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DE CADA SERVICIO DE LA OBSERVACION

III.- No aplica ya que no se trata de bienes sino de un servicio, y en cuanto a los bienes que

comprende el servicio, el Contrato en su Cláusula TERCERA manifiesta: "Para la prestación del servicio La Empresa proveerá un KIT de Material de Limpieza mensual hasta por un monto de ________ más I.V.A. y un KIT de Material de Limpieza semestral hasta por un monto de ________ más I.V.A. y Equipo de Trabajo como: Escalera, Aspiradora y Máquina Pulidora sin costo alguno.

Con lo que se establece que el proveedor será el responsable de entregar los bienes como indica esta fracción.

VI.- El Art. 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

del Estado de Nuevo León, indica que: "La respectiva unidad convocante requerirá, en conformidad con el Reglamento de esta Ley, la constitución de las garantías que estime necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

contrato..." En el curso del procedimiento no se estimó necesaria la constitución de una garantía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato sin embargo se procederá a modificar los procesos y formatos utilizados en el organismo para complementar y robustecer los instrumentos contractuales.

VIII.- Se procederá a complementar los formatos utilizados en el organismo para darle

cumplimiento a esta fracción.

d) Las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 FRACCION I de la LAACS.

Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente.

Si bien los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

...IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación..."

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable,

permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

... IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

... VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;... ... IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

... XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en

el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, ese Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la

adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Por otro lado, cada plantel cuenta con un domicilio fiscal el cual reitera su independencia administrativa, como lo indica el Art. 11 del Código Fiscal de Nuevo León, en concordancia con el Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, el que apunta:

"Art. 11 - se considera domicilio fiscal: II.- En el caso de personas morales:

A).- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio, cuando sean residentes en la Entidad; en su defecto, donde se encuentre el principal establecimiento." Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo

León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación federal y estatal sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Anexo XVIII"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público la cual solventa parcialmente, dado que demuestra la no aplicabilidad de las fracciones IX, XVIII y XXII del articulo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el

Estado de Nuevo León, sin embargo del resto de lo observado se mantiene en los términos señalados y adicionalmente de acuerdo a lo siguiente:

• El artículo 4 fracciones XXV y XXVI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo Leon define a la unidad centralizada de compras y a la unidad de compras respectivamente como la responsable de la adquisición de bienes y contratación de servicios de cada uno de los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, siendo la Dirección General del Conalep quien recibe el recurso y se encarga de ministrarlos a cada uno de los planteles y considerando el monto total contratado con el proveedor (de todos los planteles), este debió adjudicarse a través del método de convocatoria pública, según se establece en el artículo 5 fracción IV de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León en concordancia con el 25 fracción I (licitación pública) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

• Derivado del punto anterior, no se puede considerar que se haya cumplido con

el párrafo segundo del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, al considerar las cotizaciones como una investigación de mercado que uno de sus propósitos es que la Unidad Centralizada de Compras determine la existencia de bienes o servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas.

• Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el

artículo 46 (fracciones II, III, XV, y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que procederá a complementar los formatos utilizados y así darle cumplimiento a lo señalado, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen con las fracciones mencionadas, adicionalmente el Ente Público señala lo siguiente: "En el curso del procedimiento no se estimó necesaria la constitución de una garantía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato", sin embargo, las garantías resultan necesarias en dicha adquisición dado que se tiene un contrato de por medio; y de la fracción XXIII "No aplica ya que el procedimiento realizado por cada unidad administrativa fue el de Adjudicación Directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores", pero acorde a lo señalado en el análisis de esta observación se confirma la aplicación de dicha fracción.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicio de vigilancia

15. Durante el ejercicio 2016 el Ente Público celebró contratos por servicios profesionales

de seguridad con el proveedor Consorcio Empresarial Regiomontano Especializado en Seguridad Privada, S.A. de C.V. por $7,321,050, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor, estuvo precedida

de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio

máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Unidad administrativa o plantel

Fecha del contrato

Período del contrato Número de servicios contratados Importe quincenal con IVA según contrato Importe mensual Meses de vigencia del contrato Importe Dirección General 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 $ 287,100 Guadalupe I 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 4 26,100 52,200 11 574,200 Cast 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 San Nicolás I 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 3 19,575 39,150 11 430,650 Santa Catarina 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 Juárez 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 4 26,100 52,200 11 574,200 Cadereyta 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100

Unidad administrativa o plantel

Fecha del contrato

Período del contrato Número de servicios contratados Importe quincenal con IVA según contrato Importe mensual Meses de vigencia del contrato Importe Allende 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 Santiago 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 San Nicolás II 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 3 19,575 39,150 11 430,650 Linares 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 Guadalupe II 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 4 26,100 52,200 11 574,200 Apodaca 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 4 26,100 52,200 11 574,200 Monterrey II 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 Monterrey III 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 4 26,100 52,200 11 574,200 Monterrey I 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 3 19,575 39,150 11 430,650 Ciénega de Flores 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 4 26,100 52,200 11 574,200 San Bernabé 02/02/16 01/02/16 al 31/12/16 2 13,050 26,100 11 287,100 Total $ 7,321,050

Adicionalmente se observó que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XV, XVIII, XXII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta Del Ente Público

"Servicio de vigilancia

Documentación que acredite la selección del proveedor/ Investigación de Mercado/ Los contratos carecen de requisitos / las operaciones no se pueden fraccionar. a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor

estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 5º, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016 y por lo que SE ANEXAN: las

3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para el arrendamiento de impresoras y copiadoras por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso

de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de investigación de mercado de acuerdo como se marca en el Art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica "...En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado..."

c) Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos

establecidos en el Artículo 46 en diversas fracciones, se informa lo siguiente:

II.- Se procederá a complementar los formatos utilizados en el organismo para darle

cumplimiento a esta fracción.

III.- Se procederá a complementar los formatos utilizados en el organismo para darle

cumplimiento a esta fracción.

IX.- No existen anticipos ya que es un pago quincenal a contraprestación del servicio.