VII. INFORMES DEL AÑO 2008 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO
5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
5.6. APARCAMIENTO RESERVADO A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Las personas con discapacidad física o con movilidad reducida que precisan de los aparcamientos reservados, presentan quejas por dos motivos:
a) Los citados aparcamientos son ocupados por personas sin discapacidad, estacionando indebidamente, por lo que no pueden acceder las personas con movilidad reducida y tener una vida normal, autónoma e independiente.
b) También los aparcamientos son ocupados de forma fraudulenta por familiares de personas con discapacidad para su uso personal.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.2.a) del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, formula una propuesta sobre las sanciones por estacionamiento indebido en las plazas reservadas a personas con discapacidad y de modificación normativa para mejorar la situación actual. En el informe citado solicita que se eleve al Pleno del Consejo Nacional de Discapacidad y se remita al Ministerio del Interior para informe sobre su oportunidad y conveniencia.
A su vez, se recoge la normativa referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en el estacionamiento indebido en una zona reservada para personas con discapacidad.
También se valora la ley sobre tráfico, circulación, vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En concreto matiza las cuestiones reguladas con el estacionamiento indebido en zona reservada para personas con discapacidad que se encuentra tipificado como una infracción leve y por tanto sancionable con multa de cuantía de hasta 90 euros y no lleva aparejada la pérdida de puntos ya que tan sólo afecta esta situación a las infracciones graves o muy graves, solicitan la posibilidad de que para estas infracciones se incrementen las cuantías de las multas y que pudiera tener como sanción añadida la pérdida de puntos ya que debería considerarse como falta grave. Dicho informe justifica la modificación por cuanto que la movilidad por medio del transporte privado de las personas con discapacidad es uno de los aspectos esenciales para su normalización y para el logro efectivo de su autonomía personal.
La experiencia contrastada, desde el movimiento asociativo de la discapacidad y sus familias, es la del escaso, casi nulo, respeto de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, lo que comporta una grave falta de movilidad y un quebranto en las posibilidades de desenvolvimiento personal y por ende afecta a la circulación urbana al limitar las posibilidades de estacionamiento de este grupo de personas.
Esta situación perfectamente contrastable precisa elevar las sanciones de este tipo de infracciones y ser consideradas como graves; y además por la afectación en la circulación y en la movilidad de un importante grupo de población requeriría que las sanciones lleven aparejada la pérdida de puntos.
Tras examinar la queja planteada; la Oficina Permanente Especializada, el 29 de mayo de 2008, solicitó al Ministerio de Interior, Dirección General de Tráfico, un informe sobre los hechos alegados, que ha sido contestado en fecha 15 de julio de 2008, en los siguientes términos:
“La Ley de Seguridad Vial en su Artículo 7 considera que es competencia de los Municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, debiendo prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.
El Artículo 159 del Reglamento General de Circulación, al regular la señal S- 17 de estacionamiento, establece que puede llevar determinados símbolos representando alguna clase de vehículos, de este modo indica que ese estacionamiento está reservado a esa clase de vehículos. En el caso que ese símbolo represente una persona con discapacidad significará, por tanto, que sólo esos vehículos pueden estacionar en ese lugar.
El artículo 94.2 d del mismo texto reglamentario prohíbe estacionar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
En consecuencia, si bien la citada señal es de indicación, el precepto que la regula contiene una reserva de uso del espacio al que hace referencia, para el tipo representado en el símbolo, reforzándose la obligatoriedad de su cumplimiento en el mencionado Artículo 94.2.d) del Reglamento General de Circulación.
Como se infiere de esta regulación, el hecho de estacionar en esas zonas reservadas para personas con discapacidad, es de desobediencia a una señal y está considerada como infracción leve, al no estar calificada expresamente como grave o muy grave en el Artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial y, por tanto, su sanción máxima es de 90 €, sin que en el momento actual esté prevista su modificación en el sentido de detraer puntos por su incumplimiento, como se solicita en su escrito, toda vez que el sistema de permisos y licencias de conducción por puntos se estableció para actuar sobre las conductas peligrosas para la vida y la integridad física o moral de las personas físicas y, si en el futuro se introducen variaciones será, únicamente, para ese tipo de comportamientos que constituyen un riesgo para la seguridad vial”.
Además de las quejas presentadas por el CERMI, la Oficina Permanente Especializada recibe quejas de personas con movilidad reducida, por estacionamiento indebido por parte de personas sin discapacidad, e incluso por los familiares que tienen dicha tarjeta y aparcan de forma indebida en zonas reservadas, en lugares de concurrencia pública, en sus domicilios,
centros de trabajo o en los estacionamientos públicos, lo que impide la accesibilidad a los que verdaderamente lo necesitan.
Y aún cuando llaman a la policía municipal para que imponga multas a los infractores y retiren el vehículo, por la tardanza en la llegada impiden que el aparcamiento esté libre en un plazo breve.
La Oficina Permanente Especializada analiza tanto las propuestas como el informe emitido por el Ministerio del Interior que considera que desde una perspectiva general, la Constitución Española, siguiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), reconoce a todos los españoles la
igualdad ante la ley y a no ser discriminados por cualquier condición o
circunstancia (Art. 14). Asimismo, el Art. 9.2 manifiesta que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del
individuo y grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos y facilitando la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otro lado, el Art. 10.1 establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, etc., son fundamentos del orden político y social.
En cuanto a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, (LIONDAU), justifica su promulgación por dos razones esenciales:
• La persistencia en la sociedad de desigualdades.
• Los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la “discapacidad” y la aparición de nuevos enfoques y estrategias.
Esta ley se inspira en los principios de:
a) Vida independiente: la situación en la que la persona con
discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con
discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Por todo ello, la Oficina Permanente Especializada concluye:
Que si bien, la normativa considera que la sanción máxima por aparcar en una zona reservada a personas con movilidad reducida, es una infracción leve con multa de 90 euros, sin afectar a la reducción de los puntos, por considerarse que no es una actuación peligrosa para la vida y la integridad física o moral de las personas físicas y que no constituyen un riesgo para la seguridad vial, lo cierto es que el contenido del reglamento es discriminatorio pues puede ocasionar una desventaja particular a una
persona respecto de otra por razón de discapacidad, es decir, la
experiencia demuestra que las personas con movilidad reducida cuando no encuentran un aparcamiento reservado, por estar ocupado indebidamente por una persona sin movilidad reducida, el desplazamiento a sus domicilios o centros de trabajo les resulta inviable, el entorno no es accesible, lo que comporta la falta de movilidad y de desenvolvimiento personal.
La imposibilidad de acceder a los lugares de trabajo o domicilios o cualquier otro, ocasiona que las personas con movilidad reducida, no puedan llevar una vida normal e independiente, sufran accidentes que atentan contra su vida, y por tanto su integridad física. El coche para ellos es uno de los aspectos esenciales para su normalización, autonomía personal y vida independiente.
A la vista de la falta de sensibilidad de los conductores sin discapacidad, que aparcan a pesar de que hay un símbolo que prohíbe estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad, y también de los propios familiares de personas con discapacidad que tienen la tarjeta y la usan privativamente, la única vía posible de solución sería que se modificara la normativa de tráfico para conseguir la reducción de los puntos, pues las multas se pagan y persisten en su actitud, no así con los descuentos de puntos correspondientes, como se ha comprobado por la reducción de muertos en las carreteras en el año 2008, y por ello se va a solicitar como recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, la modificación de la normativa.