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Ambato-Ecuador

PERFIL DE TESIS DESARROLLO

I. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En cuanto al presente trabajo de investigación, se puede decir para iniciar, que la materia del Derecho Laboral, es una ciencia íntimamente relacionada con el Derecho Constitucional, pues es la Carta Política la que determina al Estado como el principal defensor de los derechos de grupos sociales que a lo largo de la historia han sido sometidos y abusados como es el grupo de los trabajadores, es por este motivo, que todas aquellas reformas que se realicen al cuerpo normativo de todas las relaciones laborales involucra un análisis profundo con el fin de que no se vean violentados ni los derechos ni las garantías de estos individuos.

Por esta razón, la presente tesis trata sobre la reforma realizada al Código de Trabajo en el gobierno de Rodrigo Borja, a través de la Ley Reformatoria publicada el 8 de noviembre de 1991, en la que se establece como requisito para la formación de sindicatos en el Ecuador, el número mínimo de treinta trabajadores y no de quince como se preceptuaba anteriormente, lo que ha llevado a la violación del derecho de asociación de muchos trabajadores e incluso, según el criterio de varios autores, ha ocasionado la restricción de fuentes de trabajo, ya que los empleadores han optado por limitarse a contratar menos trabajadores con el fin no lidiar con las organizaciones sociales.

Es por este motivo, que se plantea la reforma al Código de Trabajo, con el fin de que aun aquellos trabajadores que laboran en empresas y que ya reúnen el número de quince, que ya es considerable puedan acceder a los beneficios que les otorgaría el formar un sindicato, entre los que se encuentra la presentación del contrato colectivo, que es fuente de derechos, el pliego de peticiones, o la huelga, que son formas en las que se garantiza a los trabajadores su estabilidad y su derecho a ser protegidos a través de las organizaciones que incluso son reconocidas a nivel internacional y que deben ser promovidas por parte del mismo Estado.

76 II. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Durante muchos años, hemos sabido, que nuestra sociedad es un ente que cambia constantemente; la dinámica es una parte clave en el desarrollo de todo lo que hoy conocemos y vivimos y junto a esa sociedad podríamos hablar aun del Derecho, un elemento que junto a ella ha ido desarrollándose de forma muy compleja al mismo ritmo de los pueblos.

Durante todo este proceso, los Estados han ido construyendo sus sociedades en base de principios y a derechos que han nacido de la lucha de grupos sociales, que por años han sido abusados y oprimidos como son los trabajadores, y que en la actualidad son plenamente justiciables, en especial en el Estado Constitucional de derechos en el que nos encontramos.

Desde hace mucho tiempo, han sido los gobiernos quienes se han encargado de manipular todo el ordenamiento jurídico en nuestro país, guiados tan solo por ideas políticas y por conveniencias personales, lo que ha llevado a un caos en toda la legislación, incluida la laboral, y en ese proceso se han llevado a cabo innumerables violación a los derechos de los trabajadores que se encuentran contenidos incluso en instrumentos internacionales y que no han sido considerados al momento de las reformas planteadas por cada gobierno de turno.

Tanto es así, que aunque la ley reformatoria del Código de Trabajo realizada en 1991 tiene sus aspectos positivos de los que pueden señalarse que se mejoraron las indemnizaciones por terminación intempestiva de la relación laboral, se estableció la negociación obligatoria del contrato colectivo y que en caso de desacuerdo la resolución final la tomaría el tribunal de conciliación y arbitraje mediante una resolución que tiene el mismo valor que el contrato colectivo de trabajo y se redujo la conflictividad laboral mediante la introducción de la mediación obligatoria, pero en cambio, no se puede dejar de lado que esta reforma tuvo un gran defecto, que fue el de haber elevado de 15 a 30 el número mínimo de trabajadores para constituir una asociación de trabajadores, bajo el pretexto que de esa forma se conseguiría incentivar la oferta de plazas de trabajo, lo que en realidad no ocurrió.

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Por el contrario, con esa disposición se afectó a la institución central del derecho colectivo laboral, que es la contratación colectiva, pues menos trabajadores pudieron acceder a la formación de asociaciones de trabajadores y por ende, a la firma de los contratos colectivos, que es la institución a través de la cual se hace vivir la equidad en materia laboral.

Es la reforma que se planteó desde este momento lo que ha llevado incluso a que los empleadores limiten los puestos de trabajo en sus empresas con el único fin de que los trabajadores que en ellas laboran no formen sindicatos y con ello no se vean involucrados en los asuntos que conllevan este tipo de organizaciones sociales, coartando claramente el derecho de asociación que tienen los trabajadores a pesar de no reunir el número de treinta para formar su sindicato.

Esta restricción trae consigo el no acceso a los beneficios resultantes del contrato colectivo que debe ser presentado por el sindicato, que no podría formarse en estas instituciones, lo que dejaría de lado la progresividad en los derechos de los trabajadores y los dejaría estancados, algo que no es aceptable en una rama del Derecho Social como es el Derecho Laboral.

El presente trabajo de investigación, es importante, pues con un pequeño cambio, se puede llegar a garantizar el derecho de asociación que poseen todos y cada uno de los trabajadores, que no puede limitarse en empresas pequeñas y que alcanza el carácter de constitucional al estar enmarcado en la Carta Política de la República y que por ende debe ser de inmediata aplicación.

Finalmente consideramos que este proyecto debe considerarse para la reforma del artículo 442 del Código de Trabajo con el objeto de garantizar este derecho importante de los trabajadores y así hacer real el enunciado que ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, misma que es ideal de todos los ecuatorianos y que debe ser ejercido sin excepción pues se encuentra establecido no solamente en la normativa interna del país en nuestra Constitución sino también en la externa como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos de las personas

78 III. PROBLEMA CIENTÍFICO

La actual legislación laboral en lo referente a los requisitos para la constitución de una asociación gremial afecta el derecho universal de libre asociación de los trabajadores.