La tan cuestionada medida de coerción procesal, denominada prisión preventiva deviene de una naturaleza procesal legal, porque su aplicación está respaldada por el artículo 268 de código procesal penal, entonces lo que resulta incorrecto es su aplicación indebida por el excesivo uso de manera desmedida por los tribunales judiciales del país, debido a que esta figura coercitiva centra su naturaleza de ser en su fundamento con “… carácter de última ratio del sistema de coerción procesal personal”139, debería de respetarse la regla que es la libertad y no aplicar de manera
indebida como regla a la excepción, por esta consideración en la realidad sucede
136 PINO TICONA, Davinson Carlos. “Prisión preventiva: ¿estamos por buen camino?”. http://legis.pe/prision-
preventiva-estamos-buen-camino/#_ftnref1. (11/08/2017).
137 Hacinamiento penitenciario: Para la Real Academia de la Lengua Española, hacinar se define como amontonar, acumular, juntar sin orden; asimismo, el acto de hacinar, es decir, el hacinamiento,se refiere a la relación superior entre el número de personas en un espacio o número de espacios determinados.
Centros penitenciarios: Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Fuente. http://campoalex.blogspot.pe/. (08/11/2017).
Así mismo se considera respecto al hacinamiento penitenciario. Para el criminólogo argentino Elías Carranza, el hacinamiento carcelario es una “situación de verdadero horror que, frecuentemente, culmina con estallidos de violencia, agresiones indiscriminadas y tasas de homicidios y suicidios intercarcelarios, que muchas veces superan las de la vida en libertad”. Sus consecuencias son, entre otras, la flagrante violación de los derechos fundamentales de la población reclusa, obligada a padecer una vida infrahumana, cruel y degradante y la burla de los fines de la pena o ideologías RE del jurista Raúl Zafaroni: readaptación, reinserción, rehabilitación, resocialización. (sic). En: https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/noti-12070120904-11- hacinamiento-carcelario-quien-responde. (08/11/2017).
138 PINO TICONA, Davinson Carlos. Op. Cit., nota 136.
139 ACOSTA PASTOR, Daniel. “Las funciones de la prisión preventiva”. Manifiesta: A ella solo podemos recurrir
cuando ninguna otra medida de aseguramiento de los fines del proceso pueda reemplazar eficazmente de un modo menos cruento y conditio sine qua non porque sin ella el Derecho Procesal Penal no podría, en casos extremos, cumplir sus objetivos. Citado por. TORRES CARRASCO, Manuel Alberto (Director), Alonso R., PEÑA CABRERA FREYRE. Op. Cit., p. 12.
que al vulnerar este precepto se configura la aplicación indebida de la prisión preventiva.
De lejos resalta notablemente que la aplicación de la prisión preventiva como medida de coerción procesal es de última ratio y excepcional, pero en la realidad es una concepción que se encuentra en el baúl de la doctrina, debido a que el pre juicio de la población y el sensacionalismo140 de la prensa desvirtúan la verdadera
finalidad de esta medida que debería restringir la libertad en casos extremos y excepcionales, que amerite en realidad su aplicación, la aplicación excesiva y desmedida vulnera preceptos constitucionales dentro del ámbito de los derechos humanos. Cuando se haya agotado las otras medidas que restringen la libertad de menor gravedad, establecidas en el Código Procesal Penal, entonces solo entonces, se aplicará la prisión preventiva, se denota su uso excesivo con aplicación no excepcional, porque en la realidad la prisión preventiva se ha convertido en una especie de regla dejando al olvido el principio excepcionalidad y la regla que es la libertad es soslayada.
La materialización de la aplicación indebida, se configura cuando se registrar altos índices de la utilización de ésta medida de coerción procesal restrictiva de libertad ambulatoria y/o de locomoción, desnaturalizando así todo criterio ideal de la verdadera utilidad de la prisión preventiva, respetando la regla que es la libertad, en la doctrina se establece cumplir los ideales, y en la realidad se incumple y vulnera a los ideales, lo que resulta indebido e incorrecto.
Al respecto el informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su fundamento trescientos diecisiete concluye que “El uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y
140 Sensacionalismo: Término periodístico generalmente peyorativo, que denuncia la tendencia a producir
sensación, emoción o impresión. En: Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). Versión en línea: https://es.wikipedia.org/wiki/Sensacionalismo. (08/11/2017). Así mismo. Es aplicable a todos los medios de comunicación (especialmente la prensa escrita, la radio y la televisión). También se utilizan otros términos: tabloide (alusivo al formato de hoja que suelen tener estas publicaciones), amarillismo o "prensa amarilla", nota roja (en el caso de noticias sobre crímenes y muertes), y periodismo del corazón o "prensa rosa" (para los asuntos de vida privada de celebridades). Véase también en versión en línea: https://es.wikipedia.org/wiki/Sensacionalismo. (08/11/2017).
garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. El uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia”141.
El ideal de la prisión preventiva resulta contrario a su aplicación indebida, porque establece que debería de respetarse las garantías procesales, en sentido estricto del cumplimiento a su naturaleza de medida cautelar de extrema ratio. Lo ideal muchas veces queda en las enseñanzas académicas, cuando se traslada a la realidad ven un panorama distinto, lo que se enseña y aprende se debe aplicar entonces la aplicación del respeto del principio de excepcionalidad, el respeto de la libertad como regla debe de ser la esencia de las medidas restrictivas de libertad, donde el uso común en caso reales deben ser la medida restrictiva de libertas menos lesivas al imputado.