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ARTÍCULO 177º INFRACCIONES RELACIO NADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL

In document CODIGO TRIBUTARIO 2013 (página 99-101)

CAPÍTULO III APELACIÓN Y QUEJA

ARTÍCULO 177º INFRACCIONES RELACIO NADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma:

1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: RTF N° 04794-1-2005

La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto; sin embargo, se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial.

Jurisprudencias: RTF N° 08112-4-2007

Se incurre en la infracción cuando no se exhibe la totalidad de la documentación solicitada.

RTF Nº 7346-4-2003

No se encuentra acreditada la comisión de la infracción de no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Adminis- tración solicite si en los resultados de los requerimientos no se ha consignado expresamente las omisiones que se atribuyen al recurrente.

Informe emitido por la SUNAT: Informe N° 035 -2008-SUNAT/2B0000

Si vencido el plazo establecido en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el contribuyente in- cumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infrac- ción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros con-

tables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de

generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de al- macenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacena- miento de información.

4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre tem- poral de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.

5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Adminis- tración Tributaria.

Jurisprudencia: RTF Nº 6735-1-2008

No se encuentra acreditada la comisión de la mencionada infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Có- digo Tributario, toda vez que no se realizó conforme a ley la notificación de los resultados del requerimiento que acreditaría la comisión de la citada infracción.

RTF Nº 4087-2-2003

La infracción prevista en el numeral 6 del artículo 177° está referida a no proporcionar información que los contribuyentes se encuentran obligados a preparar ante una solicitud de información de la Administración, mientras que la infracción tipificada en el numeral 1, está referida al incumplimiento en la exhibición de libros y registros u otros documentos que los contribuyentes se encuentran obligados a llevar o mantener en virtud de normas expresas.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria infor- mación no conforme con la realidad.

7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Jurisprudencia: RTF Nº 6009-1-2008

La obligación de comparecer a las oficinas de la Administración no resulta aplicable a las personas jurídicas.

RTF Nº 612-4-2008

Se declara fundada la queja debido a que la notificación de la esquela de citación efectuada a la quejosa no fue realizada con arreglo a la ley.

RTF N° 07260-4-2007

El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 87º del Código Tributario – no comparecer a las oficinas de la Administración - constituye una infracción distinta a la del numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario.

TexTo Único ordenadodel código TribuTario insTiTuTo Pacífico

A-100

o a uomu / 03

A-96

8. Autorizar estados financieros, declaraciones, docu- mentos u otras informaciones exhibidas o presen- tadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

Jurisprudencia: RTF Nº 6729-1-2008

No se acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 177° del Código Tributario toda vez que no se aprecia en el expediente que la Administración le haya comunicado los conceptos y montos de los gastos anotados en los libros.

RTF N° 06192-4-2007

Si en la constancia de esquela de citación no se consigna el domicilio fiscal al que se notifica, la notificación no se encuen- tra arreglada a ley y por ende no se acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 177º del Código Tributario.

9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letre- ros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. 11. No permitir o no facilitar a la Administración Tri-

butaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de com- putación o de otros medio de almacenamiento de información para la realización de tareas de audito- ria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las ins- pecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.

13. No efectuar las retenciones o percepciones estable- cidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

16. Impedir que funcionarios de la Administración Tri- butaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la compro- bación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no

facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.

17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incau- tación no permitiendo el ingreso de los funcio- narios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tra- gamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funciona- miento de los mismos.

19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. 23. No proporcionar la Información solicitada con

ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118º del presente Código Tributario.

24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nue- vo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el compro- bante de información registrada y las constancias de pago.

25. No exhibir o no presentar el Estudio técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.

Numeral sustituido por el artículo 44º del D. Leg. Nº 981 (15.03.07), vigente a partir del 01.04.07.

26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corres- ponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

Artículo sustituido por el artículo 87º del D. Leg. Nº 953 (05.02.04), vigente a partir del 06.02.04.

Concordancias:

CT Arts. 82º (Facultad Sancionadora), 87º num. 5 (Obli-

gación de permitir el control de la Administración), 164º (Concepto de Infracción Tributaria), 166º (Facultad Sancionatoria). R.S. N° 159-2004/SUNAT - Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a Infracciones no vinculadas a la Emisión y/u Otorgamiento de Comproban- tes de Pago y Criterio para aplicar la Sanción de Comiso o Multa (29.06.04).

Ac tuAlidAd EmprEsAriAl

A-101

o a uomu / 03

A-97

Informe emitido por la SUNAT: Informe N° 067-2004-SUNAT/2B0000

En aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario. No procede emitir al agente de retención una Resolución de Multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, puesto que si nunca efectuó la retención del 6% del importe de la operación celebrada con el proveedor, no se le podría exigir la inclusión de dicho importe en las declaraciones de los tributos retenidos. Teniendo en cuenta que el agente de retención no efectuó la retención que por mandato de la ley estaba obligado a realizar, por dicha omisión sí corresponde la emisión de una Resolución de Multa, pues dicha infracción se encuentra tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del TUO del Código Tributario referida a no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley. 27. No exhibir o no presentar la documentación e infor-

mación a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32° A de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley. Numeral incorporado por el artículo 44º del D. Leg. Nº 981 (15.03.07), vigente a partir del 01.04.07.

ARTÍCULO 178º.- INFRACCIONES RELACIONA-

In document CODIGO TRIBUTARIO 2013 (página 99-101)

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