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ARTÍCULO 170º DETERMINACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA.

SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR EXTRA Y CORRIENTE

ARTÍCULO 170º DETERMINACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA.

Para determinar el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa de la gasolina motor tanto extra como corriente, el Ministerio de Minas y Energía, utilizará el promedio móvil ponderado por volumen de los últimos doce meses del precio de venta al público por galón sin sobretasa, teniendo en cuenta la tarifa por distancia a través del sistema de poliductos

PARÁGRAFO PRIMERO. En el Municipio de San José de Cúcuta, cuando se abastezca con combustibles importados, el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa de la gasolina motor tanto extra como corriente, se tomará el promedio móvil de los últimos doce meses de los precios de venta al público sin sobretasa, ponderados por volumen, determinados por el Ministerio de Minas y Energía.

Si no existen los precios de venta sin sobretasa de los últimos doce meses, la Secretaría de Despacho Área Dirección de Hacienda solicitará al Ministerio de Minas y Energía referenciar el período menor sobre el cual se tenga la mayor cantidad de información.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores de referencia son certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes. Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía expide y publica en un diario de amplia circulación nacional la certificación de dos valores de referencia por galón, uno nacional y otro para las zonas de frontera abastecidas con producto importado. Estos valores serán utilizados por la Subsecretaría de Despacho Área Gestión de Rentas e Impuestos para la liquidación de la sobretasa aplicable a cada uno de los combustibles en el siguiente período gravable.

En caso de que los valores de referencia no sean certificados, o no sean expedidos, continuarán vigentes los del período anterior.

ARTÍCULO 171º. DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en la cuenta informada por el Secretario de Despacho Área Dirección de Hacienda, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación

El no envío de la información de la cuenta en la cual el responsable debe consignar la sobretasa a la gasolina, exime al responsable de la sobretasa, de las sanciones e intereses a que haya lugar por la presentación extemporánea de la declaración y pago extemporáneo, hasta tanto se subsane la omisión.

Si pasados dos meses a partir del vencimiento del término para declarar, la Administración Tributaria Municipal no ha informado al Responsable de declarar y pagar la sobretasa, el número de cuenta en la cual deben efectuar la consignación, la sobretasa generada será considerada como sobretasa Nacional a la Gasolina, caso en el cual el responsable dentro del mes siguiente debe proceder a presentar la declaración ante la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y consignar el impuesto en las cuentas autorizadas para tal fin. A los responsables de este hecho se les iniciará investigación disciplinaria y fiscal si a ello hubiere lugar.

Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa adjuntarán copia del informe presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal, sobre la distribución del combustible en la jurisdicción del Municipio de San José

de Cúcuta, discriminado por mes, tipo de combustible y cantidad del mismo.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados operaciones gravadas.

La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto de la sobretasa según el tipo de combustible, que corresponde al Municipio de San José de Cúcuta.

Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

PARAGRAFO PRIMERO. Con el fin de mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los responsables del impuesto deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina motor facturada y vendida, y las entregas del bien efectuadas en la jurisdicción municipal, identificando el comprador o receptor. Asimismo deberá registrar la gasolina motor que retire para su consumo propio.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

En caso de incumplimiento en el pago por parte de los distribuidores minoristas, el distribuidor mayorista, productor o importador, según el caso, presentará la denuncia respectiva aportando las correspondientes facturas de venta y la identificación del sujeto incumplido.

El incumplimiento en el pago de la sobretasa por parte de los distribuidores minoristas, genera intereses moratorios establecidos en este Estatuto Tributario

PARAGRAFO TERCERO. Los distribuidores minoristas de gasolina motor extra y corriente, a través de estación de servicio automotriz, deben exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastecen y, adicionalmente, deben indicar al público el precio en pesos por galón ($/Gal) de los combustibles que distribuyan, por medio de avisos. El aviso de precios al público se deberá colocar dentro del perímetro del predio, siempre y cuando no se ubique en zonas de protección ambiental, zonas de cesión tipo A, andenes, calzadas de vías y donde esté prohibido por las autoridades municipales o nacionales.

En las instalaciones de las estaciones de servicio automotriz debe permanecer publicado el certificado de registro de la marca del distribuidor mayorista, el cual es otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho registro legítima para usar la marca según lo establecido en el acto administrativo de concesión, sin que sea admisible la variación de los elementos gráficos o denominativos o la inclusión de nuevos, de forma tal que alteren su distintividad. Así mismo, faculta para introducir, comercializar, publicitar, almacenar, transportar, vender o prestar los productos o servicios identificados con la marca en el mercado.

ARTÍCULO 172º. LIQUIDACION OFICIAL DE LA SOBRETASA. El Municipio de San José de Cúcuta, que como producto de procesos de fiscalización profiera requerimientos especiales estableciendo o incrementando el valor a pagar por efecto de la identificación o incremento de las bases gravables, según el caso, deberá informar por escrito de dicho evento a los demás entes territoriales beneficiarios de la sobretasa, para que éstos hagan valer las pruebas respecto de la obligación tributaria de su competencia.

Dicha información deberá ser remitida dentro del período de firmeza de la liquidación privada.

ARTÍCULO 173º. RESPONSABLES EN ZONAS DE FRONTERAS. Cuando en desarrollo de la función de distribución de combustible que tiene asignada Ecopetrol para las zonas de frontera, esta entidad firme contratos o convenios de distribución con otros no considerados distribuidores mayoristas del combustible, la responsabilidad por la declaración y pago de las sobretasas a la gasolina motor ante el Municipio de San José de Cúcuta, estará a cargo de Ecopetrol.

ARTÍCULO 174º. RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTADORES Y