. Estado civil: Casado con una Limeña.
Presentó la inscripción a la Universidad de San Marcos de Lima con el grado académico de Doctor. El último cargo desempeñado fue como Asesor general y Docente catedrático en universidades.
Los puestos ocupados por parientes: El padre con un cargo de importancia en España o América (Por ejemplo, Alcalde Ordinario) o grado militar inferior al de coronel.
El Cargo que compra Núñez de Sanabria fue de Alcalde de Crimen en la Audiencia de Lima en un solo tribunal. Le fue otorgada la dispensa por ser oriundo de la misma jurisdicción donde presta sus servicios.
Finaliza los servicios a la Corona en 1729 por motivos de jubilación.
Datos personales para el nombramiento, según Burkholder y Chandler
Año 1707
Nombre OLIVAN REBOLLEDO, Juan Manuel
de Lugar de nacimiento ME Edad 31 Universidad ME Grado académico L Abogado ME
Puestos ocupados por parientes F-XX
Viaje A Primer cargo OS Primera Audiencia GD Número de Tribunales 2 Compra OS Estado Civil Y
Lugar de nacimiento de la esposa S
Cesación de funciones 1738
Motivo D
En el año de 1707, se emitió el real nombramiento de Juan Manuel de Oliva Robello, con lugar de nacimiento de Audiencia en México con 31 años de edad. Estado civil casado con una española.
Presenta la inscripción a la Universidad en México como licenciado y se le otorga el título de Abogado por el tribunal.
Los puestos ocupados por parientes: El padre con un cargo de importancia en España o América (Por ejemplo, alcalde ordinario) o grado militar inferior al de coronel.
En el momento de recibir el nombramiento en compraventa como Oidor Supernumerario en su primera Audiencia de Guadalajara se encontraba en España de viaje. Se presenta en dos tribunales.
Finaliza los servicios a la Corona en 1738 por muerte.
4.3 LAS CONDICIONES DE TRABAJO APLICADOS EN LA ORGANIZACIÓN