Anexo 2 al artículo 5-15
Lista de componentes y materiales para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5-15 1.- Componente: Motores comprendidos en las partidas 84.07 u 84.08
Para este componente, los materiales listados son los bienes comprendidos en la partida 8409, la
subpartida 8413.30, 8413.60, 8413.70, 8414.10, 8421.21, 8421.23, 8421.29, 8421.31, 8421.39, y la
partida 8483.
2.- Componente: Cajas de cambio (transmisiones) comprendidos en la subpartida 8708.40
Para este componente, los materiales listados son los bienes comprendidos en la partida 8483, y la
subpartida 8708. Anexo al artículo 5-21
V-146
Anexo al artículo 5-21
Ambito de trabajo del Comité de integración regional de insumos 1.- Industria química e industrias conexas
Capítulos 28 a 38
2.- Plásticos y sus manufacturas Capítulo 39
3.- Industria Textil Capítulo 50 a 63
4.- Hierro, acero y sus manufacturas Capítulo 72 y 73
5.- Cobre y sus manufacturas Capítulo 74
6.- Aluminio y sus manufacturas Capítulo 76
Anexo al artículo 5-27 V-147
Anexo al artículo 5-27
Bienes sobre los que se aplica el artículo 5-27
Los porcentajes de contenido regional que se especifican en el artículo 5-27 se aplican únicamente
a los bienes que se listan a continuación y que se clasifican en la subpartida correspondiente: 3401.11 De tocador, incluso desinfectantes, excepto medicinales.
3401.19 Los demás.
3401.20 Jabones en otras formas.
3401.90 Preparaciones para lavar o para limpieza.
3405.10 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para el cuero.
3405.20 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de
madera.
3405.30 Lustres y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales.
3405.90 Los demás, excepto, ceras con disolventes o emulsionadas sin adición de ninguna otra materia, ni las preparaciones para lustrar metales en envases con un contenido superior a 1 Kg. neto.
3506.10 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor
como colas o adhesivos de un peso neto inferior o igual a 1 Kg.
3506.91 Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales), excepto, las colas o
cemento termoplásticos a base de poliamidas o poliéster con ámbito de fusión entre 180 y 240 grados centígrados.
3506.99 Los demás. 3808.10 Insecticidas. 3808.20 Fungicidas.
3808.30 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
3907.50 Resinas alcídicas con aceites secantes o con aceite de coquito (palma).
3917.23 Tubería lineal de PVC, cuya mayor dimensión en el corte transversal sea igual o menor a 400 mm.
3917.29 Tubos lineales de policloruro de vinilideno (C-PVC), cuya mayor dimensión de corte transversal sea igual o inferior
a 26 mm.
3917.32 - Tubería lineal de polietileno de diámetro igual o superior a 12.5 mm. - Tubos para desague de fregaderos y
lavatorios con diámetro inferior a 4 cm. - Tubería lineal de PVC de diámetro superior o igual a 12.5 mm. y hasta 51 mm.
3917.33 Tubos para desague de fregaderos y lavatorios, metalizados, con un diámetro inferior a 4 cm.
3917.39 Tubos para desague de fregaderos y lavatorios, metalizados, con un diámetro inferior a 4 cm.
Anexo al artículo 5-27 V-148
3917.40 Accesorios, de PVC, cuya mayor dimensión de corte transversal sea igual o menor a 110 mm.
3919.10 En rollos, de anchura menor o igual a 10 cm.
3920.10 - Flexibles, de polietileno. - De copolímero de etileno y acetato de vinilo, con espesor de 2 mm. sin exceder de 50 mm., ambos inclusive.
3920.41 De PVC, rígidos.
3920.42 De PVC, flexibles, con espesor superior a 400 micras. 3920.51 De polimetacrilato de metilo, con espesor igual o superior a 1 mm. y hasta 40 mm., inclusive.
3920.69 De resinas alcídicas.
3921.90 - A base de capas de papel, impregnadas con resinas melamínicas o fenólicas (tipo "formica").
- Tejido recubiertos con PVC por ambas caras o inmersos totalmente en esta materia.
3923.10 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. 3923.21 Sacos, bolsas y cucuruchos, excepto bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (bolsas tipo "cryo-vac").
3923.29 Sacos, bolsas y cucuruchos, excepto bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (bolsas tipo "cryo-vac").
3923.30 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, excepto recipientes isotérmicos con aislamiento diferente al vacío,
ni envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o tapón de seguridad perforable.
3923.50 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, excepto tapones tipo vertedero, incluso con rosca, ni
esferas tipo "roll-on", incluso con el cuello del envase.
3923.90 Los demás, excepto artículos alveolares para el envase y transporte de huevos.
3924.10 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, excepto asas y mangos.
3924.90 Los demás, excepto mamilas (tetinas) y chupones para biberones.
3925.90 Los demás.
3926.90 Los demás, excepto: - Accesorios de uso general, de materias plásticas, de los citados en la nota 2 de
la sección XV. - Correas transportadoras o de transmisión. - Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las
caretas para apicultura y protectores contra el ruido (orejeras). - Objetos de laboratorio y farmacia, incluso graduados o calibrados. - Juntas (empaquetaduras). - Casetes, incluso con sus estuches, y carretes para
cintas de máquina, sin sus correspondientes cintas de operación. - Etiquetas impresas, metalizadas con baño de aluminio, y con respaldo de papel. - Hormas para calzado. - Artículos reflectivos de señalización o de seguridad.
VI-1 Capítulo VI
Procedimientos aduaneros
Sección A - Procedimientos aduaneros para origen Artículo 6-01: Definiciones.
1.- Para efectos de este capítulo se entenderá por:
autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras y tributarias;
bienes idénticos: los bienes que sean iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticos;
trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria
correspondiente a un bien originario conforme al Programa de Desgravación Arancelaria.
2.- Salvo lo definido en este artículo, se incorporan a este capítulo las definiciones establecidas en el artículo 5-01 (Definiciones).