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Artículo 423 Ordenanzas del Casco Antiguo determinado en Conservación Integrada de Especial Protección.

In document PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. (página 133-139)

ORDENANZA PRIMERA: CONCEPTO.

Estas ordenanzas se refieren única y exclusivamente a la normativa que se considera necesaria al objeto de salvaguardar los valores culturales tradicionales de Moguer en lo que afecta a los aspectos constructivos, edificatorios, de tipología y volumen, así como a los aspectos de perfil en lo que se refiere a sus cualidades perceptivas, todo ello localizado en lo que se determina como Casco Antiguo de la Ciudad. En este sentido no se condicionan los usos de los edificios sitos en el Casco Antiguo o Tradicional salvo en lo que el cambio de destino de los mismos pueda afectar a sus valores visuales y al mantenimiento de los mismos.

Soluciones de fachada, especialmente acertadas o en edificios singulares, podrán aprobarse aún con incumplimiento de alguna ordenanza estética a propuesta de los Servicios Técnicos.

ORDENANZA SEGUNDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USO CARACTERÍSTICO.

Las presentes Ordenanzas son de aplicación en el Casco Antiguo de Moguer determinado en Conservación Integra- da de Especial Protección en la oportuna y expresa delimitación que a tal efecto se acompaña en la documentación gráfica. La edificación corresponde a tipología de edificación entre medianeras formando manzana cerrada densa. Su uso característico es el residencial.

ORDENANZA TERCERA: NÚMERO DE PLANTAS.

El número de plantas edificables será obligatoria- mente dos. En el caso de que al construir dichas plantas aparecieran medianeras vistas se deberán tratar arquitectónicamente incluyéndolo en el proyecto de edificación. Se autoriza sobre la segunda planta la construcción de un castillete, no visible desde la calle, con una superficie total construida máxima de ocho (8) metros cuadrados, cuya fachada diste, como mínimo seis (6) metros de la(s) fachada(s) principal(es) de la edificación. Se prohíben expresamente los semisótanos, a cualquier nivel sobre la rasante de la acera, y los áticos. ORDENANZA CUARTA: ALTURA DE PISOS.

La máxima altura libre de la planta baja se define en tres (3) metros con una variación en más o menos de veinte (20) centímetros y la planta alta o segunda planta en dos punto ocho (2.8) metros con una variación en más o menos veinte (20) centímetros, ambas medidas entre el suelo y techo acabados. Los trasteros en la tercera planta tendrán la misma altura máxima que la segunda planta. Estas magnitudes podrán modificarse únicamente con el estudio de las fachadas colindantes para su adecuación estética armonizadora con el entorno.

ORDENANZA QUINTA: RELACIÓN CON FACHADAS COLINDANTES.

La altura de la edificación se adecuará a la de las fachadas colindantes. Para ello, se establece la necesidad de presentar con carácter obligatorio en cada proyecto de edificación, junto a los planos y documentos que lo integran, los alzados de las dos fincas colindantes con el solar en el que se proyecta construir, así como las fotografías necesarias para su definición en tamaño mínimo 10 x 15 cm. y en color. Estas fotografías se incluirán en la separata a que se refiere la ordenanza decimoséptima. Del mismo modo, se resolverá en el Proyecto el paso de cables por fachada, de manera que queden ocultos o debidamente disimulados.

Se entiende como alzados los dibujos de las fachadas que a una escala proporcionada a la entidad del edificio que se considera, y mínimo uno cincuenta (1:50), mantienen las proporciones del edificio y reflejan fielmente todos y cada uno de los elementos, cuerpos, recercados, molduras, zócalos, huecos u ornamentos de cualquier tipo que lo definen citando así mismo sus materiales, colores y texturas o aparejos.

La altura de los edificios tendrá siempre prioridad sobre las determinaciones explicitadas en la Ordenanza precedente con cualquier tipo de cubierta.

ORDENANZA SEXTA: FACHADAS.

La dimensión del frente de fachada de doce (12) metros es la máxima que se permite para que las fachadas puedan ser tratadas de forma independiente. Este tratamiento será especialmente cuidadoso en el caso de fachadas dando a calles cuya rasante sea inclinada al objeto de que el escalonamiento de la edificación sea respetuoso, al mismo tiempo, con la pendiente de la vía, y con la armonía estética del conjunto arquitectónico proyectado, en sí mismo y en relación con su entorno. Todas las medianeras resultantes del proceso de edificación serán tratadas como fachadas con la adecuada continuidad de los motivos ornamentales. En el caso de demolición de un edificio, o en cualquier otro caso, que motive la aparición de medianeras, la propiedad deberá proceder obligatoriamente a su tratamiento arquitectónico.

Tanto los castilletes de escalera vistos como los cuartillos sobre la planta alta tendrán, en su correspondiente Proyecto Técnico, tratamiento de fachada en armonía con la fachada principal. Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado que vierta calor a la calle o de cualquier otro tipo de instalaciones sobre la fachada.

Las reformas y adaptaciones de fachadas y plantas bajas de cualquier tipo deberán ser diseñadas por Técnicos competentes, mediante la redacción del Proyecto correspondiente, y deberán tener en cuenta la armonía con el resto del edificio y con los edificios colindantes.

ORDENANZA SÉPTIMA: PARAMENTOS.

Las fábricas de albañilería irán íntegramente revestidas al exterior de materiales lisos o impermeables que deberán presentar un aspecto continuo, admitiéndose todo tipo de revocos. Los colores de los parámetros serán muy claros y, preferentemente, blancos.

ORDENANZA OCTAVA: RECERCADOS Y MOLDURAS.

Los recercados y molduras que se proyecten deberán componer con los huecos y el conjunto de la fachada siguiendo los criterios tradicionales de diseño de su entorno. Los recercados y molduras serán del mismo material que la fachada. Los colores serán claros y preferentemente blancos. No obstante se permitirán otros materiales y colores debidamente justificados como típicos del Casco Antiguo.

En los vuelos de los balcones se admitirán elementos portantes y adornos en hierro de fundición para pintar al uso tradicional del Casco Antiguo de Moguer.

ORDENANZA NOVENA: ZÓCALOS.

Los zócalos que se proyecten deberán componer con los huecos y molduras de la fachada en planta baja, así como con los colores de la fachada. Asimismo, deberán ser rematados debidamente en su parte superior siguiendo los criterios tradicionales de diseño del Casco Antiguo.

La altura del zócalo estará comprendida entre cero punto cuatro (0.4) y cero punto ocho (0.8) metros.

Se acepta tonos oscuros mate para los zócalos a base de pintura al óleo con el color tradicional, gris, el revoco blanqueado, así como el ladrillo prensado fino visto de color cobrizo, la fábrica sin apenas llaga, previa aprobación por los Servicios Técnicos Municipales, en este último caso de la muestra presentada en el Ayuntamiento y los aplacados de piedra caliza natural y mármol blanco sin pulimentar.

Se prohíben expresamente los azulejos, terrazos o similares, plásticos y, en general, cualquier tipo de material que desentone con los usos tradicionales.

Los zócalos de las edificaciones que den a calles con la rasante inclinada deberán mantenerse horizontales hasta la altura límite señalada en la Ordenanza Novena. El quiebro del zócalo obligado para cumplir tal determinación deberá ejecutarse aprovechando los huecos de la edificación o cualquier otro motivo ornamental debidamente justificado.

ORDENANZA DÉCIMA: COMPOSICIÓN DE HUECOS.

Las fachadas deberán tener una proporción en la que predominen los paramentos macizos sobre los huecos con una relación mínima, medida longitudinalmente en planos horizontales de la fachada, de uno punto cinco (1.5) a uno (1). La proporción de los huecos será vertical siendo aproximadamente la altura el doble que la anchura. Los huecos en planta baja correspondientes a locales nunca serán apaisados y guardarán relación con el resto de los huecos de la edificación, alineándose sus ejes. Habrá por tanto el mismo número de huecos en cada planta con correspondencia entre sus formatos respectivos. Para que sea posible colocar dos puertas en la misma fachada ésta deberá ser lo suficientemente ancha como para admitir al menos tres ritmos de huecos. Cuando existan locales se admitirá, en planta baja, una proporción de hueco-macizo de uno (1) en uno (1). Todos los huecos se separarán, como mínimo, cero punto cinco (0.5) metros de los linderos medianeros.

Las puertas de acceso a viviendas se admitirá que sean resaltadas o significadas, bien alterando las proporciones, bien con recercados o molduras. En ningún caso podrán aparecer huecos por debajo de los de la planta baja. El acceso a viviendas de nueva creación, como consecuencia del cambio de usos del edificio, de elevaciones en planta, o por cualquier otra razón, se realizará mediante distribuidores o zaguanes interiores a la edificación, prohibiéndose la apertura de huecos en la planta baja de la fachada.

En los Proyectos de nueva edificación se incluirá obligatoriamente el diseño de la fachada de la planta baja, que deberá construirse al mismo tiempo que el resto del edificio. En ningún caso se concederá licencia de primera utilización mientras no este ejecutada la zona de fachada correspondiente a la planta baja.

Los huecos para puertas de garaje se separarán, como mínimo, cero punto cinco (0.5) metros de los linderos medianeros. Las fachadas que por sus reducidas dimensiones no puedan respetar dichas magnitudes no podrán abrir huecos para acceso a garaje. Las puertas de garajes serán obligatoriamente de madera debiéndose cerrar a línea de fachada con un retranqueo de cero punto veinticinco (0,25) metros a haces interiores. Las rampas de garaje, en su caso, nunca quedarán vistas y tendrán un tramo horizontal de cuatro (4) metros, como mínimo, desde la línea de fachada hacia el interior de la edificación.

ORDENANZA UNDÉCIMA: PLACAS, LETREROS, ANUNCIOS, TOLDOS.

Las placas, letreros, anuncios, etc., a instalar sobre los edificios deberán armonizar con la fachada donde vayan a ser localizados y con los elementos tradicionales del Casco Antiguo.

La decoración publicitaria de los establecimientos comerciales se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja, dejando libre y sin superposición de otros materiales, que los propios del conjunto de la fachada, las jambas entre los mismos. En los dinteles se podrán colocar solamente discretos rótulos de letras sueltas en hierro forjado, bronce u otro material de calidad.

Queda totalmente prohibida la colocación de otras placas, letreros, anuncios y carteles publicitarios o propagandísticos, etc., que los debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

Los toldos que se instalen en las fachadas deberán ser obligatoriamente de material de lona, sin dibujo, de color liso y tonalidad aprobada por el Ayuntamiento, cuya autorización será imprescindible para su instalación.

ORDENANZA DUODÉCIMA: CARPINTERÍA.

Toda la carpintería exterior será de madera o hierro para pintar. Se admite aluminio lacado y PVC. El Color de la carpintería será preferentemente oscuro.

Se admiten las típicas persianas enrollables de material no plástico ni metálico y las contraventanas de madera, de color preferentemente oscuro, como elemento tradicional del casco Antiguo de Moguer. Su colocación deberá ser obligatoriamente rehundida en el hueco donde se instale.

Se prohíben expresamente las carpinterías de aluminio en su color y otros materiales que por su perfil, distribución de vanos o color no concuerden en su aspecto con los tradicionales. Asimismo, se prohíben expresamente las persianas con tambor enrollable de cualquier material.

ORDENANZA DECIMOTERCERA: CERRAJERÍA.

Los huecos que precisen protecciones u ornamentos de rejería se ajustarán a las formas y modelos tradicionales.

Las rejas y balcones que se proyecten deberán utilizar barrotes redondos o cuadrados, prohibiéndose absolutamente las que presenten en su traza un aspecto aparente únicamente vertical, horizontal o inclinado en una sola dirección, aunque, en balcones, especialmente, se admitirá una disposición tendente a la verticalidad, únicamente cortada por el pasamanos, que habrá de tener una entidad material suficiente.

En el caso de rejas se admitirá también el uso de pletinas rectangulares al modo tradicional existente en el Casco Antiguo de Moguer, y siempre componiendo formas y dibujos según las trazas de enrejado típicas.

Se permiten los adornos, remates y florones propios de la rejería tradicional.

Se prohíben expresamente los cierres de "tijera". Se admiten los cierres de seguridad enrollables para comercios, siempre que estén pintados en color acorde con la fachada y, en ningún caso, tengan acabado metalizado.

ORDENANZA DECIMOCUARTA: VUELOS EN LA EDIFICACIÓN.

Únicamente se permitirán los vuelos coincidentes con los huecos que existan en las plantas superiores, salvo en el caso de los salientes inferiores en planta baja que vendrán definidos en función de los huecos y del diseño del zócalo.

Todo hueco vertical practicable al exterior en planta alta podrá disponer de balcón volado dentro de las limitaciones que a continuación se detallan:

1.- No se permitirán vuelos corridos a dos o más huecos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

La longitud de los vuelos no excederá de cero punto cinco (0,5) metros a cada lado de los huecos que los límite, debiéndose separar un mínimo de un (1) metro de las medianeras, excepto en caso excepcionales debidamente justificados por el diseño armónico con lo tradicional del casco Antiguo.

Los balcones de edificios en esquina no podrán ser corridos a las dos fachadas si no es previa aprobación municipal.

2.- La máxima anchura de vuelo en cualquier punto de la fachada será de cuarenta (40) centímetros, siempre que este quede remetido del bordillo de la acera un mínimo de quince (15) centímetros.

3.- El espesor del forjado de los vuelos de planta alta vendrá limitado por el diseño que deberá ajustarse a los sistemas tradicionales. Sus cantos serán tratados adecuadamente, todo ello reflejado gráficamente a escala mínima uno diez (1:10) en los planos correspondientes de Proyecto.

4.- No se permitirán vuelos en fachadas con frentes macizos. Se admiten los cierres y balcones acristalados en plantas altas conforme a los sistemas tradicionales del Casco Antiguo de Moguer. 5.- Se admitirán sobre los huecos en planta alta los vuelos ornamentales tradicionales de Moguer debidamente justificados por su armonía con el conjunto de la fachada.

ORDENANZA DECIMOQUINTA: CUBIERTAS.

Las cubiertas inclinadas lo serán en, al menos, las dos primeras crujías, y siempre con una pendiente no inferior a treinta y cinco (35) grados sexagesimales. La forma de la cubierta será a dos aguas con pendientes hacia la calle y hacia la parte posterior del edificio. La cubrición se hará con teja árabe.

Se prohíben expresamente las cubiertas de fibrocementos, las placas onduladas traslúcidas ó con revestimientos de plaquetas cerámicas, así como cualquier material, forma o disposición de cubierta que atente contra las tradiciones constructivas o culturales de la población.

Las cubiertas planas que correspondan a terrazas transitables, responderán a los invariantes tipológicos del Casco Antiguo y a la localización de la edificación dentro del mismo, quedarán debidamente justificadas y cumplirán con los siguientes requisitos:

* Construcción de un antepecho ciego de altura máxima un metro y diez (1,10) centímetros desde la línea de cornisa.

* Señalización de la cornisa o alero mediante la oportuna moldura sobresaliente del plano de la fachada.

* Se preferirán los antepechos con redientes o machones, ya sean estos coronados por elementos ornamentales o no, y los que posean algún elemento decorativo de índole constructiva. En las cubiertas inclinadas se prohíbe todo tipo de castillete o instalaciones sobre el tejado, elementos que obligatoriamente deberán quedar bajo cubierta. En las cubiertas planas los castilletes de escaleras no podrán ser visibles desde la calle.

Los remates de chimeneas, chimeneas de ventilación, depósitos, etc., se dispondrán ocultos o protegidos de vistas.

Se podrán disponer canalones y bajantes de recogida de pluviales siempre y cuando, no viertan las aguas sobre la vía pública. Los canalones y bajantes guardarán respeto y proporción en tamaño y color con la fachada en que se colocan y con las disposiciones constructivas y de aspecto tradicionales.

ORDENANZA DECIMOSEXTA: MOBILIARIO URBANO.

Se autorizan los pináculos y remates de coronación en las tradicionales formas andaluzas propias de Moguer.

Se autorizan los resaltos en los cercos de las puertas principales de acceso y las peanas en los balcones, miradores de planta baja, etc., siempre y cuando no sobresalgan sobre la acera más de treinta (30) centímetros contados según la proyección recta sobre el plano del paramento, sin que pueda exceder, en ningún caso, de la mitad del ancho de la acera.

Se autorizan los elementos florales en fachadas y sus soportes, o recipientes que respondan a las formas tradicionales, siempre y cuando su situación y sujeción no dificulten el tránsito de los viandantes o constituyan un peligro para los mismos.

Los fustes y brazos de farola, tanto de la iluminación pública como las que pudieran instalar los particulares, cuando den sobre la vía pública, responderán a modelos tradicionales o estilizaciones simplificadas de los mismos.

Las instalaciones de mobiliario urbano tales como bancos públicos, papeleras, jardineras, cabinas de teléfonos, quioscos, etc., respetarán el carácter tradicional del Casco Antiguo.

Los elementos de mobiliario urbano de diseño determinado, tales como señales de tráfico, semáforos, etc., aunque tengan una situación determinada por su específica función, procurarán situarse en los lugares en que, sin detrimento de aquélla, no perturben el aspecto general del entorno urbano en el que se localizan.

Los pavimentos del Casco Antiguo procurarán adaptarse al carácter de éste, siendo adoquinados, encachados, empedrados o enlosados. Se prohíbe el asfalto y hormigón en las calles de nueva pavimentación.

Los cables y conducciones eléctricas sean estas telefónicas o de suministro de energía, no se manifestarán en fachadas. Asimismo, se prohíben los postes y los tendidos aéreos que estos ocasionan. En todos los edificios de nueva planta se preverán las arquetas pertinentes.

La situación de las antenas de televisión se hará procurando que no sean visibles desde la vía pública, o al menos, reduciendo la concentración de estas en puntos concretos. En edificios plurifamiliares de cuatro o más viviendas será obligatoria la instalación de antenas colectivas para los receptores de radio y televisión.

Se procurará el mantenimiento del arbolado y vegetación en calles y plazas, ampliándolo si fuera posible. En el arbolado y vegetación se preferirán las especies autóctonas sobre las foráneas y, asimismo, se evitarán las disposiciones en arriates, recortes de arbustos y otras composiciones que no concuerden con las tradicionales de la cultura moguereña.

ORDENANZA DECIMOSÉPTIMA: ARCHIVO DOCUMENTAL.

Con objeto de conservar documentalmente las características tipológicas, modos constructivos y materiales tradicionales de las edificaciones existentes y constituir un archivo que permita el conocimiento de este patrimonio, se establece la obligación de presentar, ante cualquier modificación que suponga cambios de las edificaciones, una documentación gráfica y fotográfica suficiente como para que el edificio quede perfectamente definido. Estará constituida por levantamiento completo (plantas, alzados y secciones) a escala mínima 1/50 u reportaje fotográfico de fachadas, patios y elementos característicos o singulares en color y de formato mínimo 10 x 15 cm.

Toda esta documentación se recogerá en una separata, que se presentará conjuntamente con el Proyecto, y que dispondrá de su propio plano de situación. Esta separata es independientemente del Proyecto ya que sus fines son distintos, el cual deberá contener su documentación completa.

Al finalizar la obra se aportará, conjuntamente con el certificado final de las mismas, una fotografía de la fachada.

ORDENANZA DECIMOCTAVA: OBRAS.

Se podrán ejecutar en los edificios obras de restauración, conservación, consolidación, acondicionamiento, reestructuración y obras exteriores de reforma menor previa redacción del correspondiente Proyecto Técnico.

Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando fueran necesarias para alcanzar los objetivos de las autorizadas en el párrafo anterior, y de demolición total cuando los edificios estuvieran declarados en estado de ruina, excepto en el caso de tratarse de edificios singulares definidos como tales en la documentación gráfica de la información urbanística de la Norma Subsidiaria, en cuyo caso no existirá la declaración de ruina y deberá procederse obligatoriamente a su reconstrucción. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ordenanza Décimo séptima.

In document PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. (página 133-139)