CAPÍTULO XVII TRÁFICO DE INFLUENCIA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 081 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2008.) TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 113 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2008.) TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
PUBLICADA P.O. NUM. 156 DE 03 DE ABRIL DE 2009) TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM.164DE FECHA 13 DE MAYO 2009) TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM. 189 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE 2009) TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que se opongan al presente Decreto.
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 193 TOMO III DE FECHA 21 DE
OCTUBRE DE 2009)
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 día del mes de Septiembre del año dos mil nueve. D.P.C. Ana Elisa López Coello. D.S.C. José Ernestino Mazariegos Zenteno. Rúbricas.-
De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 205 TOMO III DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma. D.S.C. José Luis Abarca Cabrera. Rúbricas.-
De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 207 2ª. SECCIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2009)
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 24 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma. D.S.C. José Luis Abarca Cabrera. Rúbricas.- De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 235 DE FECHA 26 DE MAYO 2010.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 25 días del mes de Mayo del año dos mil diez. D.P.C. José Ángel Córdova Toledo. D.S.C. Ana Elisa López Coello. De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil diez.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 267 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010) T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diez.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D- S. C. Francisco Castellanos Coello.- Rúbrica.
De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO 2011).
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
(Reforma publicada P.O. Num. 352 de fecha 08 de febrero de 2012) TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día veintiuno del mes de
mayo del año 2012.
Artículo Segundo.- En el presente decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones relativas al sistema de justicia acusatorio, se estará a lo dispuesto en los términos y modalidades que para tal efecto determine el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, que al respecto se emita.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. No. 358-2a. SECCIÓN DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012) TRANSITORIOS.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos días posteriores a su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
(Reforma publicada en el P.O No 389 de fecha 17 de Septiembre de 2012)
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- La petición a que se refiere el Artículo 36 bis de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, adicionado mediante el presente Decreto, sólo se requerirá en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor de éste y no será necesario satisfacer dicho requisito de procedibilidad respecto de aquellos procedimientos penales que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto, con motivo de las denuncias o querellas formuladas con fundamento en la fracción XXIII del Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, continuarán su trámite de acuerdo a dicha disposición vigente antes de la entrada en vigor de este Decreto.
Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo
dispuesto en el presente Decreto.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil doce..- D.P.C. Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila.- D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(Adición publicada en el P.O No 389 de fecha 17 de Septiembre de 2012) (Adición al artículo 197 Bis.)
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil doce..- D.P.C. Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila.- D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 020 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DE 2013) TRANSITORIOS.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil trece D.P.C. Noé Fernando Castañón Ramírez.- D.S.C. Saín Cruz Trinidad.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los once días del mes de Marzo del año dos mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 030 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 01 DE MAYO DE 2013)
Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo
dispuesto en el presente decreto.
El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil trece. D.P.C. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.- D.S.C. Ana del Carmen Valdiviezo Hidalgo.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los treinta días del mes de Abril del año dos mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 107 TOMO III DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014) Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil catorce. D.P.C. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero.- D.S.C. Alma Rosa Simán Estefan.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil catorce.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 536, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 125 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 13 DEAGOSTO DE 2014).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía
al presente Decreto y que se opongan al mismo.
El Ejecutivo del Estado dispondrá, se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil catorce. D. P. C. MIRNA LUCRECIA CAMACHO PEDRERO. D. S. C. ALMA ROSA SIMÁN ESTEFAN.RUBRICAS.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil catorce.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚM. 138, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. D. P. C. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero. D.S.C. Ana del Carmen Valdiviezo Hidalgo. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 145 2DA-SECCION DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2014)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil Catorce. D. P. C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA. D. S. C. JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL.RUBRICAS.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. D. P. C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA. D. S. C. JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL.RUBRICAS.
De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas