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Obligación de presentar 1. … 2. … Artículo 273. Plazos de presentación 1. …

Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales

Artículo 143.

De los oficios de errores y omisiones y de la elaboración del Dictamen. 1. …: 2. …: I. …: c) …; d) …; II. …. III. …;

En el mismo oficio se le recordó que con el informe mensual debería adjuntar la documentación señalada en el artículo 274 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional Electoral, y cumplir con los avisos establecidos en el artículo 284 del mismo Reglamento, a continuación se transcriben a la letra:

Artículo 274.

Documentación que se presenta junto con el informe

1. …: a) … b) … c) … d) … e) … f) …

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g) … h) … i) …

Artículo 284.

Avisos a la Unidad Técnica

1. …: a) … b) …”.

Así mismo, con la facultad que nos confiere el artículo 104 numeral 1 inciso r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las atribuciones establecidas en el

considerando 12 del acuerdo INE/CG93/2014, artículo Primero Transitorio del acuerdo

INE/CG263/2014 y lo establecido en el artículo 143 Párrafo 2 fracción I inciso b) y fracción II del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, esta Unidad de Fiscalización, le requiere a Usted que nos envíe dentro de un plazo de cinco días hábiles, la documentación requerida en original y copia, según corresponda, que líneas abajo se detallan, así como todas las aclaraciones, rectificaciones, informes y elementos adicionales que considere pertinentes. Las observaciones requeridas son las que a continuación se señalan:

3.- En el punto 1 del oficio número UFRPAP/121/2016, se le observa a la Organización de

Ciudadanos lo siguiente: que el día 24 de junio de 2016, fue aprobado mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el acuerdo número CG/22/16 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN EXAMINADORA PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “CAMPECHE UNIDO Y PROGRESISTA”, el cual señala en su parte conducente del punto resolutivo SEGUNDO lo siguiente: “Quedan subsistentes las obligaciones de los CC. Maritza Dianet Ruelas Ortegón, Guillermina del Socorro Arceo Castillo y David E. Rea Huicab, quienes se ostentaron como Presidenta e integrantes de la organización “CAMPECHE UNIDO Y PROGRESISTA”, que les correspondan en el procedimiento de constitución de Partido Político Local en el Estado de Campeche, en materia de fiscalización según lo determine la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de este Instituto Electoral y las demás obligaciones que resulten de otras disposiciones aplicables, …”, por lo anterior, y en razón de la aprobación del desistimiento en el procedimiento para constituirse como Partido Político Local, presentado por la organización denominada “Campeche Unido y Progresista”, del cual se decretó su procedencia mediante el acuerdo señalado, subsistiendo la obligación de la organización denominada “Campeche Unido y Progresista” de la presentación de su informe de origen y aplicación de recursos correspondiente al mes de junio de 2016 en los términos de la reglamentación correspondiente, esta Unidad de Fiscalización, remitió a la Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y Progresista el oficio número UFRPAP/100/2016, de fecha 7 de julio de 2016, signado por el C.P. Octavio Fernando Presuel de la Paz, Jefe de Departamento de la Unidad de Fiscalización, notificado en la misma fecha, según consta en acuse de recibo, mediante el cual se le dio a conocer a la Organización que la fecha de vencimiento para la presentación de su informe de origen y aplicación de recursos

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correspondiente al mes de junio de 2016, sería el 14 de julio de 2016, sin embargo, la Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y Progresista, mediante escrito sin número de fecha 14 de julio de 2016, presentó su informe el día 15 de julio del 2016, según consta en acuse de recibo relativo, quedando su presentación fuera del plazo legal establecido en el artículo 51 segundo párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, artículo 123 párrafo 1 fracción II, artículos 131, 132 y artículo

Transitorio Cuarto del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y

Organizaciones Locales, razón por la cual, se le notifica nuevamente, no haber cumplido con lo establecido en los ordenamientos señalados, mismos que a continuación se transcriben a la letra y en sus partes conducentes.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche

Artículo 51.-

Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales

Artículo 123.

Medios y plazos de presentación para los sujetos obligados.

1. …: I. …; II. Artículo 131. Obligación de presentar. 1. 2. Artículo 132. Plazos de presentación. 1. TRANSITORIOS: CUARTO.

4.- En el punto 2 del oficio número UFRPAP/121/2016, se le observó que la Organización omitió

presentar, a esta Unidad de Fiscalización, el formato INFOA correspondiente al mes de junio de 2016. Es importante señalar que la presentación de este formato INFOA, ya le había sido solicitada a la Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y Progresista, mediante el oficio número UFRPAP/100/2016, de fecha 7 de julio de 2016, el cual le fue notificado en la misma fecha, según consta en acuse de recibo relativo, mediante el cual se le dio a conocer la

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fecha de vencimiento del plazo para la presentación del informe del origen y destino de sus recursos correspondiente al mes de junio de 2016, razón por la cual nuevamente se le solicita presente el formato señalado para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 131 párrafo

1 del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales,

que en su parte conducente señala:

Artículo 131.

Obligación de presentar.

1. 2.

5.- En el punto 3 del oficio número UFRPAP/121/2016, se le solicitó a la Organización del Grupo

Ciudadano Campeche Unido y Progresista, tenga a bien informar a esta Unidad de Fiscalización, del destino o aplicación que tendrá el recurso en efectivo registrado en la cuenta contable denominada “Efectivo” por la cantidad de $3,000.00 (Son: Tres mil pesos 00/100 M.N.), según el balance general presentado por la propia organización, señalando el destino y la periodicidad de su aplicación o ejercicio, así como proporcionar la documentación comprobatoria correspondiente, razón por la cual nuevamente se le requiere, informar a esta Unidad de Fiscalización, del destino o aplicación que tendrá el recurso en efectivo registrado en la cuenta contable denominada “Efectivo” por la cantidad de $3,000.00 (Son: Tres mil pesos 00/100 M.N.), según el balance general presentado por la propia organización, señalando el destino y la periodicidad de su aplicación o ejercicio, así como proporcionar la documentación comprobatoria correspondiente, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, el cual en su parte conducente señala:

Artículo 133.

Documentación que se presenta junto con el informe.

1. …: I. …;

II.

6.- En el punto 4 del oficio número UFRPAP/121/2016, se le solicitó a la Organización, presente el

aviso de apertura de cuenta bancaria así como el estado de cuenta correspondiente en caso de haberlo realizado; la balanza de comprobación mensual a último nivel correspondiente al mes de junio; los controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie y el inventario físico del activo fijo; según lo señala el artículo 133 del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales. Cabe señalar, que a la Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y Progresista, se le realizó el recordatorio de la documentación que la organización debe remitir a la Unidad de Fiscalización, junto con su informe mensual, mediante el mismo oficio número UFRPAP/100/2016, de fecha 7 de julio de 2016, signado por el C.P. Octavio Fernando Presuel de la Paz, Jefe de Departamento de la Unidad de Fiscalización, notificado en la misma fecha, según consta en acuse de recibo, sin embargo, la organización únicamente presentó el Balance General al 30 de junio de 2016, razón por la cual, esta Unidad de Fiscalización le requiere nuevamente presente el aviso de apertura de cuenta bancaria así como el estado de cuenta correspondiente en caso de haberlo realizado; la balanza de comprobación mensual a último nivel correspondiente al mes de junio; los controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie, el inventario físico del

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activo fijo; según lo señala el artículo 133 del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, que en su parte conducente señala:

Artículo 133.

Documentación que se presenta junto con el informe.

1. Las organizaciones, junto con los informes mensuales deberán remitir a la Unidad de Fiscalización: I. …; II. …; III. …; IV. …; V. …; VI. …; VII. …; VIII. …;

La Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche

Unido y Progresista” no dio contestación al Oficio No. UFRPAP/122/2016, y en consecuencia, no

proporcionó aclaración, rectificación, informes, elementos adicionales y/o documentación alguna para la solventación del señalado oficio, razón por la cual, esta Unidad de Fiscalización consideró como no solventadas las observaciones plasmadas en el oficio en mención.

En el Anexo 1 se asienta lo relativo a lo observado a la Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y Progresista”, correspondiente a partir del mes que informaron su propósito de constituir un Partido Político Local, hasta el mes de junio del ejercicio fiscal 2016.

Derivado de la documentación comprobatoria e Informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos, presentados por la Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Civil del Grupo

Ciudadano Campeche Unido y Progresista”, correspondientes a partir del mes que informaron su

propósito de constituir un Partido Político Local, hasta el mes de junio del ejercicio fiscal 2016, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas llevó a cabo la verificación al 100%, de los informes y documentación comprobatoria que respaldan los importes consignados en los mismos. Aunado a lo anterior, es importante señalar que la Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y

Progresista”, no remitió solventación alguna de las observaciones realizadas y derivado de ello, se

tiene lo siguiente:

a) Esta Unidad de Fiscalización remitió a la Organización de Ciudadanos denominada

“Asociación Civil del Grupo Ciudadano Campeche Unido y Progresista”, el Oficio No.

UFRPAP/045/2016 de fecha 14 de abril de 2016, signado por el C.P. Octavio Fernando Presuel de la Paz, Jefe de Departamento de la Unidad de Fiscalización, notificado en la misma fecha, según consta en acuse de recibo relativo, mediante el cual se le dio a conocer a la citada Organización que la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de su informe mensual sobre el origen y destino de sus recursos correspondiente al mes de abril del año en curso, sería el 17 de mayo de 2016, sin embargo, la Organización de

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