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Apartaderos de espera, puntos de espera de la pista, puntos de espera intermedios,y puntos de espera en la vía de vehículos

14.3.3.12.1. Cuando haya una gran densidad de tránsito debe proveerse uno o más apartaderos de espera.

14.3.3.12.2. Se establecerán uno o más puntos de espera de la pista:

a. En la calle de rodaje, en la intersección de la calle de rodaje y una pista; y

b. En la intersección de una pista con otra pista cuando la primera pista forma parte de una ruta normalizada para el rodaje.

14.3.3.12.3. Se establecerá un punto de espera de la pista en una calle de rodaje cuando el emplazamiento o la alineación de la calle de rodaje sean tales que las aeronaves en rodaje o vehículos puedan infringir las superficies limitadoras de obstáculos o interferir en el funcionamiento de las radioayudas para la navegación.

14.3.3.12.4. Debe establecerse un punto de espera intermedio en una calle de rodaje en cualquier punto que no sea un punto de espera de la pista, cuando sea conveniente definir un límite de espera específico.

14.3.3.12.5. Se establecerá un punto de espera en la vía de vehículos en la intersección de una vía de vehículos con una pista.

14.3.3.12.6. Emplazamiento. La distancia entre un apartadero de espera, un punto de espera de la pista establecido en una intersección de calle de rodaje/pista o un punto de espera en la vía de vehículos y el eje de una pista se ajustará a lo indicado en la Tabla 3-2 y, en el caso de una pista para aproximaciones de precisión, será tal que una aeronave o un vehículo que esperan no interfieran con el funcionamiento de las radioayudas para la navegación.

14.3.3.12.7. A una elevación superior a 700 m (2.300 ft), la distancia de 90 m que se especifica en la Tabla 3-2 para una pista de aproximación de precisión de número de clave 4, debe aumentarse del modo que se indica a continuación:

a. Hasta una elevación de 2.000m (6.600 ft,) 1 m por cada 100m (330 ft) en exceso de 700m (2.300 ft);

b. Una elevación en exceso de 2.000 m (6.600 ft) y hasta 4000m (13.320 ft); 13m más 1.5m por cada 100m (330ft) en exceso de 2.000m (6.600 ft); y

c. Una elevación en exceso de 4.000 m (13.320 ft) y hasta 5000m (16.650ft); 43m más 2m por cada 100m (330 ft) en exceso de 4.000m (13.320 ft).

Tabla 3-2 Distancias mínimas entre el eje de pista y un apartadero de espera, un punto de espera de la

14.3.3.12.8. Si la elevación de un apartadero de espera, de un punto de espera de la pista, o de un punto de espera en la vía de vehículos, es superior a la del umbral de la pista, en el caso de pistas de aproximación de precisión cuyo número de clave sea 4, la distancia de 90 m o de 107.5 m, según corresponda, que se indica en la Tabla 3-2 debe aumentarse otros 5 m por cada metro de diferencia de elevación entre la del apartadero o punto de espera y la del umbral.

14.3.3.12.9. El emplazamiento de un punto de espera de la pista, establecido de conformidad con el numeral 14.3.3.12.3. , será tal que la aeronave o vehículo en espera no infrinja la zona despejada de obstáculos, la superficie de aproximación, la superficie de ascenso en el despegue ni el área crítica/sensible del ILS, ni interfiera en el funcionamiento de las radioayudas para la navegación. 14.3.3.13. Plataformas

14.3.3.13.1. El explotador de un aeródromo o aeropuerto abierto a la operación pública, debe proveer plataformas donde sean necesarias para que el embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo, así como las operaciones de servicio a las aeronaves puedan hacerse sin obstaculizar el tránsito del aeródromo.

14.3.3.13.2. Extensión de las plataformas. El área total de las plataformas debe ser suficiente para permitir el movimiento rápido del tránsito de aeródromo en los períodos de densidad máxima prevista.

14.3.3.13.3. Resistencia de las plataformas. Toda parte de la plataforma debe soportar el tránsito de las aeronaves que hayan de utilizarla, teniendo en cuenta que algunas porciones de la plataforma estarán sometidas a mayor intensidad de tránsito y mayores esfuerzos que la pista como resultado del movimiento lento o situación estacionaria de las aeronaves.

Tipo de pista Número de clave

1 2 3 4

Aproximación visual 30m 40m 75m 75m

Aproximación que no es de precisión 40m 40m 75m 75m

Aproximación de precisión de Categoría I 60m² 60m² 90m¹·² 90m¹·²·³ Aproximación de precisión de Categoría II y III - - 90m¹·² 90m¹·²·³

Despegue 30m 40m 75m 75m

¹ Si la elevación del apartadero de espera, del punto de espera de la pista o del punto de espera en la vía de vehículos es inferior a la del umbral de la pista, la distancia puede disminuirse 5 m por cada metro de diferencia entre el apartadero o punto de espera y el umbral, a condición de no penetrar la superficie de transición interna.

² Puede ser necesario aumentar esta distancia en el caso de las pistas de aproximación de precisión, a fin de no interferir con las radioayudas para la navegación en particular, con las instalaciones relativas a trayectoria de planeo y localizadores. La información sobre las áreas críticas y sensibles del ILS que dispongan estos reglamentos aeronáuticos.

14.3.3.13.4. Pendientes de las plataformas. Las pendientes de una plataforma, comprendidas las de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves, deben ser suficientes para impedir la acumulación de agua en la superficie, pero sus valores deben mantenerse lo más bajos que permitan los requisitos de drenaje.

14.3.3.13.5. En un puesto de estacionamiento de aeronaves, la pendiente máxima no debería exceder del 1%.

14.3.3.13.6. Márgenes de separación en los puestos de estacionamiento de aeronave. Un puesto de estacionamiento de aeronaves debe proporcionar los siguientes márgenes mínimos de separación entre la aeronave que utilice el puesto y cualquier edificio, aeronave en otro puesto de estacionamiento u otros objetos adyacentes:

De presentarse circunstancias especiales que lo justifiquen, estos márgenes pueden reducirse en los puestos de estacionamiento de aeronaves con la proa hacia adentro, cuando la letra de clave sea D, E o F:

a. Entre la Terminal, incluido cualquier puente fijo de pasajeros y la proa de la aeronave; y b. En cualquier parte del puesto de estacionamiento equipado con guía azimutal

proporcionada por algún sistema de guía de atraque visual. 14.3.3.14. Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves

14.3.3.14.1. El explotador del aeropuerto abierto a la operación pública designará un puesto de estacionamiento aislado para aeronaves o se informará a la torre de control del aeródromo de un área o áreas adecuadas para el estacionamiento de una aeronave que se sepa o se sospeche que está siendo objeto de interferencia ilícita, o que por otras razones necesita ser aislada de las actividades normales del aeródromo.

14.3.3.14.2. El puesto de estacionamiento aislado para aeronaves debe ubicarse a la máxima distancia posible, pero en ningún caso a menos de 100m de los otros puestos de estacionamiento, edificios o áreas públicas, etc. Igualmente debe tenerse especial cuidado en asegurar que el puesto de estacionamiento no esté ubicado sobre instalaciones subterráneas de servicio, tales como gas y combustible de aviación, y, dentro de lo posible, cables eléctricos o de comunicaciones.

14.3.3.15. Reservado

Letra de clave Margen

A 3m B 3m C 4.5m D 7.5m E 7.5m F 7.5m