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CAPITULO VIII ESTAMPILLA PRO CULTURA

ARTÍCULO 248 ELEMENTOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR.

1. Hecho generador. Constituye hecho generador la suscripción de contratos por las modalidades de suministros, servicios, consultoría, arrendamiento, publicidad, obra pública, administración delegada, honorarios y aseguramiento. así como sus adicionales que suscriban personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales con el Municipio de Valencia.

2. Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto de estampilla Pro anciano que cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión, administración, control, recaudación, determinación, discusión, devolución y cobro.

3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos los contratistas que suscriban contratos con el Municipio y sus entidades descentralizadas.

83 4. Causación. La estampilla se causa en el momento de la legalización del respectivo

contrato y su pago se efectuará en la Tesorería Municipal.

5. Base gravable. La base gravable está constituida por el valor bruto del contrato. 6. Tarifas. (Acuerdo No 019 del 30 del 2010)El cobro de la estampilla se hará

mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al Cuatro (4%) del valor total del respectivo pago.

ARTICULO 249 BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los centros de vida, los adultos mayores de niveles I y II del SISBEN ó quien según evaluación socioeconómica realizada por el profesional experto, requiera de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento ó carencia de soporte social.

ARTÍCULO 250. DESTINACIÓN. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción. El 20% del recaudo de esta estampilla será destinado al Fondo de Pensiones respectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003. El producto restante de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación a los Centros de Vida, y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

PARAGRAFO: El Departamento de Córdoba deberá remitir los recursos recaudados por la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, al Municipio de Valencia, en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del Sisben que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en la jurisdicción municipal. ARTICULO 251. ADMINISTRACION Y EJECUCION. La administración y ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en los Centro de Bienestar del Anciano y de los Centros de Vida para la Tercera Edad que se realicen con el producto de la esta estampilla será responsabilidad del Alcalde Municipal, quien delegara a la Gestora Social o quien haga sus veces la ejecución de los proyectos que componen los centros de vida. La ejecución de estos programas y proyectos podrán ser contratados con personas jurídicas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia en la atención de personas mayores, que se encuentren debidamente autorizadas por la secretaría de salud departamental para operar como centro de protección o bienestar de personas mayores o como centro vida o día. Como también celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro para garantizar cupos/personas en las dos modalidades de atención de

84 personas mayores, en caso de que el municipio no alcance a garantizar la atención directa de la totalidad de la población objetivo.

ARTICULO 252. RECAUDO. Son responsables de la vigilancia y recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, los servidores públicos que desempeñen las funciones de pagador o tesorero en el nivel central de la Administración Municipal. Los recursos se consignaran en una cuenta de destinación especial creada para el manejo conjunto de los recursos departamentales o municipales denominada Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor

VIGILANCIA Y CONTROL: El seguimiento y control del recaudo, distribución, ejecución y seguimiento de los recursos de la estampilla para el bienestar de las personas mayores estará a cargo de la contraloría general del Departamento de Córdoba y de las veedurías que se organicen y se inscriban para tal fin.

ARTICULO 253. DEFINICIONES. De conformidad con el artículo 9 de la ley 1276 de 2009, adóptese las siguientes definiciones:

a. Centro de Vida: Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar.

b. Adulto Mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.

c. Atención Integral: Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo.

d. Atención Primaria al Adulto Mayor: Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas

85 puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.

e. Geriatría: Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.

f. Gerontólogo: Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).

g. Gerontología: Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

CAPITULO X

SOBRETASA DELA GASOLINA