2. DEBIDO PROCESO
2.2. Aproximación al concepto y sus principios integradores
En este momento resulta relevante manifestar qué se entiende por “derecho procesal”, cuestión
para la cual acudimos a lo señalado por DEVIS ECHANDÍA quien lo define así: “es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.60
Siendo así, podemos tener que el derecho procesal contiene al debido proceso, toda vez que en su seno, se estudian los parámetros y fundamentos del procedimiento que se ha de seguir para cada asunto en particular, así como las reglas, los sujetos y las normas sobre las cuales se erige.
En cuanto hace al alcance del debido proceso, encontramos en la doctrina y jurisprudencia nacional diversas definiciones. El ex magistrado, doctor Edgar Saavedra Rojas, entiende por debido proceso “las autolimitaciones constitucionales y legales que el Estado se impone a sí mismo, para racionalizar dentro de los marcos infranqueables de la dignidad humana, el ejercicio del ius puniendi, que se logra con el establecimiento de una serie de garantías mínimas, que son el escudo protector del ciudadano frente a la arbitrariedad o a la omnipotencia del Estado”61
De otro lado, la Corte Constitucional respecto del alcance del debido proceso ha manifestado lo siguiente:
“La vigencia de un Estado Social de Derecho impone la facultad jurisdiccional de tomar decisiones obligatorias, las cuales, para que sean aceptadas, deben adoptarse con fundamento en reglas que determinan cuales autoridades están autorizadas para tomar las decisiones obligatorias y cuáles son los procedimientos para obtener una decisión judicial. Esas reglas son las que recogen un conjunto de actos procesales sucesivos y coordinados
60 Hernando Devis Echandía. Teoría General del Proceso. Ed., Diké. (1993). 61 Pedro Pablo Camargo. Debido Proceso. Pág. 129. Ed., Leyer. (2002).
que integran unos principios fundantes y unos derechos fundamentales que hacen del debido proceso una verdadera garantía en el derecho. (Subraya fuera del texto original). (…)
“Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión. En tal virtud, y como garantía de respeto a dichos principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias”62 (Subraya
fuera del texto original)
En resumen, el debido proceso es un derecho fundamental aplicable a toda actuación a través de la cual se ejerce la facultad sancionatoria por parte de los sujetos detentadores de ésta, incluso aquellos de naturaleza privada; y se materializa a través de una serie de normas y principios que determinan los sujetos del trámite, la ritualidad del mismo y las consecuencias jurídicas que de él se derivan, tendientes a asegurar justicia e imparcialidad de las decisiones y el respeto de las garantías judiciales mínimas, basadas en la dignidad humana.
Ahora bien, en cuanto hace a los principios que integran el derecho al debido proceso en Colombia, debemos remitirnos, inicialmente, al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza así:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
“En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.” (Subraya fuera del texto).
En principio, podemos extraer del citado artículo constitucional, como principios integradores del derecho fundamental al debido proceso, los siguientes: i) Legalidad, ii) Juez Natural y Competente, iii) Favorabilidad, iv) Inocencia, v) Defensa, vi) Publicidad, vii) Contradicción, viii) Impugnar la decisión, y, ix) Non bis in idem63.
Ahora, consultada la jurisprudencia nacional, en cuanto hace al núcleo esencial del debido proceso, hemos encontrado los siguientes pronunciamientos que permiten identificar los principios que lo integran, así:
En primer lugar, la Corte Constitucional ha señalado que los principales elementos constitutivos del debido proceso, enunciados en el artículo 29 de la Constitución Política, hacen parte del procedimiento disciplinario, entre los que cabe mencionar: “ (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y
63El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende asegurar que los conflictos sociales que
involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, además de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales, en procesos que tengan identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad última la de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. Por eso, no solo se aplica a quien está involucrado en un proceso penal, sino que en general rige en todo el derecho sancionatorio (contravencional, disciplinario, fiscal, etc.). Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 521 de 2009. (M.P. María Victoria Calle Correa: agosto 4 de 2009).
especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada…”64
En consonancia con lo anterior, ese mismo organismo manifestó que: “De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, hacen parte del debido proceso los principios de legalidad, juez natural o legal, favorabilidad y presunción de inocencia; los derechos a la defensa, a impugnar la sentencia condenatoria, al debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”65.
Así mismo, esa misma corporación judicial ha señalado que: “… ha de ser cuidadoso de no desconocer los principios que rigen el debido proceso, entre ellos, los principio de legalidad, tipicidad y contradicción…”66
Para los efectos de este documento y dada la relación de los mismos con el proceso disciplinario de AMV y de acuerdo con la mayor parte de la jurisprudencia nacional, tendremos que el núcleo esencial del debido proceso se encuentra integrado por los siguientes principios rectores: i) Legalidad, ii) Tipicidad, iii) Defensa, iv) Contradicción, v) Juez Natural, vi) Imparcialidad, vii) Cosa Juzgada, viii) Publicidad, ix) Inocencia, x) Nom bis in idem, y xi) Proporcionalidad tal y como lo advertimos al inicio de nuestro trabajo de tesis.
Lo siguiente será analizar la observancia de cada uno de los principios integradores del debido proceso en las actuaciones disciplinarias que adelanta el AMV, en cuanto hace a su reconocimiento en el texto del reglamento que rige el trámite y a su aplicación en los diferentes casos particulares que resuelve su Tribunal Disciplinario.
64 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1034 de 2006. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto: diciembre 5 de 2006). 65 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-047 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil: 1º de febrero de 2006).
3. OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS INTEGRADORES DEL DEBIDO PROCESO