Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014
1 MGNL-SOP-
CE-01/201 4-CP
Rehabilitación de pavimento asfáltico del Boulevard Heberto Castillo, desde Prolongación Hidalgo hasta La Loma del Toro.
$ 4,997,394
99. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el
cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del cemento asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto extra 1.00.- "Recarpeteo a base de carpeta de concreto asfáltico de 5 cm de espesor compacto, tendida y compactada al 95% mínimo incluye, trazo de la zona, suministro de materiales, desperdicios, abundamiento, picado y barrido previo a la aplicación del riego de liga a razón de 0.50 lts/m², equipo, herramienta, mano de obra, limpieza del área trabajada y todo lo necesario para su correcta ejecución", de acuerdo con las especificaciones señaladas en el inciso h.- Procedimiento constructivo y calidad de materiales (sobre-carpeta asfáltica), del diseño de pavimento flexible de la propuesta de rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-855CF-5, deL 28 de noviembre de 2014, emitido por el profesional responsable, obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
"Anexamos ficha técnica del cemento asfáltico empleado para la elaboración de la mezcla
asfáltica utilizada en obra, así mismo, también anexamos el Diseño de la Mezcla Asfáltica, el cual indica las características del material, elaborado por BULCONT, S.A. DE C.V. Todo lo anterior proporcionado por el contratista Constructora y Mantenimiento CELCA, S.A. de C.V."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada de un diseño de mezcla asfáltica, emitido por el laboratorio denominado Bulcont S.A. de C.V., de fecha de informe 29 de noviembre de 2014, proporcionado por el contratista que ejecutó la obra; y de una ficha técnica del cemento asfáltico tipo AC-20 emitida por Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, si bien es cierto que el diseño de mezcla asfáltica hace referencia del tipo de cemento asfáltico utilizado (EKBE PG 64-22), y que la ficha técnica del cemento tipo AC-20 refiere sobre los métodos de prueba y especificaciones de control de calidad, también es cierto que dichas referencias no acreditan que se hayan llevado a cabo las pruebas de laboratorio que identifiquen el tipo de cemento asfáltico utilizado, y a la vez, confirmen el cumplimiento de las especificaciones señaladas en el diseño del pavimento flexible durante la producción de la mezcla asfáltica.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
100. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el
cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto extra 1.00.- "Recarpeteo a base de carpeta de concreto asfáltico de 5 cm de espesor compacto, tendida y compactada al 95% mínimo incluye, trazo de la zona, suministro de materiales, desperdicios, abundamiento, picado y barrido previo a la aplicación del riego de liga a razón de 0.50 lts/m², equipo, herramienta, mano de obra, limpieza del área trabajada y todo lo necesario para su correcta ejecución", de acuerdo con las especificaciones señaladas en el inciso h.- Procedimiento constructivo y calidad de materiales (sobre-carpeta asfáltica), del diseño de pavimento flexible de la propuesta de rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-885CF-5, del 28 de noviembre de 2014, obligación
establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo
132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 1.2)
Normativa
Respuesta
"En el Diseño de la Mezcla Asfáltica anexo, se especifican las características del material pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica (informe elaborado por BULCONT, S.A. DE C.V.), así mismo, también se anexa el informe de calidad de la mezcla asfáltica
tendida en obra, con ensaye VT-897ACF-5, elaborado por Control 2,000 S.A., laboratorio certificado encargado de llevar el control de calidad en obra".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica, emitido por el laboratorio denominado Bulcont S.A. de C.V., de fecha de informe 29 de noviembre de 2014, proporcionado por el contratista que ejecutó la obra; y de una ficha técnica del cemento asfáltico tipo AC-20 emitida por Pemex; de un memorándum emitido por el Profesional Responsable, por medio del cual comunica al Secretario de Obras Públicas otra alternativa de carpeta asfáltica a emplear en la propuesta de rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-855ACF-5, del 2 de diciembre de 2014; de dos informes de mezcla asfáltica densa (1/2"); de un informe de pruebas de compactación en carpeta asfáltica, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, si bien es cierto que el diseño aludido hace referencia a la descripción del material y de la evaluación de algunas de las propiedades físicas de los agregados, también es cierto que dichas referencias no confirman que se hayan llevado a cabo las pruebas de laboratorio que acrediten que se utilizó el tipo de agregados pétreos señalados en el memorándum OT 6145, VT-855ACF-5 (granito), adicionalmente tampoco se muestran las pruebas de laboratorio para confirmar el cumplimiento de las especificaciones de los agregados pétreos durante el control de calidad de la producción de la mezcla asfáltica, ya que los informes de pruebas de laboratorio señalados en su respuesta, no incluyen los resultados correspondientes a las especificaciones antes mencionadas.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
101. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que se
llevó a cabo un diseño para la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto extra 1.00.- "Recarpeteo a base de carpeta de concreto asfáltico de 5 cm de espesor compacto, tendida y compactada al 95% mínimo incluye, trazo de la zona, suministro de materiales, desperdicios, abundamiento, picado y barrido previo a la aplicación del riego de liga a razón de 0.50 lts/m², equipo, herramienta, mano de obra, limpieza del área trabajada y todo lo necesario para su correcta ejecución", misma que confirme la consideración de las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, para que en función de esto se haya seleccionado el tipo de cemento asfáltico, que garantice la eficacia del desempeño de la mezcla asfáltica, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el inciso h.- Procedimiento constructivo y calidad de materiales (sobrecarpeta asfáltica), del diseño de pavimento flexible de la propuesta de
rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-885CF-5, del 28 de noviembre de 2014, emitida por el Profesional Responsable, obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la
LOPSRM, en relación con los artículos 23 párrafo tercero, fracción II y 24, párrafo primero,
fracción I, del RLOPSRM. (Obs. 1.3)
Normativa
Respuesta
"Se anexa Diseño de la Mezcla Asfáltica, proporcionado por el contratista Constructora y
Mantenimiento CELCA, S.A. de C.V., elaborado por BULCONT, S.A. DE C.V." Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada de un diseño de mezcla asfáltica, emitido por el laboratorio denominado Bulcont S.A. de C.V., de fecha de informe 29 de noviembre de 2014, proporcionado por el contratista que ejecutó la obra; y de una ficha técnica del cemento asfáltico tipo AC-20 emitida por Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, si bien es cierto que el diseño aludido hace referencia del cumplimiento de los requisitos de calidad para mezclas asfálticas de granulometría densa, diseñadas mediante el método Marshall para un número de ejes equivalentes esperados durante la vida útil del pavimento de 1 a 10 millones, también es cierto que dicho diseño fue elaborado empleando un cemento asfáltico tipo EKBE con un grado de desempeño PG 64-22, cuando las especificaciones señaladas en el diseño de pavimento flexible de la propuesta de rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-885CF-5, del 28 de noviembre de 2014, emitido por el profesional responsable, claramente señalan que el tipo de cemento asfáltico modificado que debió emplearse es un PG 82-16 para una mezcla asfáltica de nivel 3; para reforzar lo anterior, se observa que de acuerdo con la norma N-CMT-4-05-001/06 "Calidad de materiales asfálticos Grado PG", emitida por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes del Gobierno Federal, el tipo de cemento asfáltico modificado a utilizarse de acuerdo con las temperaturas del clima en la región geográfica correspondiente al Municipio de García, es de un grado PG-70-22, pero dada la intensidad del tráfico señalada en el diseño del pavimento flexible, en donde el bulevar Heberto Castillo presenta un nivel de tráfico pesado tipo III (hasta 6000 vehículos pesados/día), en razón de los 5.24 millones de ejes equivalentes señalados en el diseño de pavimento aludido tan solo en el primer año, se requiere ajustar el grado PG, lo que significa que debe incrementarse a un 76-22 , adicionalmente, por tratarse de una vialidad urbana de tránsito regulado o controlado, se debe realizar un nuevo ajuste por velocidad lenta y/o por tránsito detenido en cruceros para un ajuste final con un grado de desempeño de PG 88-22, tal como lo señalan las especificaciones del diseño del pavimento flexible, por lo tanto, resulta evidente que el
diseño de mezcla no consideró en forma adecuada las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación al utilizar uno cemento asfáltico con grado de desempeño inferior (PG 64-22) al requerido.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
102. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública
de esta Auditoría, se verificó el concepto extra 1.00.- "Recarpeteo a base de carpeta de concreto asfáltico de 5 cm de espesor compacto, tendida y compactada al 95% mínimo incluye, trazo de la zona, suministro de materiales, desperdicios, abundamiento, picado y barrido previo a la aplicación del riego de liga a razón de 0.50 lts/m², equipo, herramienta, mano de obra, limpieza del área trabajada y todo lo necesario para su correcta ejecución", detectando que los espesores promedio encontrados en el cuerpo poniente, con sentido de circulación norte-sur, entre los cadenamientos del 0+245 al 0+441.8, con un ancho de calzada de 7.0 m (según área 2 de la estimación 1 extra) y del 0+441.8 al 0+966, con ancho de calzada de 6.39 m (según área 3 de la misma estimación), son menores al espesor contratado, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en la estimación 1
extra, por un importe de $97,827, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.4)
Tramo Espesor contratado (cm) Espesor promedio encontrado cm P.U.
contratado espesorP.U. promedio encontrado
Diferencia
de P.U. estimada (m²)Área Importe
1 5.00 4.14 $ 250.75 $ 232.91 $ 17.84 1,377.60 $ 24,576.38 2 5.00 4.14 250.75 232.91 17.84 3,349.64 59,757.58 Subtotal: $ 84,333.96 I.V.A.: 13,493.43 Total: $ 97,827.39 Nota:
Importes expresados en pesos y centavos.
El "P.U. espesor promedio encontrado" por m², corresponde al ajuste de la tarjeta del precio unitario contratado, considerando el espesor encontrado; el área estimada es la correspondiente al tramo comprendido entre los cadenamientos señalados.
Económica - Monto no solventado $97,827
Respuesta
"Anexamos copia del informe VT-878CF-5, emitido por el laboratorio certificado Control 2,000 S.A. encargado de llevar el control de calidad en obra, en donde se mencionan los espesores compactos de la carpeta asfáltica en ese tramo".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un memorándum de fecha 2 de diciembre de 2014, por medio del cual el Profesional Responsable comunica al Secretario de Obras Públicas, otra alternativa de carpeta asfáltica a emplear en la propuesta de rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-855ACF-5; de dos informes de mezcla asfáltica densa (1/2") VT-897CF-5 y VT-870CF-5; de un informe de pruebas de compactación en carpeta asfáltica VT-878CF-5; y de oficio SOP/MG/221/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, emitido por el Secretario de Obras Públicas, mediante el cual comunica al contratista la observación en referencia, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio, esto en razón de que la diferencia de espesores señalados en esta observación fue detectada con posterioridad a la ejecución de las pruebas de compactación referidas en el informe VT-878CF-5, mediante inspección física efectuada al lugar donde se realizaron los trabajos correspondientes a la obra en estudio por personal adscrito a esta Auditoría Superior, en compañía del Coordinador de Supervisores de la Secretaría de Obras Públicas del Ente Público, quien fue designado por el titular del ente, para atender las inspecciones físicas, lo cual se realizó de conformidad con el citatorio ASENL-LAB-OYA-MU17-001-2015, de fecha del 11 de agosto de 2015, levantándose las Actas de inspección ASENL-LAB-AI-MU17-01-2015, ASENL- LAB-AI-MU17-02-2015, ASENL-LAB-AI-MU17-05-2015, ASENL-LAB-AI-MU17-06-2015 y ASENL-LAB-AI-MU17-08-2015, en fechas del 17, 18, 19, 20 de agosto y 3 de septiembre del año citado, de las cuales se generaron una foja de registros de ubicación de puntos de inspección y cuatro fojas de registros de las muestras obtenidas en la revisión de pavimentos, información que documenta el proceso de inspección física a partir de la determinación de los puntos de inspección, la posterior extracción de muestras de carpeta asfáltica y de los materiales que conforman la estructura de pavimento, hasta la medición directa de sus respectivos espesores, mismos que dieron lugar a las diferencias observadas; además, se generaron una fojas de cédulas de verificación de la estructura de pavimento, una foja de cédula de verificación de la superficie de rodamiento, tres fojas de cédulas de deterioros y fallas, y cinco fojas de cédulas de soporte fotográfico de las inspecciones físicas, las cuales fueron presentadas al cierre de los trabajos de inspección física en forma de resumen para la presentación de los trabajos realizados y los resultados obtenidos, mismas que fueron firmados de conformidad por dicho Coordinador, en donde se constató que el espesor promedio encontrado en el área observada es inferior al contratado; además, cabe señalar que solo 5 de las 10 pruebas señaladas en el informe VT-878CF-5 se encuentran comprendidas en los tramos señalados por lo que se considera que el número de pruebas efectuada es inferior al requerido para llevar el control de calidad adecuadamente, mientras
que esta observación está basada en el resultado de 10 mediciones de un total de 19 en un esquema de verificación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.
103. Personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública de esta Auditoría, realizó inspección física
a la obra, ejecutando procedimientos normalizados para el muestreo de los materiales utilizados en los trabajos ejecutados, de los cuales se obtuvieron especímenes de concreto asfáltico del concepto extra 1.00.- "Recarpeteo a base de carpeta de concreto asfáltico de 5 cm de espesor compacto, tendida y compactada al 95% mínimo incluye, trazo de la zona, suministro de materiales, desperdicios, abundamiento, picado y barrido previo a la aplicación del riego de liga a razón de 0.50 lts/m², equipo, herramienta, mano de obra, limpieza del área trabajada y todo lo necesario para su correcta ejecución", en dichos especímenes se realizaron ensayes de laboratorio, para la determinación de su contenido de cemento asfáltico, composición granulométrica, densidad, grado de compactación, y su resistencia contra las deformaciones plásticas permanentes, con lo cual
se evaluaron sus características físicas y de desempeño, detectando que la composición
granulométrica y la resistencia a las deformaciones plásticas permanentes no cumplen
con las especificaciones señaladas en el inciso h.- Procedimiento constructivo y calidad de materiales (sobre-carpeta asfáltica), del diseño de pavimento flexible de la propuesta de rehabilitación del pavimento OT 6145, VT-885CF-5, del 28 de noviembre de 2014, emitida por el Profesional Responsable, esto en razón de que los resultados de los análisis granulométricos, muestran una graduación con tendencia fina, fuera del rango de control especificado, los contenidos de cemento asfáltico obtenidos muestran un valor promedio 3.9% con respecto al peso de la mezcla, el cual resulta inapropiado, en relación con la granulometría de tendencia fina encontrada, ya que al analizar ambos parámetros, respecto a las especificaciones antes mencionadas, las cuales establecen que la relación entre el material que pasa la criba # 200 y el contenido de cemento asfáltico debe encontrarse dentro de un rango de 0.6 a 1.2%, mientras que el valor obtenido en los ensayes de laboratorio ejecutados por esta Auditoría, arrojan un resultado de 2.0%, a partir del 7.9% de material que pasa la criba #200 entre el 3.9% del contenido de cemento asfáltico, por lo tanto es evidente que la mezcla asfáltica analizada presenta un exceso de polvo, lo cual reduce el espesor de la película de asfalto y con ello la durabilidad de la misma. Para el caso de resistencia a las deformaciones plásticas permanentes, la mezcla fue revisada utilizando la prueba
de rueda cargada de Hamburgo, de acuerdo con la norma AASHTO T-324-11, detectando que no se cumplió con este parámetro, ya que dichas deformaciones resultaron mayores a 10 milímetros antes de cumplirse los 20,000 pases requeridos, de acuerdo con el tipo de cemento asfáltico señalado en las especificaciones aludidas (PG 82-16), en relación con el artículo 73 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. Derivado del análisis anterior, es evidente que la calidad de la mezcla asfáltica estudiada no es la adecuada para el nivel de desempeño requerido en esta vialidad y por lo tanto, la capa de carpeta asfáltica colocada no presenta una condición aceptable de acuerdo con las especificaciones señaladas en el diseño de pavimento flexible de la propuesta de
rehabilitación del pavimento previamente citado. (Obs. 1.5)
Sondeo 3 realizado en el cuerpo poniente, cadenamiento 0+245 (imagen izquierda); y sondeo 10 realizado en el