El fundamento de este Convenio deriva del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), de fecha 15 de junio de 1994, por el que se implanta el SIUSS y se cede la licencia de uso para la implantación y explotación del paquete informático del mencionado sistema de información, modo local, en las Corporaciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Debido al proceso de modernización del SIUSS, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades, pone a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una nueva versión de SIUSS en entorno Web.
Con esta finalidad, con fecha 26 de enero de 2016, se firma un nuevo Convenio de Colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde se establece la cesión del código fuente de la aplicación informática del SIUSS en versión Web y las condiciones de intercambio de información a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Con la firma de este acuerdo de colaboración, se configura un nuevo escenario del sistema de información, permitiendo que los datos de SIUSS puedan ser alojados en un servidor de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificació
accederán directamente a los datos del expediente de los usuarios ubicado en dicho servidor.
Además, el sistema permite la implementación de los desarrollos específicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el acceso vía web al SIUSS.
Las Entidades Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han asumido la responsabilidad del fichero de SIUSS, en sus respectivos ámbitos de actuación, habiendo procedido a la inscripción de sus ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos.
La información recogida por las Entidades Locales deben ser cedidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con fines estadísticos para ser remitidos a su vez al Ministerio, en cumplimiento del punto 3 de la cláusula segunda del mencionado Convenio con el Ministerio de 2016, que dice: “La Comunidad
Autónoma se compromete a enviar anualmente, al Ministerio, y, a efectos, exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social, incluida la de aquellas que no utilicen SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales”.
En consecuencia, según el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, adoptándose las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
COMPETENCIA.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.uno,18 la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil, instituciones de protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Las competencias en materia de protección y reforma de menores fueron transferidas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero.
Conforme al Decreto del Presidente n. º 32/2017, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de
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Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de materia de asistencia y bienestar social. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General Familia y Políticas Sociales ejerce las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales, según el artículo 4 del Decreto 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones ejerce las competencias en materia de sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Sociedad de la información, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público, según el artículo 6 del Decreto n. º 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las Entidades Locales en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en coordinación con la planificación general establecida por el Consejo de Gobierno, podrán ejercer la competencia de creación y gestión de servicios sociales de atención primaria, en virtud del artículo 24 a) de la Ley 3 /2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.