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Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar

1. Los derechos humanos

1.5. Fuerza jurídica coercitiva de los informes motivados de la defensoría del

1.5.1. Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar

El mundo y la sociedad están cada día en un cambio vertiginoso que obliga a que los sistemas cambien y vayan adaptándose a los mismos, de estos cambios no está excepto el Sistema de Administración de Justicia en el Ecuador, de allí que los procedimientos que pueden ser aplicados, buscan un ahorro y un menor tiempo en los trámites, desde luego, siempre y cuando esté tipificado en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Por lo que se requiere que existan un nuevos paradigmas, una nueva visión, de

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Mirian, E., (2010). Maestría en Derecho Procesal. La Valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la Legislación Ecuatoriana: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Quito, Ecuador. P. 54.

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quienes ejercen una potestad o atribución en el ámbito de la administración de justicia que es cumplir con los fines del Estado, dentro de los límites del poder, lo que se configura con el respeto al principio de legalidad, que quizás eventualmente será reconocido como una de las características más notables de esta era administrativa.

De allí que, el trabajo que se presenta constituye un aporte hacia el campo del Derecho y especialmente al mejoramiento de un procedimiento que muy poco se hace uso para la administración de justicia, y que, se constituye en una alternativa, una forma más rápida y oportuna, con resultados propios de un proceso, desde luego, la propuesta que se presenta, que no son sino aspectos complementarios, darán mayores y mejores resultados, con un aporte práctico y objetivo hacia el cumplimiento de los principios constitucionales en materia de Derecho.

La Organización de las Naciones Unidas, en el año 1985, dictó directrices mediante Resolución No. 39/248 y su ampliación (1989) que se constituyeron en un marco global que señalaba las acciones que los gobiernos deben realizar con el fin de promover la protección del consumidor en temas relacionados con: necesidades básicas, seguridad, información, elección, representación, indemnización, educación del consumidor y medio ambiente sano.

En este marco, la Constitución del Ecuador del 2008 establece en el artículo 52 lo siguiente: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características…”. Es así, que el Estado ecuatoriano debe garantizar el derecho de las personas usuarias y consumidoras en el mercado de bienes, servicios públicos y privados; previniendo la publicidad engañosa, controlando su calidad, pesos, medidas, componentes, fechas de caducidad, origen, cadena de producción y comercialización, impactos sobre la salud, sobre el medio ambiente y demás controles que la ley determine.

f) METODOLOGÍA.

La metodología, constituye el camino que permite llegar a la verdad, es decir, realizar un análisis de los factores intervinientes dentro de un proceso y que especialmente buscando las posibles causas y efectos que ocasionan un

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problema; de allí la necesidad de aplicar métodos, técnicas y procedimientos para buscar las mejores alternativas de solución para el problema que se estudia.

Bajo las condiciones en que se realiza el presente trabajo, es un análisis jurídico de un problema, el mismo que debe ser fundamentado jurídicamente y en base a las leyes existentes, sin obviar propias reflexiones que sobre el objeto de investigación se realizan.

Tipo de Investigación.

El presente trabajo investigativo se basó en los siguientes tipos de investigación:

Investigación bibliográfica.

Por cuanto la investigación del tema es importante fundamentar tomando como referencia los libros y documentos que permiten tener una visión sobre la evolución de los Derechos Humanos, los Derechos de las personas consumidoras y los principios de la Administración de la Justicia.

Investigación descriptiva.

En virtud de que se realizó un examen minucioso de las distintas situaciones, sin olvidarnos de los sujetos que intervienen, los derechos y garantías que deberían contemplarse, según lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

Investigación aplicada.

Debido a que se orienta a resolver un problema práctico que día a día se enfrenta las personas consumidoras, en razón que los informes motivados por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, no goza de fuerza jurídica coercitiva vulnerando de esta manera derechos constitucionales.

Población y muestra incluida en el estudio. Población.

La población corresponde a los habitantes de la provincia de Pastaza, según resultados del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Ecuador (INEC), considerando la Proyección de población por provincias, por grupos de edad,

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correspondiente al año 2019, siendo el total de 111270 habitantes24.

Muestra.

La muestra corresponde a dos casos de estudio, informes motivados emitidos por la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador: informes motivados: No. 02-DPPZ-2018 de fecha 07 de mayo de 2018; y, el No. 04-DPPZ-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018; informes que se encuentran en el siguiente link de la Defensoría del Pueblo: (file:///C:/Users/N%C2%B05/Downloads/7095INFORME%20MOTIVADO%20%

20F.%2014-19.pdf) y

(http://siged.dpe.gob.ec:8080/SIGED/pages/adm/Peticion/peticionDetalles.jsf).

Métodos empleados para la búsqueda y procesamiento de los datos. Deductivo.

Para obtener o sacar consecuencias de un principio, proposición o supuesto. En este caso se permitirá: diseñar un documento de análisis crítico jurídico respecto al procedimiento a seguir en las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que se encuentra en contra del Código Orgánico Integral Penal.

Analítico – Sintético.

De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración mediante el análisis crítico jurídico y cómo se ve afectado a las personas por la insuficiencia de normas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Estudio de casos.

Se realizará a dos casos de estudio, informes motivados emitidos por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, de personas reclamantes, consumidores de bienes y servicios, de la provincia de Pastaza.

Técnica:

Análisis Documental.

La técnica a emplearse será un análisis documental, tomando en cuenta la realidad de la provincia de Pastaza.

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Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Ecuador – INEC. (2019): http://www.ecuadorencifras.gob.ec/proyecciones- poblacionales/.

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Diagnóstico que caracterice el problema identificado en el trabajo.

Es necesario, resaltar que según las estadísticas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el año 2018 en relación al ingreso de casos a nivel nacional, ha ingresado de la siguiente manera: total 16.540 casos, de los cuales 6.886 corresponde al tema consumidor, 3.259 casos usuarios y 6.395 corresponde a casos de derechos humanos y la naturaleza, es decir el 41,63% corresponde a

procesos consumidores25.

Con lo indicado en el párrafo anterior se evidencia que el mayor número de casos existentes en la Defensoría del Pueblo del Ecuador, corresponde a trámites consumidores, Proveedores de bienes y servicios que mediante diferentes acciones y/o prácticas prohibitivas, han perjudicado a la persona consumidora.

La Defensoría del Pueblo, Delegación Provincial de Pastaza, en el año 2018, según como consta en la página web Institucional, se han emitido varios informes motivados en el área de consumidores; y, para el presente diagnóstico, se va a considerar el estudio de dos casos, informe motivado No. 02-DPPZ-2018 de fecha 07 de mayo de 2018 y el informe motivado No. 04- DPPZ-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018; informes que se encuentran en el siguiente link:

(file:///C:/Users/N%C2%B05/Downloads/7095INFORME%20MOTIVADO%20%

20F.%2014-19.pdf) y

(http://siged.dpe.gob.ec:8080/SIGED/pages/adm/Peticion/peticionDetalles.jsf). Informes conforme a lo establecido en la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017, de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, se elaboró el informe, mismo que fue notificado a las partes, a fin de que ejerzan sus derechos ante la Instancia competente.

Antecedente.

Informe motivado No. 02-DPPZ-2018 de fecha 07 de mayo de 2018.

En fecha 03 de abril de 2018, el señor JACC, persona de la tercera edad, de etnia indígena, con domicilio en la comunidad de “Shiwakucha” del cantón Arajuno, provincia de Pastaza, presenta su petición a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, en contra de la Empresa

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“ICESA S.A”; en la petición en la parte pertinente consta lo siguiente:

Me entregaron una cocina de inducción en el domicilio donde vivo, recibí sólo una cocina de inducción no más no como consta en el documento donde me hicieron firmar, recibí pensando que el Gobierno Nacional me está donando porque soy de la tercera edad, no recibí el juego de ollas. Soy persona de la tercera edad y tengo un hijo discapacitado a quien me hago cargo y no tengo recursos económicos suficientes para cancelar la cantidad de la adeudada…

La cocina de inducción recibí pensando que el Gobierno Nacional me estaba donando y no supe la cantidad que costaba la cocina (…) recibí porque no me dieron la información necesaria, ahora que me encuentro enfermo no puedo cancelar. Sabiendo ellos conocedores de la ley, soy persona de la tercera edad, me hicieron firmar con la cantidad desconocida, para yo poder conocer ni siquiera me dejaron ni un documento de recibido (…) solicito que me retiren la cocina porque no

puedo cancelar porque no tengo dinero26.

Ante el requerimiento del Peticionario, la Delegación Provincial de Pastaza, procede en un primer momento a enviar un correo electrónico de fecha 13 de abril del 2018 al Gerente de Servicio al Cliente de la Empresa “ICESA S.A.”, adjuntando la queja y se requiere en amparo al artículo 30 de la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, que indica "Gestión Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectación de un derecho. La Defensoría del Pueblo podrá realizar gestiones oficiosas, ante las instancias públicas o privadas involucradas..." se revise la queja con la finalidad de solucionar de manera inmediata el presente proceso.

Mediante correo electrónico en fecha 18 de abril del 2018, el señor Santiago Mera de “ICESA S.A.” indica que el caso del señor JACC no procede, porque la venta fue hace casi dos años y toda la documentación se encuentra debidamente suscrita.

La Defensoría del Pueblo, al no tener resultado positivo mediante la estrategia de “Gestión oficiosa”, por no haberse solucionado el presente trámite, procede a cambiar de trámite, a “Sumario de consumidores” y elabora la providencia de admisibilidad, en amparo a artículo 47 de la Resolución No. 56-DPE-CGAJ- 2017 de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el que convoca a audiencia pública, para el día 03 de mayo del 2018, a las 15h00, a fin de procurar una conciliación entre la persona peticionaria y el prestador/proveedor, conforme lo

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Defensoría del Pueblo de Ecuador. Delegación Provincial de Pastaza: file:///C:/Users/N%C2%B05/Downloads/7095INFORME%20MOTIVADO%20%20F.%2014-19.pdf.

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dispuesto en el artículo 48 numeral 2 de la norma antes mencionada.

A la diligencia de la audiencia pública de fecha 03 de mayo del 2018, la parte requerida la Empresa “ICESA S.A.” no asiste, por lo que la Defensoría del Pueblo de Pastaza, procede a sentar razón, firma el Peticionario y la persona Responsable del trámite defensorial 1180-2018.

Y, finalmente, la Defensoría del Pueblo de Pastaza, en cumplimiento al procedimiento del trámite “Sumario consumidor” procede con la elaboración del

informe motivado de fecha 07 de mayo de 2018, dando fin al proceso

defensorial.

Informe motivado No. 04-DPPZ-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018.

En fecha 5 de diciembre de 2018, la señora IDAY, de etnia indígena, con domicilio en el barrio “Nuevo Amanecer” del cantón y provincia Pastaza, presenta su petición a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, en contra de la compañía “MARCIMEX”.

En lo principal en la petición presentada por la señora Peticionaria en la DPE, en la parte pertinente consta lo siguiente:

…ante usted comedidamente me dirijo para solicitarle; se sirva revisar la documentación que adjunto y se me APOYE; en razón de la cocina de inducción no está instalada; esta empaquetada y como persona NATIVA que soy no puedo cancelar dicho compromiso; ya que constantemente viajo al interior que es donde yo vivo. No poseo dinero para cancelar además tengo un hijo con capacidades especiales que me impide salir a trabajar (…) pido encarecidamente que me apoye DEJANDO

INSUBSISTENTE ESTE COMPROMISO FINANCIERO"27.

Ante la petición presentada por la señora IDAY, la Delegación Provincial de Pastaza, procede a admitir a trámite, mediante providencia de admisibilidad de fecha 17 de diciembre del 2018, a las 15h30, con la estrategia “Sumario de consumidores”, en contra de la Compañía “MARCIMEX”, en la que se convoca a audiencia pública para el 26 de diciembre del 2018, a fin de procurar una conciliación entre la partes, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 2 de la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

A la diligencia de la audiencia pública de fecha 26 de diciembre del 2018, asisten las partes, el Accionado, la Señora Blanca Cecilia Sinche Pacheco, en calidad de Coordinadora Regional de Inducción y Unidades móviles de la

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Defensoría del Pueblo de Ecuador. Delegación Provincial de Pastaza: http://siged.dpe.gob.ec:8080/SIGED/pages/adm/Peticion/peticionDetalles.jsf

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Compañía “MARCIMEX”, quien indica que la compañía no acepta devolución, ya que en el acuerdo comercial no se vulneró ningún derecho por mala práctica de comercialización, por tal motivo no hay sustento para anular la venta.

Siendo que las dos partes no llegan a un acuerdo, se suscribe el “Acta de imposibilidad de Acuerdo mutuo” conjuntamente con la persona responsable del Proceso defensorial, persona que certifica la diligencia.

Y finalmente, la Defensoría del Pueblo de Pastaza, en cumplimiento al procedimiento del trámite “Sumario consumidor” procede con la elaboración del

informe motivado de fecha 27 de diciembre del 2018, concluyéndose de esta

manera el trámite.

Resolución.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza en los dos casos de informes motivados, No. 02-DPPZ-2018 de fecha 07 de mayo de 2018; y, No. 04-DPPZ-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, resuelve lo siguiente:

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, tomando en consideración los hechos descritos anteriormente emite el informe motivado y pone en consideración de la persona Peticionaria, para que ejerza su derecho como consumidor ante el Juez de Contravenciones de la ciudad de Puyo, a petición de parte de conformidad al artículo 642 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.

2.- Remitir copias certificadas del informe motivado al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con copia a la Dirección Nacional de Denuncias y Reclamos de la Adjuntía de Consumidores y Usuarios de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en cumplimiento a la Directrices tutelares.

3.- Poner en conocimiento de las partes procesales que se ha agotado el trámite administrativo ante la Defensoría del Pueblo, Delegación Provincial de Pastaza, por lo que posteriormente deberán acudir a instancias judiciales a impulsar el trámite de infracciones de consumidores; y,

4.- Disponer el archivo definitivo del trámite consumidor, por haberse agotado la instancia administrativa ante la Defensoría del Pueblo del Ecuador y remítase el expediente original al Registro de Documentación de Archivo Pasivo Institucional de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

37 Análisis de los Casos.

En los dos trámites defensoriales antes mencionados, luego de las diligencias practicadas, por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, mediante la estrategia “Sumario consumidor” al no haberse resuelto las quejas de las dos personas Peticionarias, procede a emitir el informe motivado respectivo, en el que se realiza un análisis de las normas aplicables, considerando la naturaleza y particularidades de cada caso en concreto, partiendo de la Constitución de la República del Ecuador y normativa legal vigente.

En la Constitución de la República del Ecuador, se ampara en sus artículos 52 y 66 numeral 25, que prescribe:

Artículo 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características…

Artículo 66 numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”; así, como en el artículo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que indica lo siguiente: “Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado…

En el Informe motivado No. 02-DPPZ-2018 de fecha 07 de mayo de 2018, consta que el Peticionario, persona de la tercera edad, indica que le entregaron una cocina de inducción en su domicilio, le hicieron firmar y que posteriormente, procedió a recibir la cocina de inducción pensando que el Gobierno Nacional supuestamente estaba donando en alusión a lo manifestado por los trabajadores de la Empresa “ICESA”; además manifiesta que no le dieron la información necesaria y ahora se encuentra enfermo sin poder trabajar y teniendo que cancelar la deuda. Se evidencia que el Peticionario, al no haber recibido información veraz y adecuada por parte de “ICESA S.A.” y con el empleo de la estrategia comercial a domicilio “puerta a puerta”, práctica prohibitiva, para la venta de la cocina de inducción, se ha afectado sus derechos.

Respecto, al Informe motivado No. 04-DPPZ-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, la Peticionaria, persona indígena, grupo vulnerable; indica que le entregaron una cocina de inducción en su domicilio, que los señores

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vendedores de la Compañía “MARCIMEX” le manifestaron que por la edad no tiene que pagar mucho dinero y que le van a realizar la conexión de la cocina de manera inmediata, suceso que nunca ocurrió; manifiesta que no le dieron una información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa; además menciona que esta situación le ha provocado problemas con la familia, porque no tienen dinero para cubrir la deuda, y el poco ingreso de dinero lo utilizan para cubrir las necesidades de su hogar y la de su hijo que tiene discapacidad, hecho que también le dificulta para poder trabajar.

La Defensoría del Pueblo de Pastaza, previo a la emisión de los informes motivados, en los dos casos, se sustenta en su proceso defensorial, basándose en la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de fecha 13 de marzo del 2018, con número de proceso 17203-2017-11785, por caso de comercialización de Cocinas de inducción, como ideas importantes

identificadas, se cita lo siguiente: “Reiteración de prácticas comerciales

indebidas. La estrategia comercial utilizada por ICESA a domicilio “puerta a puerta”, la información proporcionada no fue veras, clara, oportuna y completa. Personas afectadas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad: adultos mayores y personas con discapacidad, a quienes no se les proveyeron de mecanismos para proteger los derechos de las personas que se encuentran en estado de subordinación e indefensión, no se protegió a las personas en

condición de vulnerabilidad”; a la audiencia pública la empresa “ICESA S.A.” no

asiste a la diligencia y respecto a “MARCIMEX” la persona que asiste en representación, argumenta que no existe práctica prohibitiva en la venta del

bien, por lo que lacompañía no acepta la devolución.

La Organización de las Naciones Unidas, en el año de 1985, dictó directrices mediante Resolución No. 39/248, y su ampliación (1989) que se constituyeron en un marco global que señalaba las acciones que los gobiernos deben realizar con el fin de promover la protección del consumidor en temas relacionados con: necesidades básicas, seguridad, información, elección, representación, indemnización, educación del

consumidor y medio ambiente sano….28.

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