2 El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV)
3.3 Articulación con el orden nacional del SNARIV
Los órdenes nacional y territorial deben funcionar de manera coordinada y articulada dentro del SNARIV. Esta tarea no es fácil, sobre todo si además se tiene en cuenta el hecho, que no todas las entidades del nivel nacional hacen presencia en los territorios. De acuerdo al artículo 258 del decreto 4800 de 2011, el diseño de la estrategia de acompañamiento de las entidades nacionales a las entidades territoriales es de la competencia de la UARIV. Son dos las instancias a tener en cuenta: el Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial (Equipo Interinstitucional) y los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT).
A nivel nacional, los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y el Departamento para la Prosperidad Social conforman el Equipo Interinstitucional, encargado de acompañar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (art. 259 D. 4800/11). El Equipo Interinstitucional actúa a través de la UARIV y del DNP.
A nivel territorial, la máxima instancia de articulación y diseño de la política pública son los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Éstos existen a nivel
departamental, municipal y distrital. Los CTJT son presididos por el Gobernador o el Alcalde y cuentan con la participación del Secretario de Gobierno, de Planeación, de Salud y de Educación, del Comandante de División o de Brigada que tenga jurisdicción en la zona, del Comandante de la Policía Nacional, del Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del ICBF, del Director Regional del SENA, de un representante del Ministerio Público, de dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas y de un delegado de la directora de la UARIV (art. 173 L. 1448/11). Los CTJT pueden convocar a representantes de otras entidades que en el marco de la Ley contribuyen a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación (art. 173 L. 1448/11). En sus sesiones ampliadas los CTJT permiten un diálogo directo entre el nivel territorial y el nivel nacional. Para su conformación los CTJT cuentan con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la UARIV. Al 31 de marzo de 2013 se habían conformado 1’134 Comités Territoriales de Justicia Transicional, 32 departamentales y 1’102 municipales47.
Los Comités deben reunirse como mínimo cada cuatro meses para hacer una evaluación completa de sus funciones en su respectiva jurisdicción. A la reunión del CTJT departamental participan los municipios (art. 253 D. 4800/11). En territorios donde se presentan desplazamientos masivos provocados por la violencia es responsabilidad del alcalde convocar una sesión de emergencia del CTJT municipal o distrital en un plazo de 48 horas, informando a la UARIV48. Las principales funciones de los Comités son (art. 252 D. 4800/11):
(1) Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
(2) Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental, municipal o distrital.
(3) Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
(4) Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.
47 G
OBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 27.
48
MIN. INTERIOR, MIN. DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y UARIV (2012), “Guía para conformación y
(5) Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
(6) Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
(7) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
(8) Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas en el corto, mediano y largo plazo.
(9) Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
(10) Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención.
(11) Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
El decreto 4800 de 2011 les atribuye a los CTJT unas funciones adicionales, entre las cuales se destacan:
(1) Brindar información a la UARIV sobre hechos victimizantes masivos que permitan la valoración de estos (art. 47 D. 4800/11).
(2) Elaborar los planes de retorno y reubicación y realizar las acciones de coordinación, planeación, seguimiento y participación de las víctimas incluidas en estos procesos bajo los lineamientos previstos en el Protocolo de Retorno y Reubicación (art. 76 D. 4800/11).
(3) Participar en el seguimiento al Programa de Acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa (art. 158 D. 4800/11).
(4) Hacer seguimiento a la implementación de las medidas de satisfacción en su municipio o departamento (art. 172 D. 4800/11), incluido establecer las
fechas para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas (art. 185 D. 4800/11).
(5) Asegurar la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno (art. 203 D. 4800/11).
(6) En conjunto con la UARIV, aprobar el Plan Integral de Reparación Colectiva (art. 230 D. 4800/11).
Para el año 2013 la principal tarea de los CTJT será el seguimiento a los Planes de Acción Territoriales en reuniones con los alcaldes49.