Epígrafe I. Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.
Artículo 1º Concepto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios de actividades socio-culturales y de esparcimiento.
Artículo 2º. - Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien del servicio o actividad, prestado o realizado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. - Cuantía.
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:
a) Matrícula para asistencia a cursos, talleres y seminarios:
Escuela municipal de danza 18,20€ Escuela municipal de música 18,20€
Escuela municipal de teatro 18,20 €
Escuela municipal de pintura 18,20€
Cursos y talleres de cultura 16,00 €
b) 1. - Cuotas por asistencia a cursos organizados por la Delegación de
Cultura:
Escuela municipal de danza, por cada día a la semana... 7,20 €/mes Escuela municipal de teatro, por cada día a la semana... 7,20 €/mes Escuela municipal de pintura, por cada día a la semana…. 7,20 €/mes
b) 2. - Cuotas por asistencia a cursos en la Escuela Municipal de Música
"Maestro García Asensio":
Por primera asignatura 22,45 € / mes Por segunda asignatura 14,40 € / mes Por tercera asignatura y siguientes 6,95 € /mes
Por préstamo de instrumentos musicales 6,95 € /mes
Excepciones:
a) La formación coral tendrá un coste: 6,40 € /mes.
b) Cuando un alumno tenga una segunda asignatura instrumental, el coste de la primera asignatura, será de: 21,35 €/mes
c) Para las agrupaciones vocales e instrumentales, la formación tendrá carácter gratuito.
b) 3. - Cuotas por asistencia a cursos organizados por los Servicios de Salud
municipales:
Cursos sobre temas de salud para formación de distintos profesionales 20,00 €
Cursos sobre temas de salud para formación de responsables de asociaciones del municipio 20,00 €
Cursos sobre temas de salud para formación de mediadores o monitores juveniles 13,50 €
Cursos o Escuelas de salud para padres y madres 17 €
Talleres de auto cuidados de la mujer 17 € /mes
Talleres sobre temas de salud para jóvenes 4,15 €
b) 4.- Cuotas por asistencia a cursos organizados por el Área educativo-
juvenil:
Cursos de informática 2,05 €/hora de formación/alumno
c) Asistencia a espectáculos en la Casa de la Cultura:
Entradas al Teatro para espectáculos de artes escénicas por profesionales 6,50 € Espectáculos infantiles 3,00 €
Espectáculos para aficionados 3,00 € Espectáculos de gran caché (Opera, conciertos sinfónicos, ballet) 13,50 €
Los abonos para los espectáculos señalados en este epígrafe disfrutarán de una reducción del 20% de la cuota.
d) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales:
1. Por celebración de bodas en los siguientes edificios:
Salón de bodas de la Casa de la Cultura, por cada boda 32,05 €
2. Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc. en los siguientes edificios:
Sala de conferencias de la Casa de la cultura, por día y acto 154,85 € Teatro "Jaime Salom", por día y acto 451,10 € Sala de espectáculos del Centro cultural “Dulce Chacón”, por día y acto 367 €
Excepcionalmente, y para el supuesto de entidades sin animo de lucro que presten a la comunidad servicios generales de naturaleza social, cultural, educativa o medioambiental o para actos oficiales, podrá, cuando razones objetivas así lo aconsejen, reducirse la tarifa a cero Euros
e) Entrada plaza de toros:
Precio de las localidades para el acceso a la plaza de toros durante la
celebración de los encierros y otros espectáculos culturales no taurinos 1,00 €
f) Alquiler de aulas:
Centro Formación Ocupacional “San Ramón”:
Aula de cocina 13,90 €/hora
Resto de aulas: de 0 a 40 m2 11,75 €/hora
Resto de aulas: de 41 a 80 m2 12,80 €/hora
Resto de aulas: más de 81 m2 13,90 €/hora
Casa de la Cultura:
Cada aula 13,90 €/hora
Estas cantidades se entenderán por todo el tiempo de ocupación de las aulas, incluyendo el uso propiamente dicho, así como el tiempo de estancia montaje, y desmontaje de las instalaciones o equipamientos necesarios.
g) Viajes para mayores
En aquellos viajes organizados por el Ayuntamiento para la tercera edad, se tomará como base, para la determinación de la cuantía a pagar por los interesados, una doceava parte de la suma de los ingresos netos anuales que por todos los conceptos perciba el interesado, tanto de procedencia pública como privada. En
caso de matrimonio, la base a efectos de cómputo será el total de los ingresos acumulados por los cónyuges.
Los interesados satisfarán un tipo porcentual del 35 por 100 sobre la base fijada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar en ningún caso el coste de cada servicio.
En caso de matrimonio, cada cónyuge que utilice el servicio satisfará el 50 por 100 de la cuantía prevista en el apartado anterior.
h) Viajes, campamentos o albergues para jóvenes
En aquellos viajes, campamentos o albergues organizados por el Ayuntamiento para jóvenes, se tomará como base, para la determinación de la cuantía a pagar por los interesados, el coste de cada servicio.
Los interesados satisfarán un tipo porcentual del 25 por 100 sobre la base fijada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
i) Estancia en centros públicos de Educación Infantil y Primaria en los días no
lectivos y vacaciones escolares: Por plaza y día:
Con Comedor Sin Comedor Servicio 7:30/9:30 Sábados por la mañana --- 4,50 € ---
Días no lectivos --- 6,00 € 3,00 €
De Junio a Septiembre (verano) 10,00 € 6,00 € 3,00 €
Navidades y Semana Santa 10,00 € 6,00 € 3,00 €
j) Viajes, excursiones y campamentos para niños:
Por cada viaje o excursión organizado por el Ayuntamiento para la infancia, por cada niño...4,10 €.
Por cada campamento organizado por el Ayuntamiento para la infancia, por cada niño... 108,15€.
Artículo 4º. - Obligación de pago.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión
Artículo 5º. - Gestión.
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.
Gozaran de una bonificación del 10% en la cantidad a pagar por este precio público quienes acrediten estar en posesión del carnet joven europeo.
Quedarán exentos del pago de este precio público todas aquellas entidades sin animo de lucro que realicen actividades de interés social y/o cultural.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA