3.1 TÍTULO
3.1.1 Antecedentes
Desde la Constitución de 1998, en que nos establecíamos como un Estado Social de Derechos, hemos avanzado enormemente hacia un Estado Constitucional de Derechos; pasamos de ser un Estado en el cual se consagraba en normas la obligación de satisfacer derechos sociales, a establecer las garantías para hacer efectivas estas obligaciones.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, la misma que en el Art. 1 define al Ecuador como un estado Constitucional de Derechos, construimos un sistema de garantías de los derechos fundamentales que recoge la Constitución, Tratados Internacionales; la protección va más allá de aquellos derechos sociales con los que el estado se encuentra obligado a cumplir. El Ecuador se constituye como un país garantista que reconoce la existencia de derechos inherentes a la persona y que estos aun sin estar previstos en norma positiva, el Estado deberá adecuar su normativa a modo de que estos no se vean vulnerados.
Las garantías son mecanismos de protección de derechos estos pueden ser correctivos, cuando se ha violentado un derecho; y, preventivos ante una amenaza hacia un derecho.
El derecho de las personas a una vida digna, busca el pleno cumplimiento de un sin número de derechos establecidos en la Constitución de la República, con el propósito de satisfacer las necesidades del grupo social en busca del bien común, primando para aquello la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, trabajo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 86 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,A FIN DE GARANTIZAR UNA
CORRECTA APLICACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y
PROYECTOS, PROPENDIENDO EL ACCESO UNIVERSAL,
PERMANENCIA, MOVILIDAD Y EGRESO DE LOS ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando que:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece el derecho constitucional a una Vida Digna que garantice el pleno cumplimiento de un sin número de derechos establecidos en la Constitución de la República, con el propósito de satisfacer las necesidades del grupo social en busca del bien común, primando para aquello la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, trabajo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales.
Que el art. Art. 3.-de la Constitución de la República establece que Son deberes primordiales del Estado:
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que el Art. 26. - “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”
Que el Art. 27.-“La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.”
Que el Art. 28 de la Constitución de la República señala: La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Que el Art. 343 de la Constitución de la República establece: El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que el Art. 340 de la Constitución de la República establece: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo
Que el Art. 351 del mismo cuerpo legal establece: El sistema de educación superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Qué Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 2 manifiesta: “Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”.
Que el Art. 5 del mismo cuerpo legal establece en los derechos de las y los estudiantes, que: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos.
Que en el Art. 71 de la misma Ley, en el principio de igualdad de oportunidades, taxativamente indica que: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”, motivo por el cual se ha preparado la correspondiente propuesta de reforma que recoge los siguientes principios y consideraciones:
1. Principio de igualdad.-
La igualdad social según la cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.
2. Principio de eficacia.-
Haciendo prevalecer la Constitución del Ecuador que reconoce la tutela judicial efectiva para proteger los derechos de las personas
3. Defensa del Buen Vivir.-
Utilizando dicha institución jurídica para beneficio de los ciudadanos asegurándoles las condiciones que establece el principio del SumakKawsay o SumakQamaña (Buen Vivir)
Que, es esencial reformar el art.86 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente; en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
Ley Reformatoria al Art. 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, a Fin de Garantizar una Correcta Aplicación de Políticas, Programas y Proyectos, Propendiendo el Acceso Universal, Permanencia, Movilidad y Egreso de los Estudiantes de Nivel Superior
ART. 1 Refórmese el contenido del Art.86 de la Ley Orgánica de Educación Superior; con lo siguiente:
Art. 86.- Unidad de Bienestar Estudiantil.- Las instituciones de educación superior mantendrán una Unidad Administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a Garantizar una Correcta Aplicación de Políticas, Programas y Proyectos, Propendiendo el Acceso Universal, Permanencia, Movilidad y Egreso de los Estudiantes de Nivel Superior. Además de promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementarán políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley.
Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas. Cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.
Dado y firmado a los 24 días de Junio del 2015, en la sala de sesiones de la ASAMBLEA NACIONAL
Impacto jurídico y difusión de la propuesta
Las Unidades de Bienestar Estudiantil dispuestas por mandato de Ley y constante en el art. 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, fue creado con el objetivo de garantizar algunos de los derechos a la educación que tenemos los ciudadanos, sin embargo sus atribuciones y facultades no son suficientes, debido a que no contemplan la totalidad de derechos que la Constitución de la República garantiza, respecto a los derechos de los estudiantes del nivel de educación superior
La propuesta de reformar el contenido del artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en la que se garantice el acceso, permanencia, movilidad y egreso, es de vital importancia y beneficiara a los bachilleres que van a iniciar sus estudios en el nivel superior así como a los estudiantes que ya están cursando los distintos niveles en la educación superior, y por consiguiente a sus padres y la sociedad en general que será la que de aplicarse esta propuesta pueda ejercer de manera completa sus derechos respecto a los derechos en la educación superior..
Puesto que una vez entregada el trabajo de tesis de grado por parte del autor o proponente de la propuesta, a la universidad a la que pertenece, los derechos pasan a ser propiedad de dicha institución, es lógico que la difusión del contenido de la propuesta quedara a cargo de dicho centro de formación de profesionales de tercer nivel.
CONCLUSIONES GENERALES
A partir del 2008, el Ecuador se declara como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; lo que da lugar a su exigibilidad directa de los derechos y garantías que establece el texto constitucional, a través de la acción de tutela, no hay que olvidar que esta declaración de que nuestro estado es garantista de derechos obliga a poner en práctica el Neo constitucionalismo de lo que se entiende que los derechos fundamentales de las personas tienen que ser tratados por los administradores de justicia como de primera data.
La educación ha jugado un papel determinante en estos avances y desarrollo del país, una vez que es considerada como política pública y de inversión estatal que garantiza igualdad e inclusión social para todos los ciudadanos. En esta investigación se analizó lo dispuesto en la normativa constitucional, así como la Ley Orgánica de Educación Superior, así como lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales respecto a la educación, su libre acceso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes del nivel superior. Empleando como criterio organizador el sistema propuesto por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, se clasificaron las obligaciones a cargo del Estado ecuatoriano, en materia educativa derivadas de sus responsabilidades internacionales; con ello, se consiguió relacionar los contenidos del derecho con las obligaciones que se imponen para garantizarlo y se pudo establecer qué prestaciones en el área de la educación actualmente son plenamente exigibles debido a se ha probado que la educación es un derecho fundamental.
Ecuador al disponer de un sistema ordenado a partir de derechos-obligaciones, es permisible plantear a los responsables estatales de la realización del derecho a la educación que implementen políticas públicas educativas a partir del enfoque de los derechos humanos. Como explica la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, la terminología que se ha empleado en el tema educativo ha sido muy diversa, lo que ha generado diferentes perspectivas sobre lo que es la educación y ha retrasado su reconocimiento y realización efectiva en el mundo. Al utilizar el lenguaje común preconizado por Naciones Unidas en relación con el
derecho a la educación, y aplicarlo al ordenamiento constitucional y legal ecuatoriano, el enfoque de la educación como un derecho humano será indispensable al momento de proponer estrategias y establecer políticas públicas que garanticen a todas las personas su derecho fundamental a acceder, permanecer movilizarse, egresar y titularse como profesional, en condiciones de igualdad ya sea que han formado parte de las instituciones privadas o públicas de educación superior. La Defensoría del Pueblo, como órgano estatal de derecho público con jurisdicción nacional, está obligada a proteger y tutelar los derechos de las y los ecuatorianos. A más de verificar que las autoridades estatales responsables adopten este enfoque del derecho a la educación y cumplan con sus obligaciones en materia educativa, la exigibilidad estará radicada fundamentalmente en una sociedad civil participativa que incida en la formulación y ejecución de las políticas públicas en el ejercicio de sus derechos.
Por otra parte la Ley Orgánica de Educación Superior no garantiza el derecho constitucional al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes de nivel superior, siendo necesario implementar una Ley reformatoria al Art. 86 de la LOES, a fin de garantizar dicho derecho constitucional a través de la correcta aplicación de políticas, programas y proyectos que impulsen el pleno desarrollo de las Unidades de Bienestar Estudiantil en beneficio de las instituciones de educación superior.
A través de una Ley reformatoria al Art. 86 de la LOES, además de promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución, las unidades de bienestar estudiantil estarán obligadas a garantizar el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes de nivel superior, siendo por lo tanto el presente trabajo de investigación un referente positivo para la comunidad educativa.
RECOMENDACIONES
Las Unidades de Bienestar Estudiantil deben convertirse en entes que se encarguen de proteger y coadyuvar para que los derechos de los estudiantes se hagan realidad.
Sería de suma importancia la participación de un delegado estudiantil, para que forme parte de la Unidad de Bienestar Estudiantil ya que se presume ser conocedor de las realidades de sus compañeros de universidad.
Es necesario que las instituciones de educación superior, implementen procesos y mecanismos que faciliten al estudiante su desarrollo académico, formulando proyectos que estimulen y faciliten la formación integral de los mismos, procurando su egreso de forma ágil y oportuna.
Las leyes y demás normas pertinentes, deben estar acorde a los estamentos constantes en la Constitución de la República, debiendo para aquello tomar conciencia por parte de los legisladores sobre la necesidad de implementar reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Una vez puesta en vigencia la propuesta presentada en el presente trabajo deberá existir una completa armonía entre Unidades de Bienestar Estudiantil y estudiantes, propendiendo a la tutela efectiva del derecho a la educación, poniendo en práctica los postulados constitucionales sobre el tema de acceso, permanencia movilidad y egreso de los estudiantes del nivel superior de educación.
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8. Breve evolución histórica de la educación en el ecuador: https://www.dspace.espol.edu.ec.
9. BIENESTAR UNIVERSITARIO UNLP disponible en: www.unlp.edu.ar/bienestar
ANEXO No 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
Preguntas de encuesta dirigida a los estudiantes de quinto semestre de la carrera derecho de las universidades UNACH Y UNIANDES Riobamba.
1: ¿Tiene conocimiento de lo que determina la Constitución de la República del Ecuador sobre “la correcta aplicación de políticas, programas y proyectos, propendiendo el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes de nivel superior”, como principio constitucional?
SI NO
2: ¿Conoce que la Ley Orgánica de Educación Superior determina que todas las instituciones de Educativas deben tener una Unidad de Bienestar Estudiantil?
SI NO
3: ¿Sabe que la Ley Orgánica de Educación Superior determina las funciones de las Unidades de Bienestar Estudiantil?
SI NO
4:¿Conoce que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 28 garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente y gratuito hasta el tercer nivel inclusive?
SI NO
5:¿Sabe que el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece en los derechos de las y los estudiantes, que: “Son derechos de las y los estudiantes lo
siguiente: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”?
SI NO
6 ¿Cree usted que el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna de los estudiantes es un problema vigente en la educación superior?
SI NO
7 ¿Considera usted que el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna de los estudiantes de Educación Superior debe ser responsabilidad de las Unidades de Bienestar Estudiantil?
SI NO
8 ¿Cree usted que las causas por las que los estudiantes de Educación Superior no culminan su carrera son:
a) Situación económica
b) Deserción de los estudiantes c) Enfermedad d) Muerte f) Entorno familiar g) Entorno social h) Discriminación SI NO
9: ¿Conociendo que la Ley Orgánica de Educación Superior dentro de las funciones de la Unidad de Bienestar Estudiantil, no establece proyectos que garanticen el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación