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APLICACIÓN <Numeral adicionado por la Circular 2 de 2014 El nuevo texto es el siguiente:> Las Cámaras de Comercio darán aplicación a lo establecido en la presente Circular, respecto a los

Libro XXII. Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar &lt;Libro adicionado por la Circular 8 de 2012 El nuevo texto

1.2 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

1.2.7. APLICACIÓN &lt;Numeral adicionado por la Circular 2 de 2014 El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las Cámaras de Comercio darán aplicación a lo establecido en la presente Circular, respecto a los

reportes de contratos, multas y sanciones e inhabilidades, una vez se implemente por parte de CONFECÁMARAS el nuevo aplicativo para que la entidad estatal efectúe el reporte y las consultas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordante y complementarias, fecha que en ningún caso puede ser posterior al 1o de abril de 2014.

Notas de Vigencia

- Numeral 1.2 y subnumerales modificados por la Circular 2 de 2014, 'Modificación del numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio', publicada en el Diario Oficial No. 49.050 de 31 de enero de 2014.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Circular 20 de 2012:

1.2.7. <Numeral modificado por la por la Circular 20 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo expuesto en la presente Circular, las cámara de comercio deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 734 de 2012 o a las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

- Numeral 1.2 y subnumerales modificados por la Circular 20 de 2012, 'Modificación del numeral 1.2 del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio', publicada en el Diario Oficial No. 48.542 de 3 de septiembre de 2012.

Modificaciones al Factor de Paridad Internacional:

- Numeral 1.2.10 modificado por el artículo 2 de la Resolución 30296 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.432 de 16 de mayo de 2012.

- Numeral 1.2.10 modificado por el artículo 2 de la Resolución 29603 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.086 de 31 de mayo de 2011.

- Numeral 1.2.10 modificado por el artículo 2 de la Resolución 13011 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.646 de 9 de marzo de 2010.

- Con la modificación introducida al numeral 1.2 por la Circular 6 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.488 de 30 de septiembre de 2009, se reenumera el numeral 1.2.12 como 1.2.10.

- Numeral 1.2 y subnumerales modificados por la Circular 2 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.326 de 20 de abril de 2009. ^

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 2 de la Resolución 10819 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

Artículo 4o. “La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial”. Publicada en el Diario Oficial número 47.283 de marzo 6 de 2009.

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 2 de la Resolución 4790 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.913 de 25 de febrero de 2008

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 2 de la Resolución 2482 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.530 de 2 de febrero de 2007

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2507 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.181 de 13 de febrero de 2006

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 1 de la Resolución 6958 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.876 de 11 de abril de 2005

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 1 de la Resoluicón 7756 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.517, de 12 de abril de 2004

- Inciso 1o. del numeral 1.2.9 modificado por el artículo 1 de la Resolución 489 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.443, de 27 de enero de 2004. Amplía la vigencia.

- Numeral 1.2.9 modificado por el artículo 1 de la Resolución 9492 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.157, de 11 de abril de 2003

- Numeral 1.2.9 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.060 de 11 de enero de 2003.

- Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 17721 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.830, de 11 de junio de 2002.

- Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución Conjunta Ministerio de Desarrollo Económico y Superintedencia de Industria y Comercio 33063 de 2001, publicada en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico No. 149 del 10 de Octubre de 2001.

Notas del Editor

- Para la interpretación del numeral 1.2.10 -Factor de Paridad Internacional- debe tenerse en cuenta que el Decreto 1464 de 2010 fue derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012, 'por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.400 de 13 de abril de 2012.

En los artículos 25 y 30 del decreto derogado se estableció que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores se determinaba aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI) a que se refiere este numeral de la Circular Única.

El Decreto 734 de 2012 no incluye el Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar los requisitos habilitantes de los proponentes (artículos 6.2.2.1 y siguientes).

- El editor destaca que el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, en cuyo numeral 22.7 se establecia la obligación a las entidades estatales de remitir a las Cámaras de Comercio esta información, fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007. Empieza a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación.

Legislación Anterior

Modificaciones al Factor de Paridad Internacional: Numeral modificado por la Resolución 29603 de 2011:

1.2.10 El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2011, es 1,724.

Numeral modificado por la Resolución 13011 de 2010:

1.2.10 El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2010, es 1.83.

Numeral modificado por la Circular 6 de 2009:

1.2.10 El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2009, es 2.04.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 10819 de 2009: 1.2.9 FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 4790 de 2008. El nuevo texto es le siguiente:> El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2009, es 2.04.

Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 4790 de 2008: 1.2.9 Factor de Paridad Internacional.

<Inciso 1o.> El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2008, es 2.78.

Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 2482 de 2007: 1.2.9 Factor de Paridad Internacional.

<Inciso 1o.> El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2007, es 3,24.

Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 2507 de 2006: 1.2.9 Factor de Paridad Internacional.

<Inciso 1o.> Se aprueba el 3.41 como Factor de Paridad Internacional, FPI, para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2006.

Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 6958 de 2004: 1.2.9 Factor de Paridad Internacional.

<Inciso 1o.> Se aprueba el 3.60 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, hasta tanto entre en vigencia el Capítulo II del Decreto 393 de 2002. Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 7756 de 2004: 1.2.9 FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL.

<Inciso 1o.> Se aprueba el 3.21 como Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, hasta tanto entre en vigencia el Capítulo II del Decreto 393 de 2002. Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto con la modificación al inciso 1o. introducida por la Resolución 489 de 2004: 1.2.9 FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL.

<Inciso 1o.> Se aprueba el 3.13 como Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores.

Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto modificado por la Resolución 9492 de 2003:

1.2.9 FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL. Se aprueba el 3.13 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2003.

Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

1.2.9 FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL. Se aprueba el 2.83 como factor de paridad internacional (FPI) para determ inar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, el cual regirá hasta marzo 31 de 2003.

Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto modificado por la Resolución 17721 de 2002:

1.2.9 FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL. Se aprueba el 2.83 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores hasta el 31 de diciembre de 2002. Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Texto adicionado por la Resolución Conjunta Ministerio de Desarrollo Económico y Superintedencia de Industria y Comercia 33063 de 2001:

1.2.9 Aprobar el 2.54 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2001.

Ordenar a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del decreto 92 de 1998.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Circular 2 de 2009, con las modificaciones introducidas por la la Circular 6 de 2009:

1.2.7 <1.2.9> EFECTOS DE LA NO RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Si el proponente no renueva su inscripción dentro del término establecido en el artículo 6o del Decreto 4881 de 2008, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. De dicha circunstancia se dejará constancia en el libro de proponentes.

Sin embargo, el proponente podrá solicitar la nueva inscripción en cualquier tiempo sin presentar las certificaciones de que trata el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, siempre que las Cámaras de Comercio las tengan en su poder en documento físico o digitalizadas.

1.2.8 <1.2.10> CERTIFICACIONES. Las Cámaras de Comercio deberán adoptar de manera uniforme el esquema gráfico de certificación aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los certificados podrán ser solicitados a las Cámaras de Comercio en cualquiera de las oficinas o seccionales y serán expedidos dentro de los cinco días siguientes a la radicación de la petición, previa cancelación de los derechos previstos para el efecto.

1.2.9 <1.2.11> HORARIO Y LUGAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Para efectos del Registro de Proponentes, las Cámaras de Comercio deberán prestar el servicio dentro del mismo horario de atención al público previsto para el Registro Mercantil y en todas sus oficinas y seccionales.

1.2.10 <1.2.12> FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL.[2] <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 30296 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2012, es 1,6333.

Texto vigente antes de la modificación introducida por la Circular 2 de 2009:

1.2.8 HORARIO Y LUGAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. Para efectos del registro de proponentes las cámaras de comercio deberán prestar el servicio dentro del mismo horario de atención al público previsto para el registro mercantil y en todas sus oficinas y seccionales.

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