CAPÍTULO III VISITAS DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen.
Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
DECRETO por el que se adiciona un artículo 55 bis y un párrafo tercero al artículo 60 bis ambos de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 55 bis y un párrafo tercero al artículo 60 bis ambos de la
Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: ...
TRANSITORIOS
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el
primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre, para
quedar como sigue: ...
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcela
González Salas P., Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar
como sigue: ...
Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida
Silvestre, para quedar como sigue: ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones legales
que contravengan al mismo.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2006.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip.
Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar
como sigue: ………
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares de psitácidos, cuya
distribución natural sea dentro del territorio nacional, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.
TERCERO.- Los criaderos de ejemplares de psitácidos cuya distribución natural sea dentro del
territorio nacional, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación en los términos del presente decreto.
CUARTO.- Para los efectos del presente decreto son psitácidos de distribución natural dentro del
territorio nacional los siguientes: Aratinga holochlora
Aratinga holochlora brevipes Aratinga holochlora brewsteri Aratinga strenua Aratinga brevipes Aratinga nana Aratinga canicularis Ara militaris Ara macao Rhynchopsitta pachyrhyncha Rhynchopsitta terrisi Bolborhynchus lineola Forpus cyanopygius
Forpus cyanopygius insularis Brotogeris jugularis Pionopsitta haematotis Pionus seniles Amazona albifrons Amazona xantholora Amazona viridigenalis Amazona finschi Amazona autumnalis Amazona farinosa Amazona oratrix
Amazona oratrix tresmariae Amazona auropalliata
o sus equivalentes de conformidad con la nomenclatura científica aplicable y cualquier otra ave de esta misma familia que fuese descubierta dentro del territorio nacional.
QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel
Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las actuales fracciones XXIII y XL del artículo 3o. y se
adicionan una fracción XVII, recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 3o.; un artículo 27 Bis y un artículo 27 Bis 1 todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 16 de febrero de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco
Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2010
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción IV y el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de
Vida Silvestre, para quedar como sigue: ……….
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier
Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Balfre Vargas Cortez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan un párrafo tercero y
un inciso d) al artículo 63, y se reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá hacer las modificaciones pertinentes en el
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación de este Decreto.
México, D.F., a 8 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier
Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.