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Aplicación y vigilancia

In document INFORME ANUAL 2009 (página 33-35)

Exenciones de conformidad con el artículo IX (Adopción de decisiones) del Acuerdo sobre la OMC

En cumplimiento de las disposiciones de la OMC, en 2008 el Consejo General examinó y aprobó varias solicitudes de exención de las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre la OMC que se enumeran en el cuadro 1. En julio y diciembre, en cumplimiento de las disposiciones según las cuales toda exención otorgada por un período de más de un año será objeto de examen a más tardar un año después de concedida, y posteriormente una vez al año hasta que quede sin efecto, el Consejo examinó las exenciones siguientes otorgadas por varios años:

Trato arancelario preferencial para los países menos adelantados (PMA), exención otorgada el 15 de junio de 1999 hasta el 30 de junio de 2009;

PMA – Párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) con respecto a los productos farmacéuticos, exención otorgada el 8 de julio de 2002 hasta el 1º de enero de 2016;

Albania – Aplicación de concesiones específicas, exención otorgada el 26 de mayo de 2005 hasta el 1º de enero de 2009;

CE – Preferencias otorgadas por las Comunidades Europeas a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia y Montenegro, y la ex República Yugoslava de Macedonia, exención otorgada el 28 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2011;

Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley para los Diamantes en Bruto, exención otorgada el 15 de diciembre de 2006 para el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012;

CARIBCAN (acuerdo comercial Caribe-Canadá), exención otorgada el 15 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2011;

Cuba – Párrafo 6 del artículo XV (Disposiciones en materia de cambio) del GATT de 1994, exención otorgada el 15 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2011;

Estados Unidos – Antiguos Territorios en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, exención otorgada el 27 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2016;

Mongolia – Derechos de exportación impuestos a la cachemira en bruto, exención otorgada el 27 de julio de 2007 hasta el 29 de enero de 2012.

Otras cuestiones

Otras cuestiones de interés que los Miembros sometieron a la consideración del Consejo General en 2008 fueron las siguientes:

la suspensión por las CE de las importaciones de carne de bovino fresca procedentes del Brasil (planteada por el Brasil);

los acuerdos de asociación económica entre países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y las CE y la posibilidad de que pudieran incluir cláusulas que exigieran hacer extensivas a las CE las preferencias otorgadas a otras partes en el marco de acuerdos regionales o de acuerdos suscritos entre países en desarrollo (planteada por el Brasil);

las preocupaciones del Grupo Informal de Países en Desarrollo con respecto al proceso de adhesión a la OMC de los países en desarrollo (planteada por Sri Lanka en nombre de ese Grupo).

El Consejo continuó el seguimiento de su Decisión de 1º de agosto de 2004 y de la Declaración Ministerial de Hong Kong sobre los aspectos de la cuestión del algodón relativos a la asistencia para el desarrollo. En diciembre recibió información actualizada del Director General en la que se indicaba que habían aumentado la cuantía de los compromisos de asistencia para el desarrollo en el sector del algodón y los desembolsos reales. Sin embargo, el Director General subrayó que era necesario que la comunidad de donantes continuara participando en la asistencia para el desarrollo y que prosiguiera la reforma interna del sector del algodón.

En julio, el Presidente del Comité de Comercio y Desarrollo presentó un informe al Consejo General sobre la transparencia en relación con los acuerdos comerciales preferenciales. Indicó que se necesitaba más tiempo para que el Comité pudiera llegar a una decisión. En diciembre, el Consejo General acordó prorrogar hasta julio de 2009 el plazo para que el Comité examinara esta cuestión y presentara su informe.

En cumplimiento de las disposiciones de la Decisión del Consejo General de agosto de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (referente a las licencias obligatorias en el sector farmacéutico), el Consejo de los ADPIC examinó el funcionamiento de ese sistema con miras a garantizar su aplicación efectiva e informó sobre ese examen al Consejo General en diciembre.

Organización Mundial del Comercio Informe Anual 2009

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www.wto.org/cg_sConsejo General

Aplicación

y vigilancia

Como parte de su función general de supervisión, el Consejo General efectuó un examen de fin de año de las actividades de la OMC sobre la base de los informes anuales de todos los órganos subsidiarios y examinó las cuestiones relacionadas con la administración del presupuesto y el Plan de Pensiones de la OMC. Entre las cuestiones que se sometieron al examen del Consejo General en 2008 figura un informe del Grupo Consultivo Mixto del Centro de Comercio Internacional, órgano subsidiario conjunto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC.

Cuadro 1: Exenciones de conformidad con el artículo IX (Adopción de decisiones) del Acuerdo sobre la OMC

En 2008 el Consejo General otorgó las siguientes exenciones con respecto a las obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC, que siguen estando vigentes.

Miembros Tipo

Fecha de la decisión

Fecha de

expiración Documento

Argentina Introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 1996 en las Listas de concesiones arancelarias de la OMC - Prórroga del plazo 31 de julio de 2008 30 de abril de 2009 WT/L/733

Panamá Introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 1996 en las Listas de concesiones arancelarias de la OMC - Prórroga del plazo 31 de julio de 2008 30 de abril de 2009 WT/L/734

Argentina, Australia, Brasil, China, Comunidades Europeas, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, India, Islandia, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, República de Corea, Tailandia, Taipei Chino y Uruguay

Introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 2002 en las Listas de concesiones arancelarias de la OMC 18 de diciembre de 2008 31 de diciembre de 2009 WT/L/744

Argentina; Australia; Brasil; Canadá; Comunidades Europeas; Costa Rica; Croacia; El Salvador; Estados Unidos; Guatemala; Honduras; Hong Kong, China; India; Israel; Macao, China; Malasia; México; Nicaragua; Noruega; Nueva Zelandia; Pakistán; República de Corea; República Dominicana; Singapur; Suiza; Tailandia; y Uruguay

Introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 2007 en las Listas de concesiones arancelarias de la OMC 18 de diciembre de 2008 31 de diciembre de 2009 WT/L/745

Comunidades Europeas Aplicación del régimen preferencial autónomo a Moldova 7 de mayo de 2008 31 de diciembre de 2013 WT/L/722

Senegal Utilización de valores mínimos en relación con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII (Valoración en aduana) del GATT de 1994 31 de julio de 2008 30 de junio de 2009 WT/L/735

AP L ICA CI ÓN Y VIG IL AN CIA

Organización Mundial del Comercio

Informe Anual 2009

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Consejo del Comercio de Mercancías www.wto.org/mercancias

Antecedentes

El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) vela por el funcionamiento de todos los Acuerdos de la OMC relacionados con el comercio de mercancías. Está integrado por todos los Miembros de la OMC y rinde informe al Consejo General de la OMC. Tiene 11 comités que se ocupan de cuestiones específicas (como la agricultura, el acceso a los mercados y las subvenciones) y en los que también participan todos los Miembros de la OMC.

Aplicación

y vigilancia

In document INFORME ANUAL 2009 (página 33-35)