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ANTECEDENTES INMEDIATOS

Mayo 18 -j Colquhoun 23 Al mismo.

1. ANTECEDENTES INMEDIATOS

Resulta interesante dilucidar si la obra dada a la impren- ta por Bello el año de 1 8 3 2 fue el resultado de largos añns de preparación o si ella fue elaborada en Santiago de Chile con ocasión del curso privado de Derecho Internacional que el sabio dictaba en su casa a un grupo de alumnos. En apoyo de la primera hipótesis se cita a menudo un testimonio dig- no de todo crédito. Es el siguiente párrafo de la carta diri- gida el 8 de julio de 1846 por Antonio José de Irisarri a José María de Rojas, quien la inserta parcialmente en su prólogo a la edición que publicó en Caracas de la obra de Bello: “Ciertamente el señor Bello no ha compuesto su libro en poco tiempo. 1—lace treinta años que yo le conozco estu- diando los principios del derecho internacional, y fue él el primero de quien yo tuve las pruebas de la deficiencia del Derecho de Gentes de Vattel en todas las cuestiones que interesaban a la causa de la emancipación de la América Española, y fue él quien me hizo cona~cerla necesidad de estudiar a los escritores más modernos. Desde entonces, este sabio y patriota americano se ocupaba en el estudio cuyo fruto tenemos a la vista; y desde entonces se proponía dar-~ nos estos Principios del Derecho Internacional para que se hiciesen populares en estas repúblicas, y sirviesen ~n la ven-

introducción al Dcrecho internacional de Andns Bello

tilación de nuestros negocios con las demás naciones”52• En

apoyo de la opinión contraria, s-e lee el siguiente pasaje de Lastarria en sus “Recuerdos del Maestro”: “. - -por aquellos años de 1831 a 1834, el señor Bello consagraba sus cortos ocios al estudio del Derecho de Gentes, con motivo de algunas graves cuestiones internacionales que se habían ofre- cido al nuevo Gobierno; -y entonces concibió la idea de escri- bir un texto para la enseñanza de esta ciencia, y comenzó

a dictar sus lecciones a algunos alumncs que admitía en su casa”~.

Examinada atentamente la cuestión, no podemos admitir de un modo absoluto ninguna de estas opiniones, pues con- sideramos que ambas son inexactas o a lc menos incom- pleta~.En efecto, algunos comentaristas han int-erpretado la afirmación de Irisarri en el sentido de que Bello comenzó en Londres la preparación de su obra, lo que no parece pro- bable. En primer lugar, si se analiza el pasaje respectivo que hemos transcrito, se verá que allí no se dice que Bello e.scrihía en Londres su libro sino que se proponía hacerlo; asimismo.

cuando Irisarri afirma en 1846 que hace treinta años que conoce a Bello estudiando Derecho Internacional, quiere significar con ello que durante todo el tiempo en que lo ha tratado, inclusive después de la aparición de los PriiiciJ~os de Derecho de Gentes de 1832, lo ha visto interesarse por las cuestiones diplomáticas e internacionales. Por otra parte, si bien es cierto que Bello tuvo a su alcance en Londres algu— nos de los libros que sirvieron de fuentes a su obra, tanto en la Biblioteca del Museo Británico de la que era asiduo visi- tante, como en la de Miranda cuya casa habitó durante sus primeros años de residencia en Londres y a la cual continuó concurriendo posterioremente~ de allí no se desprende que

52 Principios de Derecho Internacional por ANDKfS BELLO. Caracas, Almacén

de J. M. Rojas, 1 847. “Advertencia” de ANTONIO Joss~DF. IRISARRI reproducida por el editor, págs. 2-3.

5~ LASTARRIA. “Recuerdos del Maestro”, p. 80.

~ En la liata de libros formada con ocasión de la subasta de la Biblioteca de Miranda el año de 1828, se encuentran, entre otros, estos títulos de Derecho Inter-

Obras Completas de Andrés Bello

los consultara con el fin específico de escribir una obra didáctica sobre la materia, sino más bien es lógico suponer que los utilizaría para estudiar el modo de resolver los pro- blemas concretos que se le presentaban cuando actuaba en su carácter de funcionario diplomático.

Es, pues, en Chile donde Bello da forma concreta a sus vastos conocimientos internacionales: a los que adquiere allí según las circunstancias que le imponen las funciones que ejerce, y a los que había adquirido en forma dispersa antes de su llegada a Santiago.

Igualmente inexacto, sin embargo, sería sostener que una obra de la calidad de los Principios de Derecho de Gentes es apenas una incidental tarea pedagógica. Cuando Bello llega a Chile, el Derecho Internacional es una disciplina ya cono- cida y manejada por él y tiene ideas formadas sobre gran parte de sus problemas, como lo demuestra la enumeración, en el capítulo anterior, de los muchos que tuvo que estudiar en Londres. Hasta ese momento, empero, no se ha adentrado en esa ciencia con espíritu de maestro, expositor y trata- dista para escribir una obra sobre la materia, sino como consejero y diplomático, para orientar sus actuaciones ofi- ciales. Cuando, a petición de varios padres de familia, insti- tuye en su casa particular una cátedra de Derecho Interna- cional, llega entonces el momento de escribir día a día, según el progreso de las clases y para facilitar el aprendizaje, las lecciones que habrían de formar, a la vuelta de pocos

años, los Principios de Derecho de Gentes. A ello lo mueve no sólo esa razón inmediata sino otra de más amplias pers- pectivas, la que él mismo expone en su prólogo y ya hemos

comentado: la de dar a conocer a las juventudes de América una ciencia indispen1sable a las nacientes Repúblicas del Nuevo Mundo.

nacional: WOLFF, Droit des Gens, 3 vol.; GRcvrIus, De jure lxiii ac ~acis, 2 vol.;

BIJRLAMAQUI, Principes deDroit Nafurel;PORTIEZ, Código Diploinítico; PUFFENDORF,

Jus nalurae el giiitium; MAFFEI, Storia Dijlosnatica; VATTEL, Droit des Gens, 2 vol.;

Chalmer’s Collection of treaties; FLASSAN, Histoirede (a Diplomafie française, 6 vol.;

Flistoire des Traités de ~aix da XVII si?cle, 2 vol. LXIV

Introducción al Derecho Internacional de Andrés Bello

Desde luego, al emprender la tarea material de ordenar las ideas y concretarlas en lecciones, la parte esencial estaba hecha: esas ideas se habían formado ya en Bello, éste ya había meditado sobre muchas de las cuestiones que abarca- ría su libro y, lo que es más, las había contemplado no sólo en sí mismas, sino sobre todo en relación con el presente y el porvenir americanos.

Así, podemos afirmar en resumen que, aunque los Prin-

cipios de Derecho de Gentes fueron escritos entre los años 1831 y 1832, la realización en tan corto tiempo de una obra de esta naturaleza fue posible gracias a la profundidad

y diversidad de conocimientos que el autor adquirió sobre la materia, en el curso de sus actividades diplomáticas an-

teriores.

Bien conocida es, de quienes se han acercado a la biogra- fía de Bello, la discrepancia que se estableció entre el maes- tro y el señor José Joaquín de Mora, español llegado a Chile pocos años antes que aquél y educador también de vasta cultura y recia personalidad. Esa discrepancia se debió no sólo al marcado antagonismo de los dos espíritus, sino aun a razones de carácter político, pues uno y otro, sin inter- venir abiertamente en las contiendas de los bandos en que estaban ideológicamente ubicados, servían desde luego a los respectivos principios y banderas. En el terreno cultural y educativo esta divergencia tomó la forma de una pugna bastante apasionada entre el “Liceo de Chile”, fundado por Mora, y el “Colegio de Santiago”, donde Bello ejerció el cargo de director. En aquél, el señor Mora estableció una cátedra de Derecho Natural y de Gentes para la cual pre- paró un pequeño opúsculo al que más adelante nos refe- riremos.

Desde luego, sería tan torpe como mezquino querer en- contrar en ese antagonismo una de las causas primordiales que explican la acelerada preparación y la publicación del trabajo de Bello. Sin embargo, no nos es posible pasar por alto la circunstancia apuntada, pues es evidente que en algo

Obras Completas de Andrés Bello

hubo ella de influir en el ánimo de Bello, en quien actuó como acicate si no para que formase su decisión, al menos para que se dispusiera a cumplirla empeñadamente. Cuandct dos seres mediocres se enfrentan, desahogan sus pasiones dando rienda suelta al odio y al insulto que se traducen en actos destructivos; por el contrario, cuando una divergen- cia pone frente a frente a dos seres superiores, ella adquiere carácter de noble emulación y da por resultado creaciones del espíritu tanto más altas cuanto más firme es el deseo de superación que las alienta. Sin ese sentimiento, no indigno por humano, no habrían nacido gran parte de las obras que nos sirven de inspiración y guía en -ios campos del arte y de la ciencia, ni se habrían realizado muchas de las hazañas que son orgullo de nuestro linaje. Con lo dicho creemos dejar establecido claramente el alcance exacto que damos a la

circunstancia apuntada~

Muy poco tiempo después de su llegada a Chile, Bello ingresó en el “Colegio de Santiago”, del que como dijimos, llegó a ser director, en calidad de profesor de la cátedra de Legislación Universal, creada a proposición de él, para la enseñanza de los principios generales de Derecho Civil, De- recho Penal y Derecho Constitucional. Al cerrarse dicho instituto el año de 1 831, Bello abrió en su casa el curso privado de derecho al que ya nos hemos referido, en el que enseñaba, además de la citada asignatura de “Legislación Universal”, las de “Derecho Romano” y de “Derecho de Gentes”, para las cuales preparaba notas que sirvieran de guía a sus alumnos ~.

5~ En relación con las ideas exr~ueçtas, transcribinios a continuación el sinuenre párrafo que se lee en el estudio deENRIQUE 3. GAJARDO VILLAROEL, Reseña Históri-

ca de la Enseñanza Superior en Chile y del Estudio del Derecho de Gentes, antes y

después de la independencia, Santiago, 1928, p. 74: “Don Andrés Bello concibió en-

tonces la idea de escribir un texto de Derecho Internacional. No lo arredró para esto la existencia del de Mora, que era muy reducido y de no gran valor científico. Por otra parte, ambos publicistas se combatían entonces con encarnizamiento”.

~ y. Esquema y Notas frara una Historia de ¡a Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales de la Universidad de Chile, por MARIO BAEZA MARAMBYO. Santiago de Chle,

1944, págs. 63-64. Respecto al método pedagógico empleado por Bello en catas clases~ V.AMIJNÁTEGUI, o~. cit., págs. 344 y sigtes.

Introducción al Derecho Internacional de Andrés Bello

No fue muy numerosa esa promoción. A la vista tene- mos el facsímil del programa de exámenes‘~ y la nómina de los once aspirantes que concurrieron a la prueba58~ Ésta

comprendía trece capítulos de Derecho Natural y veinti- cuatro de Derecho de Gentes. Las materias que abarcaban estos últimos estaban todas contenidas en los Principios de

Derec.ho de Gentes y su orden correspondía aproximada-

mente al del índice del libro. Los exámenes se realizaron el 10 de febrero de 1832, en presencia del Presidente de la República.

En la correspondencia existente entre el mencionado programa de exámenes y el orden de exposición en el libro; en la costumbre que Bello tenía de preparar notas para sus clases y, en fin, en el hecho de que el curso a que venimos refiriéndonos se fundó en 1831 y rindió exámenes de toda la mat-eria en 1832, así como en las consideraciones gene- rales que hemos hec-ho anteriormente, se basa nuestra afir- mación de que ios Principios d-e Derecho de Ge-ntes fueron compuestos entre los años de 1831 y 1832 ~°.

La siguiente solicitud, dirigida por Bello al Gobierno de Chile, apoya ampliamente el punto de vista que sostenemos: “Excelentísimo Señor:

“Andres Bello respetuosamte ante V. E. espone: Que habiendo dado un curso de derecho de jentes y creyendo útil su publicación pa. la juventud qe. se dedica al estudio de las

ciencias legales, por contenerse en él las doctrinas de varias obras recientes no traducidas al español, y qe. añaden mucha

materia importante á la de los libros qe. jeneralmte. circulan

sobre esta ciencia; y careciendo de recursos con qe. empren-

~7 V. el documento NO 1 del Apéndice de este Prólogo.

58 Domingo Aguirre, Vicente Vascuñan, Enrique Latorre, Juan Morandé, Pedro

José Barros, José Ignacio Errázuriz, Crancisco Javier 0-chagavía, José Manual Errá- zuriz, Santos Pérez, Rafael Echeverría y José Manuel Ipinza.

~ En el Ané’~dcede eçte Prólogo se incluyen hiu los nómeros II a VI, cinco publicaciones aparecidas en El Araucano, relativas, según su orden, al examen de los alumnos de Bello; a las clases privadas de éste; a la venta deio.sPrincipios de Dere- cho de Gentes; a la índole de dicha obra; y a la pretendida prohibición del libro de

Vattel.

Obras Completas de Andrés Bello

der el costo de la impresión. A V. E. suplica qe. silo tiene á

bien, se sirva dispensarle los liberales auxilios qe. el gobierno ha concedido en casos semejantes á otros profesores de esta Capital, suscribiéndose por el numero de ejemplares q° ten- ga por conveniente. — Es gracia&~

“ANDRES BELLO”.

II. EDIcIoNEs PUBLICADAS POR BELLO

La primer)a edición, dada a la prensa ci año de 1832 y de

la cual el Gobierno de Chile tomó una suscripción de 500

ejemplares00 apareció en 1833, según se desprende del

anuncio publicado en El Araucano el 10 de mayo de ese año. Fue hecha por la Imprenta “La Opinión” de Santiago, en 40 de 267 páginas. Llevó como título el de Principios de Derecho de Gentes y sólo las iniciales “A. B.” como indica-

ción de autor.

Contrariamente a lo que afirman algunos comentaristas, la segunda edición, publicada en Valparaíso el año de 1844 por la Imprenta del Mercurio, está considerablemente am- pliada en relación con la primera, como podrá verse más adelante al observar las enmiendas a los capítulos de la obra de Bello, incluidas a continuación de los comentarios sobre los mismos. En efecto, allí se advertirá que parte de las notas que enriquecen la edición de 1864 aparecen desde la de 1844,así como muchos de los pasajes nuevos del texto.

Con respecto a la publicación de la tercera edición, he- cha también en Valparaíso el año de 1864 por la Imprenta

60 A la solicitud de Bello, ci Gobierno de Chile respondió en estos términos: “Santiago, Diziembre 22 de 1831. Se suscribe el Gobierno por quinientos (500) ejem- plares del curso de derecho de jentes que desea publicar D. Andres Bello, los cuales se pagarán por la tesorería jeneral á razon de medio realel plugo impreso, sin abonar encuadernacion, recorte y tapas, cuyas cualidades deben tener. Refrendese y tomese ea- zon donde corresponda —inipreso entre lineas, vale— Prieto. Errazuriz. Santiago y Dbre. 23 de 1831. Refrendado. Rengifo. Tomase razon en la Com°°. de Cutas. de Snt°’ a 29 de Dize. de 1832. a f 75.be’. del Libro de Dectos. it 31. Gormaz. Se anotó

a f ¡14 ~ta del libo, de Ords.n 27. Tesora. gral. Sant° y Dbre 31 de 1832. Vargas. Marzan”.

Introducción al Derecho Internacional de Andrés Bello

de la Patria, Bello decía en 1859: “En el texto de derecho, internacional, pudieran acaso intercalarse párrafos nuevos que el trascurso de pocos años en una época de reforma y de rápido movimiento político, parece haber hecho necesa- rios”~‘

Amunátegui, en su biografía de Bello, reproduce la si- guiente carta que éste dirigió con fecha 3 de diciembre de

1863 al señor Santos Tornero, para que se encargase de la edición en referencia:

“Estoy al concluir la tercera edición de mi Derecho

Internac.ional. Esta abrazará casi todo lo que se contiene en

la segunda con explicaciones y anotaciones considerables, que dan a conocer las novedades que han ocurrido en esta ciencia importante, y aun bosquejan las que están todavía por consumarse, en una palabra, el estado de cosas hasta el año de 1863. Urge publicar esta edición, porque están actual- mente agotadas las anteriores, y porque, aunque existiese parte de ellas, ya no sería suficiente lo que éstas contienen para la enseñanza d-e este ramo de estudio.

“Yo celebraría que usted se encargase de la ejecución sobre las bases que voy a apuntar.

“Papel y tipo, como los de las ediciones anteriores. “Ortografía como la de los originales que se remitirán, que sustancialmente es la misma de dichas ediciones. En algunas cosas, me aparto de las reglas ordinarias; y en este punto, espero que los cajistas y correctores toleren las mías, aunque les parezcan erróneas”02

Igualmente interesante, en relación con esta tercera edi- ción, es la carta que el autor dirige a Antonio Leocadio Guzmán el 25 de mayo de 1865, cuyo texto encontrará el lector al final del presente volumen, bajo el número 9 de “Otros escritos de Derecho Internacional”. También se re- fiere Bello en esa comunicación a la obra de Pando, de que luego trataremos.

61 “Prólogo” de AMUNÁTEGUI a O. C. t. X, p. xiv.

62 AMUNÁTEGU!, Vida Bello, págs. 356-357.

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