3. De la venganza a la justicia
3.2.2. Justicia desde los griegos.
3.2.2.3. Aristóteles.
Aristóteles caracteriza la justicia como la virtud perfecta, que se manifiesta en el armonioso despliegue de todas las otras virtudes. El concepto de justicia aparece como virtud social, que en sus diversas manifestaciones implica la relación con otro y presupone, por ende, la existencia de la comunidad. La justicia encierra en sí y comprende todas las virtudes, y es la más perfecta de todas las virtudes morales, y es perfecta porque el que la posee puede usar para con otro la virtud y no para consigo mismo solamente, es decir la justicia es una virtud que busca el bien ajeno. (Contreras, 2013; Tierno 2009 & Bernal, 2005). Fue Aristóteles el primero que hablo de equidad como medio para aplicar la justicia.
Para Aristóteles, aunque la justicia contiene todas las virtudes no son lo mismo en su ser, ya que en cuanto existe en relación con otros es justicia y, en cuanto hábito en sentido absoluto, es virtud. En este mismo sentido Contreras (2012) dice que, aunque Aristóteles señala que la justicia radica en el interior del hombre es claro que se manifiesta hacia fuera, pues la justicia es querer el bien del otro. La justicia considerada como la más perfecta de las virtudes morales, es aquella que nos manda hacer lo justo según el orden natural y cuya esencia se identifica con la igualdad. Así las cosas, la justicia es la disposición habitual por la que los hombres son capaces de practicar los actos y cosas justas, pero no sólo de practicarlas, sino de quererlas.
3.2.2.3.1. Clases de justicia según Aristóteles.
Es muy conocida la distinción clásica establecida por Aristóteles entre justicia retributiva y distributiva, cierto que también establece una diferencia fundamental entre otros dos modos de concebir la justicia, a saber: como justicia formal y material. La justicia formal, aunque no emplea esta denominación, sería aquella que se refiere al cumplimiento de las leyes, sentido que
coincide con el de legalidad; la justicia material, en cambio, aquel sentido donde justicia es un valor que orienta o prescribe el contenido de las mismas leyes. Llega incluso a identificar a la justicia material con la virtud absoluta, ya que no sólo implica en su esencia la práctica de la virtud consigo mismo sino con los demás. (Corral, 2003; Contreras, 2012; Tierno, 2009; Poole, 2010 & Bernal, 2005.) Esto hace de la justicia, en el caso de Aristóteles, la primera virtud política, idea que es recogida muchos siglos después por John Rawls en Teoría de la justicia, cuando dice que aquella es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.
Esta distinción realizada por el filósofo griego permite una inicial orientación en el campo de las concepciones y prácticas de la justicia, sobre todo porque con base en ella estructura la diferencia arriba mencionada entre justicia correctiva y justicia distributiva, ambas formas o conceptos particulares que integran el valor de la justicia o la justicia material. La justicia
correctiva, como indica su nombre está orientada a corregir una desigualdad o desequilibrio entre dos términos de una relación mediante el restablecimiento de la igualdad o equilibrio inicial que fue destruido. (Corral, 2003; Contreras, 2012; Garcés; Tierno, 2009; Poole, 2010 & Bernal, 2005)
Sin adentrarse demasiado en la explicación aristotélica, se tiene no obstante una analogía precisa de esto que él llama justicia correctiva en la justicia penal o retributiva. Es evidente que, si alguien daña a otro, se ha roto una situación de equilibrio regulada por la ley, alguien le quita un bien a otro (lo que equivale a hacerle un mal); la justicia consiste en este caso, bien sea en retribuir el bien arrebatado ilegítimamente, o en que el malhechor sea castigado, esto es, reciba un mal equivalente al infligido a la víctima. Se trata de una justicia de carácter aritmético, dice
Aristóteles, pues se atiene a la mera adición o sustracción de algo -un bien, por ejemplo-haciendo abstracción de las particularidades de los sujetos. (Corral, 2003; Contreras, 2012; Tierno, 2009; Poole, 2010 & Bernal, 2005.) En otras palabras, el ofensor y la víctima son considerados iguales en relación con lo que es objeto de corrección en este caso “la ley”. Aristóteles al respecto dice: “la ley sólo mira a la naturaleza del daño y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De suerte que el juez intenta igualar esta clase de injusticia, que es una desigualdad; así, cuando uno recibe y el otro da un golpe, o uno mata y otro muere, el sufrimiento y la acción se reparten desigualmente, pero el juez procura igualarlos con el castigo quitando la ganancia”. (2007, p.91) Esta concepción se mantuvo prácticamente inalterable a lo largo de los siglos y conformó el desarrollo de la justicia penal, con variaciones que fluctúan desde la Ley del Talión hasta la teoría de un derecho penal garantista y mínimo. (Corral, 2003; Contreras, 2012; Tierno, 2009; Poole, 2010 & Bernal, 2005.)
Para finalizar es importante aclarar que el término “justicia” se suele usar en dos sentidos distintos: en un (i) sentido ético y en un (ii) sentido institucional. Aunque relacionados entre sí a través del sentido jurídico. Desde este sentido jurídico que cumple la función teórica de bisagra, la justicia se refiere a la concordancia de la ley o de un acto concreto con el sistema legal al que pertenece. (Monroy, 1996 & Ponce, 2005)
(i)La justicia desde un sentido ético, que es el más amplio, se refiere a una cualidad moral que se puede atribuir a ciertos sujetos: personas justas, exigencias justas, acciones justas, normas justas y personas justas. De igual manera se puede referir a una virtudque es propia de las personas o de las sociedades, y que les permite actuar según principios justos, en este sentido se puede entender la justicia como una capacidad humana para juzgar en cada momento lo que es
justo y lo que no (sentido de justicia, intelecto práctico-moral, razón práctica, etc.); o bien se refiera a una clase de teoría ético-política, es decira lajusticia liberal, a la justicia socialista. En sentido jurídico, se trata de una concordancia de la ley o de un acto concreto con el sistema legal al que pertenece. (Monroy, 1996 & Ponce, 2005)
(ii) Y de otra parte está la justicia en el sentido institucional es más concreto. La Justicia como institución se refiere el poder judicial, la institución o conjunto de instituciones encargadas expresamente de administrar justicia conforme al sistema jurídico; la justicia que ostentan los jueces y fiscales junto con las instituciones policiales y penitenciarias. Su misión es resolver los conflictos entre los ciudadanos, o entre el Estado y los ciudadanos, conforme a las leyes vigentes. (Monroy, 1996 & Ponce, 2005)
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