Región Ucayali 2012-2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2012-GRU-CR POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión ordinaria de fecha 16 de Agosto el 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27080, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre la Descentralización y Ley 28607 en el Artículo 191º, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 establece en el articulo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y el artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralización de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) consigna que los integrantes de dicho Sistema (SINDCINR) lo constituyen las Unidades Orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional No Reembolsables en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando su dependencia administrativa de cada institución.
Que, al amparo de los dispositivos antes señalados, mediante Ofi cio Nº 273-2011-GRU-P, de fecha 07 de julio del 2011, se solicita al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Financiamiento y Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali.
Que, teniendo como resultado positivo el Financiamiento y Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012
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Reembolsable de la Región Ucayali, que estuvo a cargo de la fi rma BDO CONSULTING SAC, y que a la fecha se le ha puesto en conocimiento mediante el Ofi cio Nº 114-2011-GRU-P-GGR-OCTI, de fecha 02 de julio del 2012 al Director (e) de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) sobre la culminación de la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali, procediéndose a realizar el trámite correspondiente para su aprobación mediante la norma legal que corresponda.
Que, con Informe Nº 002-2012-GRU-P-GGR-OCTI- MAGW, de fecha 21 de junio del 2012, el Equipo Técnico Regional para elaborar el Plan, comunica que se ha culminado la formulación y elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, por lo que se deriva a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali para su tramite respectivo.
Que, mediante Informe Legal Nº 047-2012-GRU-P- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 04 de julio del 2012, recomienda que la Presidencia Regional gestione la aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, para ello se derive los actuados al Consejo Regional de Ucayali.
Que, estando al Ofi cio Nº 292-2012-GRU-P. de fecha 09 de julio del 2012 remitido por el Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali y los actuados que se acompañan, en el que se solicita la aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, presentado por la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali y:
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza y que forma parte de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma regional se alcance al despacho de la Presidencia Regional para su debida implementación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali” (www.regionucayali.gob.pe);
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado
Consejo Regional POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 847736-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Aprueban implementación de la
“Ciclovía Recreativa en el Distrito de
Punta Hermosa” en aplicación al “Plan
de Incentivos a la mejora de la Gestión
y Modernización Municipal 2012”
ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-2012-MDPH Punta Hermosa, 19 de septiembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El informe Nº 103-2012-MPDH-JP de la Jefe de Planeación y Presupuesto CPC Mercedes Hidalgo Arroyo, con relación al cumplimiento de la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal sobre “Implementación de una Ciclovía Recreativa en el Distrito” y la Resolución de Alcaldía Nº 565-2012-MPDH donde se designa a los miembros de trabajo encargados del cumplimiento de la meta en mención.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobiernos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política y administrativas en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 272972;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2012, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del 2012.
Que a través de la Resolución Directoral Nº 008- 2012-EF/50.1 de fecha 18 de abril del 2012, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del 2012, como es el caso del instructivo para la meta; Implementación de una Ciclovía Recreativa en el distrito establecido por el Ministerio de Salud, de cuyo anexo 02 se desprende que esta entidad deberá elaborar y aprobar un Acuerdo de Concejo que indique la implementación de la ciclovía recreativa, señalando la ubicación de la misma y las fechas en las cuales se instalará.
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, establece que “El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local incentivando a las municipalidades en cuyos fi nes y objetivos se encuentra el inciso e) mejorar la provisión de servicios públicos.
Que, a fi n de cumplir con el objetivo acotado en el párrafo precedente se aprueba el instructivo correspondiente a la Meta: Implementación de una ciclovía recreativa en el distrito de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, la misma que se implementará en un espacio público sea avenida o calle principal de la jurisdicción, cerrada temporalmente al acceso de los vehículos motorizados por un promedio de seis (06) horas, en una extensión de dos (02) a más kilómetros con un mínimo de ocho (08) domingos al año, permitiendo que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios fortaleciendo con los valores la convivencia ciudadana y de cohesión social;
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012475636
Que, mediante el informe Nº 103-2012-MPDH-JP de la Jefe de Planeación y Presupuesto CPC Mercedes Hidalgo Arroyo, con relación al cumplimiento de la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal se solicita someter al pleno del Concejo la aprobación de la implementación de una Ciclovía Recreativa en el Distrito, señalando ubicación y fechas, conforme lo detalla el Acta de la Reunión del Equipo de Trabajo.
Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972- “ Ley Orgánica de las Municipalidades” los acuerdo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la “Ciclovía Recreativa en el Distrito de Punta Hermosa” en aplicación al “Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012 EF, conforme al siguiente cuadro:
MES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DIA
(Domingo) 30 7,14,21,28 4,11,18
RUTA Av. Gastón García Rada y la Av. Coronel Valer. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de Desarrollo Humano y al área de transporte la elaboración del Plan de Desvíos, además realizar las coordinaciones con la Policía Nacional del Distrito y empresas de Transporte de servicio público.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todas las áreas pertinentes el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, modifi que algunos de los lugares referidos en el artículo primero del presente Acuerdo, en caso de que exista difi cultades o inconvenientes de ejecutarse las Ciclovías Recreativas 2012 o a sugerencia de las Unidades orgánicas competentes, con la fi nalidad de cumplir con la meta fi jada.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde
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