CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.2 Sumario disciplinario actuaciones previas
1.3.5 Aplicación de principios dentro de sumarios administrativos
Antes de dar inicio al sumario administrativo se deberán cumplir con las siguientes acciones previas:
1. Cuando viniere en conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor la presunción de la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información será remitida a la Unidad de Administración del Talento Humano o Control disciplinario para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;
2. Conocido y analizado por la Unidad de Administración del Talento Humano o Control disciplinario estos hechos, en el término de tres días informará a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrá el carácter de vinculante;
3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante providencia, dispondrá a la Unidad de Administración del Talento Humano o Control disciplinario, de ser el caso, el inicio del sumario administrativo, en el término de 5 días.
Una vez efectuada dichas acciones se pondrá en conocimiento el informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, a la autoridad nominadora quien expedirá la
36
36
respectiva providencia de inicio del sumario administrativo; lo cual a partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la Unidad de Administración del Talento Humano o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrá:
a.- La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora;
b.- La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;
c.- El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación a los hechos planteados que sustentan el sumario;
d.- El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa;
e.- La designación de Secretario Ad Hoc, quien deberá posesionarse en un término máximo de 3 días a partir de la fecha de su designación.
Elaborado el auto de llamamiento a sumario será notificado por el Secretario Ad Hoc en el término de un día, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres boletas dejadas en su domicilio o residencia constantes del expediente personal del servidor, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo, a la que se adjuntará toda la documentación constante del expediente, al cual se adjuntará toda la documentación que obrare del proceso.37
Si el servidor o servidora se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón por parte del Secretario ad-hoc. Recibida la notificación la o el servidor, en el término de 3 días, contestará al planteamiento del sumario, adjuntando las pruebas de descargo que considere le asisten.38
Pudiendo ser pruebas testimoniales, entendidas como la declaración que rinde una de las partes o un tercero, mismas que estarán sujetas al interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte; pruebas documentales, como son documentos
37
CORNEJO Aguilar, J. S. 08 de Agosto de 2016. Derecho Ecuador . Aplicación Sumario Administrativo. 38CORNEJO Aguilar, J. S. 08 de Agosto de 2016. Derecho Ecuador . Aplicación Sumario Administrativo
37
público o privados que recojan, contengan o representen algún hecho o declaren, constituyan o incorporen un derecho.39
Una vez vencido el término de 3 días, con la contestación de la o el servidor o en rebeldía, se procederá a la apertura del término de prueba por el término de 7 días, en el cual la o el servidor podrá solicitar se practiquen las pruebas que considere pertinente y la institución de estimarlo pertinente solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que estime pertinentes.40
En este caso se podría solicitar incluso la práctica de pericias, aunque es muy raro que se efectué este tipo de pruebas, pero recordemos que se debe aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos; por lo que la prueba girara en torno a la pertinencia de la misma.
Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en las cuales tenga lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario o su delegado y el sumariado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidas. Dicha audiencia será convocada con por lo menos 24 horas de anticipación.41
De lo actuado en la audiencia, se dejará constancia por escrito, mediante acta sus cintas que contenga un extracto de lo actuado en la misma, suscrita por el titular de la Unidad de Administración del Talento Humano o su delgado, las partes si quisieren suscribirla, y el Secretario Ad Hoc que certificará la práctica de la misma.
Concluida la audiencia oral, el titular de la Unidad de Administración del Talento Humano o su delegado, en el término máximo de 10 días, previo el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias, remitirá a la autoridad nominadora el expediente del sumario administrativo y un informe con las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar, señalando, de ser el caso, la sanción procedente,
39
CORNEJO Aguilar, J. S. 08 de Agosto de 2016. Derecho Ecuador . Aplicación Sumario Administrativo 40
CORNEJO Aguilar, J. S. 08 de Agostode 2016. Derecho Ecuador . Aplicación Sumario Administrativo 41CORNEJO Aguilar, J. S. 08 de Agostode 2016. Derecho Ecuador. Aplicación Sumario Administrativo
38
dependiendo de la falta cometida, informe que no tendrá el carácter de vinculante para la posterior decisión de la autoridad nominadora o su delegado.42
La autoridad nominadora, mediante providencia, dispondrá, de ser el caso, y de manera motivada, la aplicación de la sanción correspondiente, providencia que será notificada a la o el servidor sumariado, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o, mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste del expediente personal43. En donde el titular de la Unidad de Administración del Talento Humano o su delegado, elaborará la acción de personal en la que se registrará la sanción impuesta, la cual será notificada conjuntamente con la resolución del sumario administrativo.
Si la autoridad nominadora o su delegado, en su providencia final, determina que no existen pruebas suficientes para sancionar ordenará el archivo del sumario, sin dejar constancia en el expediente personal de la o el servidor sumariado44.
Causas para sustanciar mediante sumario administrativo:
a) La servidora o servidor que obtuviere la calificación de insuficiente en la evaluación de desempeño, será destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.
b) La servidora o servidor público que obtuviere la calificación de regular en la evaluación de desempeño, será nuevamente evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, dará lugar a que sea destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.
c) En caso de que el servidor reciba de los particulares algún pago en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de sus deberes oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier pretexto, beneficios o ventajas para sí o para su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será destituido con apego a la ley, previo el sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
42
CORNEJO Aguilar, J. S. 08 de Agostode 2016. Derecho Ecuador . Aplicación Sumario Administrativo
43
CORNEJO Aguilar, J. S.08 de Agostode 2016. Derecho Ecuador . Aplicación Sumario Administrativo
44
39
d) Por el intercambio voluntario de puestos no podrá mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederá a la destitución de las o los servidores sumariados.
e) Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.
f) Por incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;
g) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; h) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito.
i) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo;
j) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad;
k) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
l) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;
m) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;
n) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas;
o) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados; p) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
q) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión.
40
Dentro de la investigación pude concluir que el derecho disciplinario administrativo es el conjunto de principios y normas, que en conjunto logran el cumplimiento del mismo. Este procedimiento se lleva de manera interna y ayuda al funcionamiento óptimo de una administración.
Este proceso disciplinario administrativo es utilizado para otorgar sanciones, mediante principios y procedimientos que se desarrollan si existe alguna irregularidad dentro de alguna administración.
Existen varios tratadistas que dan a conocer sobre el procedimiento que se deberá llevar a cabo la apertura del sumario disciplinario más en la norma legal de estudio manifiesta que para que se inicie se deberá contar con la suficiente información para iniciar el sumario disciplinario.
Aporte teórico
La investigación presenta varios puntos de vista dados por varios tratadistas los cuales presentan la forma de iniciar, desarrollar cada uno de los procedimientos disciplinarios dentro de cada uno de los actos administrativos de esta forma garantizar cada uno de los derechos y principios establecidos en nuestra Constitución, es por esto que mi presente investigación se desarrolla dentro de un ámbito investigativo y encontrar el método para que dentro de la codificación del reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se apliquen a más de los principios que se encuentran ya establecidos se aplique el principio de oralidad, contradicción y proporcionalidad, estos importantes en el desarrollo de un proceso justo para cada uno de los funcionarios, dentro del país se ha desarrollado, avanzado, y evolucionado el derecho en cada una de las ramas del mismo es por esto que es muy importante realizar un cambio al sistema jurídico dentro del derecho Administrativo ya que al permitir que esta tal cambio se establecerá jurisprudencia que ayude a las posteriores investigaciones que comprenderán la accesibilidad de poder fundamentar de una manera adecuada no solo el procedimiento sino más bien cada uno de las resoluciones dentro de cada acto administrativo.
No solo en el Ecuador se busca proteger los derechos de cada uno de los ciudadanos más bien dentro de cada uno de los tratados internacionales se busca como principal punto se prescribe la protección y aplicación de principios y garantías dentro del debido proceso, es por esta razón que de esta forma se garantiza el acceder a la justicia de forma oportuna y tener un juicio enmarcado dentro de los principios que establece el
41
estado ecuatoriano con cada una de las normas vigentes dentro del estado y con la creación de un ente que administre justicia de forma adecuada el mismo deberá garantizar que no se violen ni se vulneren derechos no solo de los usuarios sino más bien de cada uno de los funcionarios judiciales.
El estado establece de forma oportuna que los entes públicos tengan potestad disciplinaria para el desarrollo de los fines dentro de la administración publica, por esta razón el consejo de la judicatura logra cumplir con la administración de cada uno de los ordenamientos jurídicos para administrar justicia originada dentro de las responsabilidades por ser un ente autónomo, el cual deberá ejercer el control de una forma adecuada de esta forma ejercerá una propia administración.
Cada uno de los principios establecidos no solo en la constitución como norma suprema establece que no se deberá vulnerar derechos, es por esto que uno de los principales principios aplicables dentro del derecho es el de legalidad el que se encuentra presente dentro de cada proceso y de esta forma se genere vulneración o a su vez una falta de aplicabilidad de la ley el cual genere una nulidad dentro del procedimiento y de esta forma una vulneración de derechos a cada una de las partes, es por esto que es de suma importancia que dentro del procedimiento administrativo se deberá garantizar que se aplique no solo el principio de legalidad sino el de oralidad, de contradicción y de proporcionalidad dando el nacimiento a que los funcionarios judiciales puedan acceder a un juicio justo y acorde a lo planteado dentro de la norma que regula a los funcionarios judiciales y por ende debería ir acorde al procedimiento sumario disciplinario.
Es de suma importancia que le principio de proporcionalidad sea aplicado para determinar la realidad y gravedad de cada una de las infracciones administrativas que se analizan y se llevan dentro del consejo de la judicatura, es por esto que no solo se basa en determinar la infracción sino también en emitir la correspondiente y equitativa sanción, o para que se prevea la norma y procedimiento permitido y guarde congruencia con la infracción y la sanción, tomando en consideración que dentro de la investigación de cada uno de los procedimientos sumarios disciplinarios que a cada uno de los funcionarios se deberá aplicar el principio de presunción de inocencia hasta que se emita la sanción que deberá sustanciarse de manera motivada.
42
Cada uno de los procedimientos judiciales que se dan en el ecuador se desarrollan de forma oral, no obstante, dentro de cada sumario disciplinario no se aplica este principio que se basa en que la audiencia se realizara de forma oral en cada una de sus etapas, dejando claro la falta de aplicación del principio de oralidad siendo este básico para el desarrollo de la inmediación tomando en consideración que cada etapa busca la verdad y evita la violación de derechos.
Es por esta razón que es justo y necesario que se realice un análisis a fondo para que la codificación del reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria tenga una reforma acorde a las nuevas disposiciones y necesidades de cada funcionario del consejo de la judicatura y como primer punto eh planteado que se realice una demanda de inconstitucionalidad a los art. 28 – 44, para que de esta forma se garantice que no existan más derechos vulnerados por falta de aplicabilidad e la ley y de los principios prescritos en la constitución, con la investigación que realice es evidente que hace falta una reforma que cubra cada una de las necesidades planteadas y que han ido surgiendo con el pasar del tiempo dentro del desarrollo y evolución de la justicia dentro de nuestro país.
43
CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO.