Base Legal
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el Título VI sobre el Régimen de Desarrollo en el Artículo 276, objetivo 2 señala que se deberá “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”
En el capítulo cuarto sección primera, artículo 283 se establece que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”
El sistema económico estará integrado por organizaciones económicas de tipo: pública, privada, mixta, popular y solidaria, y demás que se encuentren determinadas en la constitución. “La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.
En el Plan nacional del Buen Vivir, Objetivo 8. Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible; se menciona que debe prevalecer la igualdad de poderes, la redistribución y el ser humano sobre el capital para el logro de la inclusión social y económica, trasformar los modelos de producción, que permitan fortalecer las finanzas públicas y la justicia e igualdad de condiciones laborales por medio de la regulación del sistema económico popular y solidario que constituye una gran fuente de empleo en el país que prioriza el bienestar social sobre la acumulación de capital.
Las organizaciones de economía popular y solidaria son supervisadas y controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como entidad técnica con personalidad
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jurídica que tiene la finalidad de lograr desarrollo y funcionamiento del sector económico popular y solidario, bajo el cumplimiento de la Ley de Economía Popular y Solidaria de las personas naturales y jurídicas y las formas de organización que conforman la economía popular y solidaria. (SEPS, 2015)
Componente legal de constitución de la Asociación de Productores Agropecuarios San José de Matus “ASOPROSAJOM”
La organización de estudio se constituye legalmente para el inicio de sus actividades el 03 de mayo del año 2016 con la integración de 15 socios que son personas naturales que realizan actividades relacionadas con el objeto social de la organización, la constitución de la organización se ejecutó bajo Artículo 8 de la LOEPS en el sector asociativo de la economía popular y solidaria, con la razón social: Asociación de Productores Agropecuarios San José de Matus “ASOPROSAJOM”; cuenta con un código de registro único de contribuyente de sociedades que determina la obligatoriedad de llevar contabilidad y la existencia de un representante legal, el objeto social de la asociación constituye la actividad económica principal que expresa: Explotación mixta de cultivos y animales sin especialización en ninguna de las actividades. El tamaño del conjunto de la explotación agrícola no es un factor determinante. Si el cultivo de productos agrícolas o la cría de animales representan en una unidad determinada una proporción igual o superior.
La asociación no ha realizado actividades de comercialización de bienes y productos de acuerdo a su naturaleza de constitución por lo que se ha realizado únicamente la declaración tributaria de constitución legal.
Con el objetivo de aprobación de su estatuto social y obtención de la personería jurídica la organización dentro de los estatutos y el acta de constitución presenta la siguiente estructura:
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Figura 11-2 Estructura Interna Asociación de Productores Agropecuarios “San José”
Junta General: integrada por todos los socios quienes tienen derecho a un solo voto, las decisiones tomadas por la junta general de acuerdo al estatuto social y la ley serán obligatorias para los órganos internos y los asociados.
Según el artículo 11 del estatuto de constitución las atribuciones y deberes de la junta general son: 1. Aprobar y reformar el Estatuto Social y el Reglamento Interno;
2. Elegir y remover a los miembros de las Juntas Directiva y de Vigilancia y al Administrador, con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes;
3. Fijar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias que tendrán el carácter de no reembolsables;
4. Resolver las apelaciones presentadas por los asociados sancionados por la Junta Directiva;
5. Aprobar los estados financieros y el balance social de la Asociación;
6. Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Administrador;
7. Aprobar el plan estratégico y el plan operativo anual, con sus presupuestos, presentados por la Junta Directiva;
8. Resolver la transformación, fusión, disolución y liquidación, de la Asociación en Junta General extraordinaria con el voto de las dos terceras partes de los asociados.
Junta General Presidente Junta de Vigilancia Junta Directiva Tesorero Administrador Secretario
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Junta Directiva: integrada por cinco vocales principales y cinco vocales suplentes de entre los cuales se nomina al presidente y secretario de la asociación, su periodo de funciones es de 2 años y podrán ser reelegidos de forma consecutiva por una sola vez.
El artículo 14 de constitución establecen las atribuciones de la junta directiva: 1. Dictar las normas de funcionamiento y operación de la Asociación; 2. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de asociados;
3. Autorizar la celebración de contratos en los que intervenga la Asociación, hasta por el 30% del presupuesto anual;
4. Sancionar a los asociados de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el Reglamento Interno;
5. Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la Asociación, con sus respectivos presupuestos;
6. Presentar, para aprobación de la Junta General, los estados financieros, balance social y su informe de labores;
7. Elaborar el proyecto de reformas al Estatuto y someterlo a consideración y aprobación de la Junta General.
Junta de Vigilancia: es el órgano encargado de la supervisión económica y del cumplimiento de las resoluciones de la junta general y la junta directiva de la asociación, está integrada por dos vocales principales y dos vocales suplentes y el periodo de sus funciones es de 2 años.
Las atribuciones y deberes de la junta de vigilancias reconocidas en el artículo 16 del estatuto de constitución son:
1. Supervisar los gastos económicos que realice la Asociación;
2. Vigilar que la contabilidad se encuentre al día y debidamente sustentada;
3. Conocer el informe administrativo, los estados financieros y el balance social presentados por el Administrador;
4. Presentar su Informe anual de labores a la Junta General.
Administrador: o representante legal nombrado en reunión de junta general y su periodo de funciones es de 2 años.
Entre sus atribuciones establecidas en el artículo 19 se encuentran las siguientes: 1. Representar legalmente a la Asociación;
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2. Cumplir y hacer cumplir a los asociados, las disposiciones emitidas por las Juntas General y Directiva;
3. Administrar la Asociación, ejecutando las políticas, planes, proyectos y presupuestos debidamente aprobados;
4. Presentar el informe administrativo, los estados financieros y el balance social para conocimiento de la Junta de Vigilancia y aprobación de la Junta General;
Presidente: nombrado por la junta general presidirá por un periodo de 2 años la junta directiva, la junta general y la asociación.
Según el artículo 17 del estatuto de constitución son sus atribuciones son:
1. Convocar y presidir las Juntas Generales y sesiones de Junta Directiva;
2. Firmar, conjuntamente con el Secretario, la documentación de la Asociación y las actas de las sesiones;
3. Presidir todos los actos oficiales y protocolarios de la Asociación;
4. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones emitidas por la Junta General y la Junta Directiva.
Secretario: nombrado por la junta general y será responsable de las actividades propias de la naturaleza de su cargo así como la entrega de información requerida por los socios con la autorización del presidente.
Tesorero: su función no está reconocida como obligatoria en el estatuto legal sin embargo se realizó su nominación interna por la junta general su principal atribución será la del registro contable y entrega de informes financieros a la junta general.
Componente económico
La Asociación de Productores Agropecuarios San José de Matus “ASOPROSAJOM” está integrada por 15 personas que participan como socios quienes hasta el momento son los principales inversores del capital para el desarrollo de las actividades productivas de la asociación.
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Tabla 1-2: Inversión Constitución legal de la organización
OBJETO MONTO DE APORTE POR
SOCIO TOTAL Constitución Legal de la Asociación $ 20,55 $ 308,25 TOTAL $ 308,25
Fuente: Asociación de Productores Agropecuarios: Representante legal Elaboración: Natasha Criollo
Tabla 2-2: Inversión Aporte mensual de capital por socio
Fuente: Asociación de Productores Agropecuarios: Representante legal Elaboración: Natasha Criollo
Tabla 9-2: Inversión Etapa productiva
OBJETO MONTO DE APORTE
(Asociación )
TOTAL
Elaboración de perfiles de proyecto $ 200,00 $200,00
TOTAL INVERSIÓN PRODUCTIVA
$ 200
Fuente: Asociación de Productores Agropecuarios: Representante legal Elaboración: Natasha Criollo
Actividades productivas desarrolladas
Actividad Agrícola
De acuerdo con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PDOT de la parroquia Matus (2015-2019), el 40% de la extensión total del territorio es apto para la agricultura, actualmente el mosaico agropecuario de la Parroquia se caracteriza por áreas productivas dispersas de pequeña dimensión principalmente de: maíz, papas, frejol y frutales que representan el 15 % de extensión de territorio. (PDOT Matus 2017)
Producción agrícola de maíz: El principal producto agrícola de la parroquia es el maíz que se cultiva en los tres sectores de asentamientos humanos de la parroquia: Matus Centro, Calshi y Matus Alto. (PDOT Cantón Penipe, 2017)
OBJETO MONTO DE APORTE POR
SOCIO
TOTAL
Fondo asociación mensual $ 3,00 mensuales (9 meses) $ 405,00 TOTAL DE APORTACIONES
DE LA ASOCIACIÓN
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El cultivo de maíz en el sector requiere un período productivo aproximado de siete meses que en el sector se desarrolla en dos etapas principales la primera de siembra que se desarrolla durante los meses de agosto a septiembre y la etapa de cosecha que se realiza entre los meses de mayo a junio (PDOT Matus, 2017)
En cuanto a la producción de maíz de la asociación según testimonios de sus integrantes en el año 2016 debido a las condiciones climáticas y la presencia de heladas en la parroquia no se logró desarrollar la producción esperada de maíz; constituyendo uno de los factores que dificultan la productividad de la asociación y de la población de la parroquia.
Componente social
La parroquia Matus posee 1760 habitantes, en sus tres zonas de asentamientos humanos, en el sector de Matus Centro existe la mayor concentración de habitantes 1009 personas, la Asociación de Productores Agropecuarios “San José” proyecta establecer su sede en este sector; la organización está conformada por 15 socios de los cuales el 87% son mujeres y 13% son hombres, que realizan actividades relacionadas con el objeto social de la asociación.
Tabla 10-2: Población integrante de la Asociación de Productores Agropecuarios “San José”
SEXO POBLACIÒN PORCENTAJE
Mujeres 13 87%
Hombres 2 13%
TOTAL 15 100%
Fuente: Asociación de Productores Agropecuarios “San José” Elaboración: Autor
Cada integrante de la asociación representa un núcleo familiar integrado por cinco miembros reflejando una población beneficiaria total de 75 personas, a través del potenciamiento de sus actividades productivas y la comercialización de sus productos para generar empleo e incrementar la productividad de la parroquia mejorando la calidad de vida de sus habitantes. (Asociación de productores Agropecuarios “San José”. PDO Matus, 2017)