C apítulo II Casos de Valoración
Caso 30: artículo primero del acuerdo y nota interpretativa.
La empresa CERRO ROJO S.A., en atención a la ejecución del Programa de Fiscalización 2011, se encuentra en proceso de fiscalización.
La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N° 20415298784 y domiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido una planta de procesamiento de minerales de última generación en Cajamarca, Perú; para ello, celebró contratos básicos con las empresas DESIGNER, FUERZA DELTA y BOB SAC:
Los auditores han llegado a determinar lo siguiente:
- La empresa DESIGNER se encargó del diseño de la planta.
- La empresa FUERZA DELTA se encargó de buscar los proveedores de par- tes (máquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mismos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de importa- ción. Las importaciones se efectúan a nombre de CERRO ROJO S.A.
- La empresa BOB SAC, se encargó de construir la planta de acuerdo al diseño y con las mercancías que forman parte de la planta (máqui- nas, equipos, materiales, etc.).
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CAP. II
Datos adicionales encontrados durante la auditoría:
Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELTA Y BOB, son empresas vincu- ladas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia.
Asimismo, CERRO ROJO celebró un acuerdo de coordinación con DESIGNER, FUERZA DELTA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo se establece que los contratos básicos deben ser interpre- tados y operados como si fuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido en el proyecto, logística, ingeniería, gestión para la construcción y asistencia en las pruebas de funciona- miento y arranque de la obra.
Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa CE- RRO ROJO, sino por DESIGNER (persona jurídica no domiciliada en el país, y quien se encarga de efectuar el diseño en Francia). Asimismo, la ingeniería a la que hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto. En su calidad de especialista sírvase responder a las siguientes interrogantes:
- ¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de minerales (gastos de ingeniería), forma parte del valor en aduana de las mercancías importadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal para señalar que forma parte del valor en aduana?
- ¿O, la importación de las mercancías debió valorarse como un con- trato de llave en mano? En dicho supuesto, ¿qué gastos consideraría dentro del valor en Aduanas?
respuesta:
Iniciamos analizando lo contemplado por el artículo 8° 1.b.IV, del Acuer- do del Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de los gastos de ingeniería. Este indica que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamente repartido, de ingeniería, creación y perfeccionamien- to, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías impor- tadas, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:
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CAP. II Como se puede apreciar la normatividad descrita no resulta aplicable a nues-
tro caso, toda vez que la empresa residente en el Perú, CERRO ROJO, no ha suministrado la ingeniería.
En ese sentido, procedemos a revisar lo vertido por el artículo 1° del Acuerdo: El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 8°, siempre que concurran ciertas cir- cunstancias.
Asimismo, lo señalado en el Anexo III, numeral 7 del Acuerdo:
El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmen- te efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.
Y lo más relevante, la nota interpretativa del artículo 1°, numeral 3, que señala que el valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siem- pre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercan- cías importadas:
a) Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asisten- cia técnica realizados después de la importación, en relación con mercan- cías importadas tales como instalación, maquinaria o equipo industrial. b) El costo del transporte ulterior a la importación.
c) Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.
En consecuencia, debemos valorar como si fuera un contrato llave en mano, aplicando el Primer Método (valor de transacción), artículo 1°, siendo los ele- mentos descritos en el último párrafo (literales a, b y c), deducidos solo si se distinguen del precio realmente pagado o por pagar.
base legal
Artículo 1°, Acuerdo OMC
Anexo III, numeral 7, Acuerdo del Valor OMC Nota Interpretativa al Artículo 1°, numeral 3. Caso 31: descuento por nivel comercial
El mayorista “B” de su país realiza una importación de maquinas a un pre- cio unitario de US$ 40,00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vinculación entre “B” y el vendedor “R”.
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CAP. II
que se están valorando figuran a un precio de US$ 40,00 cada máquina, consignándose además que hay un descuento del 5% para los comer- ciantes minoristas y del 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectúan descuentos en el caso de compras de usuarios.
Los valores son condiciones FOB puerto de embarque.
El flete aéreo asciende a US$ 1,30 por máquina y el seguro es de US$ 0,15 también por máquina.
Efectuar la valoración del envió de 100 máquinas sobre una base CIF. respuesta:
Cada máquina cuesta US$ 40,00 menos el 10% más los gastos de flete y seguro, o sea US$ 37,45. En el caso de 100 máquinas sería un valor de US$ 3 745. Se acepta el descuento por nivel comercial ya que el importador reviste la condición de mayorista y se adiciona el flete y seguro para llegar a la base CIF.
Caso 32: el siveP- precios similares - descuento retroactivo - duda