En las últimas décadas del siglo XIX, la escuela etiológica, sustentada en el paradigma positivista y siguiendo los principios ya mencionados, asume que la pena es la oportunidad que el criminal tiene para revertir su situación; funda la perspectiva de prevención especial positiva, en tanto su objetivo es evitar la reiteración de conductas dañosas, o sea prevenir la reincidencia, mediante una acción destinada específicamente a la población trasgresora, con la convicción de que de tal acción, siempre en clave moralizante y terapéutica, tendrá por resultado la corrección de falencias individuales que son la causa del delito.
La privación de la libertad, así, no es tanto la pena entronizada, sino el medio indispensable para desarrollar la gran labor del encierro: la reeducación del condenado.
Por su parte, Bentham aporta una lectura de la pena como útil para disuadir a la sociedad en general de la comisión de delitos, en tanto piensa en un hombre que evalúa el costo de trasgredir la norma, de este modo, entiende la pena como mecanismo disuasorio para la reiteración delictual, es decir, como prevención general negativa. En su texto, Introducción a los Principios de la Moral y Legislación (1780) plantea que, cuando no se puede evitar el daño, el castigo es ineficaz (Larrauri, 2001).
45 El sistema celular implementado en el siglo XIX, consistía en mantener a los penados en celdas individuales
hasta el cumplimiento total de la condena –si no enloquecían o morían antes. El eje era la meditación como recurso para el arrepentimiento.
46 El primero congreso gestionado por los gobiernos tiene lugar en Londres en 1872.
41 Si bien el debate acerca de pena útil y pena justa excede esta elaboración, es necesario identificar someramente las argumentaciones prevalentes acerca de la pena como dispositivo de prevención del delito. La eficacia de las mismas es analizada palmariamente por Baratta: “Estos fines preventivos son, a la luz de los hechos simplemente inalcanzables. Por otra parte otras funciones de prevención que parecen ser efectivamente realizables para el sistema penal, como la prevención negativa especial, es decir, la neutralización o la intimidación específica del criminal y la prevención general positiva, es decir, la afirmación simbólica de la validez de las normas que favorecen el proceso de integración social, son en realidad inadecuadas respecto de los criterios de valor que preceden a nuestras constituciones, a saber las constituciones del estado social y democrático de derecho" (1998, p. 6).
En su versión general positiva plantea la pena como un metamensaje que el Estado, mediante el sistema de justicia, dirige a la sociedad en su conjunto, confirmando la vigencia del pacto social mediante la reparación del daño ocasionado por alguno de sus miembros, por vía de la sanción penal. En su versión general negativa, se entiende como una estrategia de disuasión, en cuyo caso el metamensaje se dirige a cada miembro de la sociedad, apelando a un sujeto que, evaluando las posibles consecuencias negativas, desiste de trasgredir la norma.
Por su parte, la prevención especial negativa apela a la intimidación-neutralización del criminal. Finalmente, la prevención especial positiva, enfoca concretamente a la población destinataria de la acción penal desde el supuesto de un hombre maleable mediante la acción pedagógica-terapéutica.
Concomitantemente con el movimiento histórico que termina por definir la cárcel como el lugar de la pena, se debaten tanto los fines como los modos que adquiere esta nueva racionalidad punitiva (Rivera Beiras, 2005). Rusche (1984) recupera como un valioso antecedente de estos debates, el Informe de la prisión del Cantón de Waad, en el cual se plantea que la privación de la libertad no constituye en sí misma, una pena efectiva para las clases inferiores, subrayando que el objetivo de la pena debe ser la sumisión total de las clases inferiores a la autoridad, como condición necesaria para la reinserción social del detenido (Rusche, 1984).
La mercancía que produce la cárcel no será el fruto de los talleres en los cuales los reclusos trabajan forzadamente, será una mercancía cualitativamente superior: será el hombre, vuelto fuerza de trabajo domesticada, listo para asumir la disciplina fabril y la lógica
42 del trabajo asalariado, listo para doblegar sus hábitos y convicciones a unos modos exteriormente determinados de organizar la propia familia y en su cotidianidad, la dinámica inherente (Pavarini, 2003). La entronización de unos valores congruentes con los requerimientos del modo de acumulación capitalista, agudizados en tiempos del monopolio, direccionarán la vida intramuros.
Esta sumisión incondicional a la autoridad ha permanecido como requisito inalterable, más allá de los debates y vicisitudes socio históricas y se hace extensible al grupo de pertenencia, en tanto no es una exigencia individual, sino una cualidad a internalizar en un sujeto particular, el sujeto de las “clases peligrosas”.
El informe es por demás elocuente: “Si los detenidos se resignan a una existencia silenciosa, regular y laboriosa, la pena les resultará más tolerable —continúa el informe—, y una vez que la rutina se haya trasformado en hábito, se habrá cumplido el primer paso en la tarea de rehabilitación, debiendo garantizarse, en la medida de lo posible, que la rehabilitación continúe inclusive luego de que el detenido haya sido dejado en libertad”.
La perspectiva correccionalista (Rivera Beiras, 2005) presentada como teoría de la mejora-Besserungstheorie por Roeder (Comentatio an poena malum esse debeat, 1839) responde a los siguientes postulados:
• Una concepción humanitaria del deber del Estado: en tanto los delincuentes provienen de las clases inferiores, carecen de medios para sostener una vida jurídica libre, es responsabilidad del Estado, proporcionar la ayuda necesaria para que accedan tal fin. La base de la reforma no se sustenta tanto en el poder del Estado, como en la necesidad de los más débiles.
• El delito se identifica como una determinación defectuosa de la voluntad, no trata, por lo tanto, de hacer foco en el delito en sí mismo, dado que es apenas un síntoma de una conformación psíquico moral patológica que requiere una terapéutica apropiada.
• Esta terapéutica tiene por meta el retorno del delincuente al orden jurídico en el cual se desenvuelve la vida en la comunidad. Esto implica a la vez, un reencauzamiento moral.
• De aquí que la pena por excelencia sea la pena privativa de libertad. El tiempo de la misma debe ser suficiente para que la aplicación del tratamiento correccional logre sus propósitos. En tal sentido, las penas de corta duración fueron tildadas de inmorales y absurdas.
43 • La finalidad correctora solo es posible mediante un tratamiento individualizado. Si la pena es una medicina moral y social, la sentencia debe ser provisoria, en tanto solo debería determinarse a posteriori, una vez analizados sus resultados.
La reinserción social del delincuente resulta así un deber de Estado, al tiempo que significaba una inversión necesaria, en tanto integraba asumir una responsabilidad social en el fenómeno criminal y la restitución de la fuerza de trabajo a la sociedad.
El mito terapéutico adquiere una vitalidad que solo puede comprenderse cuando se lo vincula con las estrategias desplegadas por el Estado en la administración de los conflictos sociales, como fuera dicho anteriormente, es por la vía de la moralización y de la psicologización de los problemas sociales que se los fragmenta, deshitorizandolos, atomizándolos, metabolizados idealmente para ser asumidos como problemas individuales. Tal empresa requerirá el despliegue de saberes y prácticas, así como de un entramado institucional adecuado.
La arquitectura carcelaria asume el modelo presentado por Bentham. Su idea del panóptico es a la vez vigilancia y observación, seguridad y saber, individualización y totalización, aislamiento y trasparencia— ha encontrado en la prisión su lugar privilegiado de realización (Foucault, 2002: 252). Veamos el proyecto por su propio autor:
Una penitenciaría de acuerdo con el plano que a ustedes se propone sería un edificio circular, o más bien dos edificios encajados uno en otro. Los aposentos de los presos formarían el edificio de la circunferencia con una altura de seis pisos. …Una torre ocupa el centro: es la vivienda de los inspectores; pero la torre sólo tiene tres pisos porque están dispuestos de modo que cada uno domine en pleno dos pisos de celdas… la torre… está circundada por una galería cubierta con una celosía transparente… que le impide ser visto, de manera que con una ojeada ve la tercera parte de sus presos y, al moverse en un reducido espacio, puede ver a todos en un minuto. Pero, aunque estuviese ausente, la idea de su presencia es tan eficaz como la presencia misma.
Esta voluntad humanista sostenida en la perspectiva correccionalista no alcanza para encubrir el carácter eminentemente violento de un dispositivo de disciplinamiento cuya eficacia se cuestiona desde sus inicios. La propia producción de subjetividades sumisas es un propósito intrínsecamente violento. En este punto, las reflexiones de Bergalli (2003, p. 57) resultan insoslayables: “la política penitenciaria es, sin duda, una de las políticas de los
44 Estados modernos más proclive a ser ejecutada de forma violenta… contra la voluntad de los afectados”.
La racionalidad resocializadora adquirió diversas vertientes. Siguiendo el análisis de Zaffaroni, el surgimiento del correccionalismo con la idea de una mejora moral, que gestionaba mediante el disciplinamiento, tuvo su expresión material en el panóptico e impactó fuertemente en España, repercutiendo en América latina. Los desarrollos de la escuela etiológica exigieron el desarrollo de un tratamiento más sofisticado, “científico”47, luego de determinar “clínicamente” la peligrosidad criminal o social. La crisis de este modelo, en concordancia con transformaciones sociales más profundas (su ligazón con el racismo y el viraje de la economía capitalista de pos guerra). Se produce una suerte de “desbiologización” del discurso tratamental y se introducen argumentos de corte sociológicos que proporcionan nuevos matices al menú de ideologías “re”: resocialización, readaptación, reinserción, repersonalización, reeducación. Matices que no superan el plano de una concepción desvaluada del detenido. En palabras de Zaffaroni (1995, 4): “Todas las ideologías "re", en cualquiera de sus momentos discursivos, tuvieron en común la consideración del penado como una persona con un handicap o minusvalía (moral, biológica, psíquica o social, según la circunstancia o el contexto)”.
De este modo, mientras las políticas del Estado burgués se configuran en plan de inclusión social (Wacquant, 2000), la lógica penal adopta la forma de un continuum correccional (Feeley y Simon, 1995): tomando a los individuos como unidad de análisis, y definiéndolos según parámetros de normalidad/anormalidad, la intervención punitiva se articulaba en torno a objetivos de reforma y resocialización. La cárcel se constituyó, entonces, como el dispositivo penal por excelencia, encubierto por el discurso
“transformador” (Foucault, 1992).
Dos tesis formuladas por Rusche (1984) se evidencian a lo largo de la historia del sistema carcelario: suministrar a los detenidos unas condiciones de vida que no superen el mínimo exigido para su existencia. El límite superior de estas condiciones debe ser siempre inferior al nivel de vida de las clases más bajas de la población libre.
45 Los debates materializados en los congresos penitenciarios incluían entre sus preocupaciones desde los posibles tratamientos hasta la propia arquitectura penitenciaria.
En esta línea, la penitenciaría expresa la perfección del modelo panóptico, ya que es polivalente en sus aplicaciones; sirve para enmendar a los presos, pero también para curar a los enfermos, para instruir a los escolares, guardar a los locos, vigilar a los obreros, hacer trabajar a los mendigos y a los ociosos. Es un tipo de implantación de los cuerpos en el espacio, de distribución de los individuos unos en relación con los otros, de organización jerárquica, de disposición de los centros y de los canales de poder, de definición de sus instrumentos y de sus modos de intervención, que se puede utilizar en los hospitales, los talleres, las escuelas, las prisiones (Foucault, 2002, p. 209). Opera con eficacia preventiva y correctiva y una adecuada economía del tiempo.
Lo que Foucault (2003) denomina las siete máximas universales de la buena condición penitenciaria puede sintetizarse en los siguientes principios: de corrección, de clasificación, de modulación de las penas, de trabajo, de educación, de control técnico de la detención y de las instituciones anexas.
Los dos primeros, referidos a la corrección y la clasificación, han sido expuestos someramente sus fundamentos, aquellos referidos a la idea de la pena como dispositivo terapéutico, cuya función es la transformación de la conducta del individuo desviado. Por su parte, la clasificación se hará de acuerdo a las características personales, los delitos y las fases del tratamiento correccional.
La “modulación” de las penas responde a la convicción de que las mismas deben ser ajustadas a los requerimientos singulares de cada situación, por lo tanto no deberían ser determinadas a priori del “tratamiento”.
El trabajo y la educación serán, desde allí y hasta la actualidad, dos pilares del tratamiento carcelario, tan relevantes como la sumisión a la autoridad. Sobre ambos nos detendremos en el siguiente apartado.
El control técnico de la detención remite a la terapéutica del encierro como un asunto de expertos. Asumido el rol curativo de la pena, un arsenal de propuestas terapéuticas comienza a gestarse. Con la cárcel como laboratorio privilegiado para estudiar al delincuente, en el que se espiarán los diversos modos de adaptación y colonización y se ensayarán las respuestas científicas adecuadas. Las disciplinas del control desarrollarán sus conocimientos
46 y probarán sus estrategias a fin de dar cuenta de la efectividad de la intervención punitiva sobre las conductas trasgresoras.
Los saberes y las subsecuentes prácticas referidas al tratamiento de la cuestión criminal se enlazan profundamente en el pensamiento hegemónico de la época. El enfoque positivista incorporó lecturas etiológicas no siempre verificadas plenamente. De acuerdo con Pavarini (2003) estas lecturas no fueron en ningún modo inocentes: “Se puede hablar, en palabras más simples, de un proceso político que premió sólo algunos modelos explicativos con menoscabo de otros” (p. 55), la validación de estos modelos por encima de otros no es casual ni ingenua, otorga legitimidad y poder a los referentes de las lecturas que resultan funcionales al proyecto dominante. Y sentencia: “Así se explica, por ejemplo, el mayor desarrollo que tuvo la interpretación etiológica del crimen de tipo bioantropológico respecto de la más estrictamente social” (p.55)
El surgimiento de un saber específico acerca del criminal deviene sincrético: la amalgama de saberes disciplinarios heterogéneos como la biología, la antropología, la sociología, la medicina se cristalizarían en la criminología, entendida como ciencia auxiliar y dependiente de la ciencia penal. Esta dependencia resulta del propio objeto de estudio de la criminología: sujetos y comportamientos definidos como criminales, en virtud de una sanción que ha recaído sobre ellos, esto se traduce en una definición legal del objeto de estudio. a esta primera selección, se suma el hecho de que quienes conforman su unidad de análisis son sujetos sancionados penalmente que se hallan privados de libertad, configurando ésta una segunda selección (Pavarini, 2003)
Finalmente, la apelación a las instituciones anexas resitúa la intervención estatal en el encierro carcelario, en una óptica asistencial, como prestación de un servicio a quien debe ser redimido y resocializado, tarea que se inicia en detención pero que debe ser concluida extramuros, mediante el soporte de la red de prestaciones y servicios asistenciales organizados para atender las necesidades de los más desprovistos. Esta máxima resulta congruente con el desarrollo del Estado en el período que va desde el último cuarto del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, mismo que, para el tratamiento de la cuestión penal, puede englobarse en una suerte de “welfarismo penal”.
47 En materia de política criminal, el siglo XIX, en sus décadas finales, presentó una racionalidad punitiva que se iba imponiendo, como traducción penal del paradigma etiológico de la criminalidad
Las prácticas penitenciarias orientadas a la búsqueda de resocialización suponen la existencia “…de un mercado de trabajo abierto y receptivo, la seguridad de un techo, los riesgos de salud cubiertos, la educación de los hijos garantizada, las futuras pensiones afianzadas y la eventual pérdida del empleo protegida por un seguro social” (Bergalli, 2003, p. 59). Esto confirma la ineludible interrelación entre las políticas penales y las políticas sociales, como anverso y reverso de una misma moneda: la intervención pública en problemas sociales.
Si bien es posible reconocer un conjunto heterogéneo de corrientes e interpretaciones acerca del delito y sus causas, y- por lo tanto- los modos del buen encauzamiento, el fin resocializador continúa inalterable. Ya sea por un defecto biológico, moral o social, el sujeto de la acción penal es siempre el sujeto de una intervención reparadora, cuyos fines permanecen en el plano del humanitarismo (corregir al desviado, compensar al débil, reeducar al desviado) y constituyen al mismo tiempo y en un mismo movimiento, la base de legitimación para el encierro carcelario.
Con mayor o menor rigor, con peculiaridades regionales, con improntas culturales, la idea de la reforma moral-educativa del sujeto pervive con la idea de prestación asistencial al desvalido que transgrede la norma por razones sociales.
No obstante, es preciso reconocer el impacto que generó la nueva impronta de política penal cristalizada a partir de las primeras décadas del siglo XIX. Siguiendo a Bergalli (2003, p. 60) “En muchos ámbitos se produjeron verdaderos movimientos teóricos en favor de prácticas penitenciarias que favorecían una auténtica apertura del medio carcelario hacia el exterior, conexión ésta exaltada a través de servicios penitenciarios especializados en el seguimiento y control de tales prácticas”.
El consenso alcanzado con este modo de abordar el problema de los trasgresores no estuvo exento de debates y tensiones. En la reconstrucción de Garland (2001, p.71) esto se refleja con claridad: “Al igual que cualquier estructura que ha sido construida y reconstruida a lo largo de un extenso período de tiempo, sus diversos componentes databan de períodos
48 diferentes”, es decir que, pese a haber conformado una estructura institucional estable y un marco intelectual consolidado por más de un siglo y medio.
La superposición de discursos, saberes y prácticas creadas en el siglo XX, dan como resultado una estructura híbrida que combinaba el legalismo liberal del proceso y su castigo proporcional con un compromiso correccionalista basado en la rehabilitación, el welfare y el conocimiento criminológico” (Garland, 2001, , p. 72). Los disensos y tensiones, las crisis episódicas, los fracasos evidentes, se mantenían en un escenario estable, en el que el funcionamiento de los dispositivos penales estaba ampliamente legitimado y consolidado, en el cual la promesa tratamental se sostenía.
Su perdurabilidad, sin embargo, debe situarse en una perspectiva de totalidad para ser cabalmente comprendida. Los dispositivos penales propios del welfarismo penal son posibles en tanto se articulan con los dispositivos propios de las políticas sociales. El nexo ineliminable que engarza ambas estrategias se evidencia en cada giro que adquieren a nivel macro.
1.3. Neoliberalismo y gestión del conflicto social. Estrategias