CAPÍTULO 2 2.1 ANTECEDENTES
72DIAGNÓSTICO SOBRE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y DELITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
2.1 ANTECEDENTES
La escalada de violencia que se vivió en México a raíz de la denominada guerra contra el narcotráfico, iniciada en diciembre de 2006 por el gobierno del entonces presidente Felipe Calderón, y las violaciones graves a los derechos humanos ejercidas por autoridades municipales, estatales y federales, han producido un número indeterminado de víctimas directas e indirectas.
Cifras del esquema:
1- Datos estadísticos que presenta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Mensaje del comisionado nacional Roberto Cabrera Alfaro sobre las acciones realizadas por la Comisión Nacional de Búsqueda. Se puede revisar íntegro el mensaje en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/segob/prensa/mensaje-del-comisionado-nacional-roberto- cabrera-alfaro-sobre-las-acciones-realizadas-por-la-comision-nacional-de-
busqueda?idiom=es
3. Datos del horror: Hay 3,024 fosas clandestinas en México.
https://aristeguinoticias.com/3008/mexico/datos-del-horror-hay-3024-fosas-clandestinas-en- mexico/
4. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos [CMDPDH] (2019). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México: Informe 2018. Recuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-de-desplazamiento- interno-forzado-en-mexico-informe-2018.pdf. Para mayor información sobre la situación de desplazamiento forzado interno en México: http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/
1. Fueron contabilizados 265,402 víctimas de homicidios dolosos, entre 2006 y julio de 2019.
2. Existen 40,180 personas desaparecidas, incluyendo 9,522 correspondientes a mujeres, adolescentes y niñas.
3. Se hallaron 3,024 fosas clandestinas con 4,974 cuerpos desde diciembre de 2006 hasta el 14 de agosto de 2019.
4. 338,405 personas fueron internamente desplazadas hasta diciembre de 2018.
Frente a la situación de impunidad, las propias víctimas, particularmente las del estado, se han organizado desde 2010 para exigir verdad, justicia y reparación integral. La Ley General de Víctimas84 surgió como resultado de acciones sociales, jurídicas y políticas, así como de acciones directas de resistencia civil no violentas, impulsadas por víctimas directas, sus familiares y las organizaciones civiles, debido a las violaciones a los derechos humanos que persisten en el país. Con el impulso de la Ley General de Víctimas se buscó convertirlas en sujetos de derechos, para garantizar su debida protección y acceso a la justicia. Esta ley estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, que posibiliten el goce efectivo de un amplio catálogo, tales como:
El derecho a la verdad;
El derecho a la justicia;
El derecho a la reparación integral y garantías de no repetición;
El derecho a la ayuda, atención y asistencia, y
El reconocimiento y la garantía de igualdad de condiciones, tanto a las víctimas del delito como a las de violaciones a los derechos huamnos.
Pese a las obligaciones derivadas de la Ley General de Víctimas85 y el gran número de víctimas del fuero común, la mayoría de las entidades federativas no armonizaron en tiempo y forma su marco normativo; tampoco dotaron a sus respectivas Comisiones de Víctimas de recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para el adecuado desarrollo de sus labores, siendo la Ciudad de México una de las entidades federativas con el mayor retraso en el proceso de armonización e implementación de esta Ley General.
Pese a la obligación de los Congresos locales de armonizar su marco normativo, homologando criterios, responsabilidades y obligaciones establecidos en la Ley General, fue hasta el 19 de febrero de 2018 (es decir, con cuatro años de retraso) cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ―hoy Congreso de la Ciudad de México― publicó la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. Aunado a lo anterior, la ley local fue aprobada en el marco de un proceso opaco, sin ninguna consulta a las víctimas y las organizaciones civiles, contraviniendo el principio de Parlamento Abierto y algunos que son rectores de la propia ley, como el de participación conjunta. Pese a la insistencia de las organizaciones civiles y grupos de víctimas, la Asamblea Legislativa y el gobierno encabezado por Miguel Ángel Mancera incumplieron sus obligaciones86, impidiendo la implementación de la Ley local de Víctimas y, con ello, acentuando la situación de vulnerabilidad de estas personas en la Ciudad de México.
A continuación, se presentan las conclusiones de un análisis comparativo realizado para evaluar el grado de cumplimiento de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México con los criterios y estándares establecidos en la Ley General de Víctimas. El ejercicio permitió identificar algunas fortalezas de la ley local, pero también deficiencias que deberían subsanarse en futuras reformas.
84 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2017.
85 La Ley General de Víctimas establecía un plazo máximo de 180 días naturales para que los congresos locales armonizaran su marco normativo local.
86 El 7° transitorio de la ley local para la Ciudad de México establecía un plazo de 120 días naturales para la elección de la persona titular de la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, el cual venció el 21 de junio de 2018 sin que se hubiera cumplido.
CAPÍTULO 2 2.2 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CDMX CON LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
74 DIAGNÓSTICO SOBRE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y DELITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO