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APLICACIÓN DE LOS PLAZOS PRESCRIPTORIOS DE DERECHOS LABORALES EN EL PERÚ:

OBSERVACIÓN ENTREVISTAS

B.- La reforma procesal: La posición del Juez en el proceso y la admisión de otras formas de solución de las controversias

2.5. APLICACIÓN DE LOS PLAZOS PRESCRIPTORIOS DE DERECHOS LABORALES EN EL PERÚ:

En el Perú, sucesivos cambios legislativos han determinado la modificación de los plazos prescriptorios para la exigibilidad de los derechos

58 SALA FRANCO, Tomás. “Derecho del Trabajo”. 1997. Madrid. Tirant lo blanch. p. 771

59 Aplicable supletoriamente al proceso laboral de acuerdo a lo establecido por la tercera disposición derogatoria, sustitutoria y final de la Ley Procesal del Trabajo

laborales. Así, las diferentes normas que han regulado este derecho y los plazos de prescripción en ellas establecidos han sido las siguientes:

 Constitución de 1979 vigente desde el 15 de agosto de 1979. Plazo de prescripción: 15 años desde la terminación de la relación laboral.

 Código Civil de 1984, aplicable al ámbito laboral desde que la Constitución de 1993 sustituyó a la de 1979, es decir, desde el 30 de diciembre de 1993. Plazo de prescripción: 10 años desde que el derecho resultaba exigible.

 Ley N° 26513 del 28 de julio de 1995. Plazo de prescripción: 3 años desde que el derecho resulte exigible.

 Ley N° 27022 del 23 de diciembre de 1998. Plazo de prescripción: 2 años desde el término de la relación laboral.

 Ley Nº 27321 de julio del 2000. Plazo de Prescripción: 4 años desde el término de la relación laboral.

Ante esta sucesión de normas laborales, resulta indispensable establecer el plazo de prescripción aplicable a cada caso concreto, dependiendo esto del momento en que el derecho resultó exigible y la norma aplicable en cada momento. Para este fin, debemos tener presente la aplicación de un precepto que regula justamente el supuesto de sucesión de normas prescriptorias.

Este es el artículo 2122° del Código Civil, el cual es aplicable en el ámbito laboral de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Decreto Supremo N° 01-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo. El referido artículo señala lo siguiente:

“Artículo 2122°.- La prescripción iniciada antes de la vigencia de este Código, se rige por las leyes anteriores. Empero, si desde que entra en vigencia, transcurre el tiempo requerido en él para la prescripción, ésta surte su efecto, aunque por dichas reglas se necesitare un lapso mayor.”

Interpretando los alcances de esta norma al ámbito laboral, el Pleno Jurisdiccional de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Lima acordó por unanimidad que el plazo de prescripción se computa conforme a la norma vigente al momento que la obligación sea exigible, salvo que por norma posterior se estipule un plazo distinto, en cuyo caso la prescripción operará en el que venza primero.

En otras palabras, si al entrar en vigencia una nueva norma el saldo del plazo prescriptorio establecido por la antigua (computado desde que el derecho es exigible) es mayor al nuevo plazo (computado desde la fecha en que entra en vigencia la nueva norma) se aplica la nueva norma, pero si el saldo es menor se aplica la antigua norma.

Teniendo en consideración estos dispositivos podemos señalar los siguientes supuestos de aplicación de las normas:

Caso 1.

Si un trabajador cesó el 30 de octubre de 1980 y se le adeudaba beneficios sociales, el plazo para accionar se extendía hasta el 30 de octubre de 1995, pese a que el 30 de diciembre de 1993 empezó a regir el plazo de prescripción de 10 años del Código Civil. En este caso, y por aplicación del artículo 2122° del Código Civil, el plazo prescriptorio se regula por la Constitución de 1979 pese a que este el Código Civil señaló un plazo menor.

Caso 2.

Si un derecho resultó exigible desde el 15 de agosto de 1990, inicialmente tendría como fecha de cumplimiento del plazo prescriptorio de la acción el 15 de agosto del año 2005, según la Constitución de 1979. Sin embargo, al 30 de diciembre de 1993 resultó aplicable el Código Civil, con lo cual el plazo prescriptorio vencería el 30 de diciembre del 2003. Dado que esta fecha es anterior a la del cumplimiento del plazo antiguo, en este caso se aplicaría el nuevo plazo, con lo cual la acción laboral prescribiría el 30 de diciembre del 2003.

Sin embargo, el 28 de julio de 1995 se dictó la Ley N° 26513 en la que se estableció un plazo de prescripción de 3 años que se computan desde el 28 de julio de 1995, el mismo que se cumplió el 28 de julio de 1998. De esta forma, en este caso, al vencerse esta última fecha antes que la anterior (30 de diciembre del 2003), el nuevo plazo sustituye al anterior y la prescripción habría ocurrido el 28 de julio de 1998.

Caso 3.

Si un derecho fuera exigible desde el 1° de diciembre de 1993, el plazo de prescripción sería el señalado por el Código Civil, es decir 10 años, con lo cual la acción laboral prescribiría el 1° de diciembre del 2003. Pero como desde el 28 de julio de 1995 el plazo de prescripción se acortó a 3 años que se cumplieron el 28 de julio de 1998 y a esa fecha aún no ha vencido el plazo antiguo plazo, se aplica el plazo de 3 años.

Caso 4.

Si un derecho fuera exigible a partir el 30 de octubre de 1998 el plazo prescriptorio sería de 3 años de acuerdo a la Ley N° 26513 y vencerá el 30 de octubre del 2001. Pese a que con fecha 23 de diciembre entró en vigencia el plazo de prescripción de dos años desde extinguido el vínculo laboral establecido por la Ley N° 27022, de acuerdo a esta propia ley, la prescripción iniciada antes de la vigencia de la misma se regirá por la ley

anterior, es decir, la Ley N° 26530, con lo cual, y como ya lo hemos señalado, en el caso planteado el plazo de prescripción vencerá el 30 de octubre del 2001.

Luego de presentar y analizar estos casos por aplicación de las normas y criterios señalados anteriormente, y siguiendo el esquema propuesto por Javier Neves, podemos sostener lo siguiente:

 Las acciones de cobro de todos aquellos derechos laborales que resultaron exigibles hasta el 23 de diciembre de 1995 ya han prescrito el 23 de diciembre de 1998, fecha en que se publicó la Ley N° 27022.

 Las acciones de cobro de los derechos laborales exigibles hasta el día 23 de diciembre de 1998 prescriben el día 23 de diciembre del 2001, pues la Ley N° 27022 establece que la prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley se rige por la norma anterior, es decir, la Ley N° 26523.

 Las acciones de cobro de todos aquellos derechos laborales exigibles desde el 24 de diciembre de 1998 prescribirán a los dos años de extinguida la relación laboral que originó tales derechos.

Resulta importante señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de una publicación interna denominada “Notas Laborales”, presenta una interpretación coincidente con la sustentada en el presente informe. De este modo, y tal como se señala en la página 4 de este

documento, “TODOS LOS DERECHOS O BENEFICIOS LABORALES RECLAMABLES AL 28 DE JULIO DE 1995 PRESCRIBIERON EL 28 DE JULIO DE 1998, pues a esa fecha transcurrió el nuevo plazo de prescripción (tres años) vigente, sin importar que reste un plazo mayor de acuerdo a la norma anterior”60

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Si bien esta afirmación no constituye una opinión oficial del referido Ministerio, consideramos que constituye un elemento importante que puede ser utilizado por las empresas al momento de sustentar la prescripción de derechos laborales.