2. Cuando las aberturas del cielo falso se encuentren comunicadas con un
4.5 ARTEFACTOS A GAS
Entre los artefactos de uso doméstico más comunes que emplean combustibles gaseosos para su funcionamiento se encuentran: cocinas, estufas, hornos, calentadores de agua (de paso y de acumulación), secadoras de ropa, equipos de aire acondicionado, neveras, asadores, chimeneas, etc.
La capacidad de estos artefactos y su localización dentro de las residencias, además de su importancia en el cálculo de la red, tiene aspectos muy significativos con respecto a la seguridad, tales como la ventilación, que
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favorece un adecuado intercambio de aire y el sistema de evacuación al exterior de los productos de la combustión.
4.5.1 Potencia de artefactos a gas.
La potencia de un artefacto a gas es la cantidad total de energía en la unidad de tiempo utilizada por él. La potencia que realmente se aprovecha de un artefacto a gas es la potencia útil. La potencia, mayor que la anterior, que realmente se utilizará para compensar las pérdidas es la potencia nominal, y es la que se considerará para obtener los caudales de diseño para la instalación interna.
Para obtener el consumo en m3/h de un determinado artefacto a gas, se divide
la potencia nominal del artefacto en Kw entre el poder calorífico del gas a
utilizar en Kw-h/m3. Para este valor se tiene como referencia 10.35Kw-h/m3.
Ejemplo: Una vivienda usa los siguientes artefactos a gas, para los cuales se obtendrá el caudal o consumo:
Cocina 8 Kw / 10.35 Kw-h/m3 = 0.77 m3/h
Horno 4 Kw / 10.35 Kw-h/m3 = 0.39 m3/h
Calentador 13 Kw / 10.35 Kw-h/m3 = 1.26 m3/h
Caudal total de vivienda: 2.42 m3/h
4.5.2 Válvulas de paso para artefactos a gas
Las válvulas de paso para los artefactos a gas se instalarán, preferiblemente, en posición horizontal, siempre cerrando cuando se mueva el maneral (de brazo largo) hacia abajo. La posición de la válvula de paso se señalizará en forma permanente con las palabras "abierto" y "cerrado", grabadas en forma indeleble. El accionamiento de la válvula de paso es de competencia exclusiva del usuario.
4.6 VENTILACIONES
En los locales en donde se instalen artefactos a gas es indispensable garantizar el suministro de aire necesario, para la combustión del gas que desarrolla el artefacto a gas y para el normal intercambio de aire del lugar, mediante las ventilaciones requeridas.
El suministro de aire a los locales en donde se encuentran instalados los artefactos a gas puede ser realizado en forma directa a través de aberturas permanentes que comunican el local con el aire atmosférico exterior, o por intermedio de locales contiguos, siempre y cuando dichos locales puedan mantener el suministro de aire necesario.
Los requerimientos de aire varían de acuerdo con la potencia de los artefactos a gas, ya que pueden ser aportados por las infiltraciones normales que se
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presentan por los intersticios de puertas, ventanas y de los mismos materiales de la construcción. Por lo tanto, los locales se han clasificado según la relación entre sus volúmenes y la suma de la potencia total de los artefactos a gas instalados en ellos, en espacios confinados y no confinados.
4.6.1 Espacios confinados y no confinados.
a) Espacio confinado. Recinto cuyo volumen es menor de 3.4 m3 por
cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en ese recinto.
b) Espacio no confinado. Recinto interior, cuyo volumen es mayor o igual
a 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en ese recinto. La infiltración de aire será suficiente para la ventilación de los recintos interiores.
Se consideran parte integral del espacio no confinado uno o varios recintos adyacentes que se comuniquen en forma directa con el recinto donde están instalados los artefactos a través de aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable (tales como corredores y pasadizos) que no disponen de puertas o elementos análogos que permitan interrumpir dicha comunicación directa.
4.6.2 Ventilación de espacios confinados.
El aire necesario para la adecuada operación de los artefactos instalados en espacios confinados puede ser tomado de otros espacios que pertenecen a la misma construcción o directamente del exterior. Se tendrá en cuenta que cuando las aberturas permanentes sean rectangulares, la dimensión menor de las aberturas rectangulares no será inferior a 8 cm.
4.6.2.1 Ventilación de espacios confinados desde otros espacios de la misma construcción.
4.6.2.1.1 Combinación de espacios en el mismo piso o nivel.
Para garantizar el adecuado suministro de aire a un espacio confinado desde otro recinto contiguo de la misma construcción y ubicado en el mismo nivel o piso, se dispondrá de dos aberturas entre los dos espacios y cada una de ellas
tendrá un área libre igual o mayor a 22 cm2 por cada kilovatio instalado de
potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado; el área libre individual mínima de cada una de las
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Figura 18. Todo el aire proveniente de otros recintos dentro de la edificación.
4.6.2.1.2 Combinación de espacios en diferentes pisos.
Los volúmenes de espacios en diferentes pisos se deben considerar como espacios comunicados cuando tales espacios están conectados con una o más aberturas localizadas en puertas o pisos, que tengan un área libre mínima igual a 44 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado. Los artefactos a gas que se instalan en espacios confinados distribuidos en varias plantas o niveles de una misma edificación se podrán ventilar mediante aberturas comunicadas en conductos colectivos
4.6.2.2 Ventilación de espacios confinados desde el exterior.
Cuando el aire necesario para los artefactos a gas colocados en un espacio confinado es tomado directamente del exterior de la edificación, el espacio confinado debe ser comunicado directamente con el exterior de acuerdo con el siguiente método:
Dos aberturas permanentes, la superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en forma ascendente y la inferior, a una distancia no mayor a 30 cm del suelo, medidos en sentido vertical ascendente. Cada una de estas aberturas debe comunicar el espacio confinado con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de conductos de ventilación.
a) Cuando el espacio se comunica directamente con el exterior o cuando se
comunica con el exterior mediante conductos verticales, cada abertura debe tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia
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nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado.
Figura 19. Aberturas permanentes que comunican en forma directa con la atmósfera exterior
Figura 20. Aberturas permanentes que comunican con la atmósfera exterior mediante conductos verticales.
b) Cuando el espacio se comunica con el exterior mediante conductos
horizontales, cada abertura debe tener un área libre no menor de 11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado.
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c) Cuando el espacio se comunica con el exterior mediante conductos
colectivos distribuidos en varia plantas o niveles de una misma edificación, las aberturas permanentes podrán comunicarse entre sí a través de dos conductos colectivos independientes, uno para el desalojo del aire viciado y el otro para la admisión de aire de combustión, renovación y dilución, requerido para todos los artefactos a gas instalados en los espacios confinados que se intercomunican mediante tales conductos verticales colectivos de ventilación.
4.7 ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CELOSÍAS,