6. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
6.4. ARTICULO 380 DEL COIP
6.4.1. TIPICIDAD Y ANALISIS
El Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 380 prevé la tipificación de los Daños materiales producidos como consecuencia de un accidente de tránsito, en tal sentido estipula: “Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general.
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Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.
El sujeto activo de la infracción es la persona quien ha incurrido el accidente de tránsito como conductor del vehículo que comete los daños materiales, quien tendrá que someterse a un debido proceso a fin de ser juzgado adecuadamente conforme a los principios constitucionales esencialmente de inocencia y proporcionalidad el caso concreto materia del presente análisis.
Al momento del juzgamiento de los delitos en general y esencialmente de los accidentes de tránsito, se deben tomar en cuenta los daños producidos a fin de sancionar al infractor de manera proporcional, más no imponer la pena máxima en todos los casos.
Hay que destacar que cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito, es menester imponer penas coherentes con los hechos suscitados.
El Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal tiene relación al accidente de tránsito que cause daños materiales, lamentablemente no se ha incluido la aclaración necesaria que se
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introdujo en la reforma al Art. 132 de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial de fecha 29 de marzo del 2011 donde se establecía, que en cuanto a los daños materiales causados por un accidente de tránsito, precisándose que aquellos menoscabos que hayan afectado a "TERCEROS" por un accidente de tránsito, cuyo efecto producido sea mayor a dos salarios básicos unificados y no exceda de seis salarios básicos unificados, ahora con en el Código Orgánico Integral Penal, se hablaba únicamente de daños materiales, sin precisar si se trataba de que el afectado sea el mismo conductor o terceros (se debe considerar terceros a los afectados o perjudicados del accidente).
Acertadamente La Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial en estos delitos tenía en cuenta la reincidencia, que se sancionaba con el doble de la multa pecuniaria y la pérdida de doce puntos en la licencia, actualmente con el Código Orgánico Integral Penal se elimina a la reincidencia en esta clase de delito de transito expresamente por daños materiales, pero se mantiene la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por los daños civiles que se hubieren ocasionado por un accidente de tránsito.
6.4.2. JUZGAMIENTO
El Código Orgánico Integral Penal para el juzgamiento de las infracciones establece varios procedimientos, mismos que se aplican de acuerdo a la naturaleza de la infracción y si ésta es o no flagrante.
Tratándose del delito tipificado en el Art. 380 del referido cuerpo legal, si éste no es flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario que se encuentra establecido en el Art. 580 y siguientes; éste empieza con la denuncia o parte policial que se presenta en la Fiscalía y que contiene la noticia del delito. El titular del ejercicio de la acción pública penal de contar con los elementos suficientes, solicitará al Juez competente en materia de
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tránsito se convoque a audiencia de formulación de cargos y con ello se inicia formalmente el proceso penal.
Además para el caso de delitos flagrantes se puede aplicar el procedimiento directo establecido en el Art. 640 ibídem, procedimiento aplicado para el caso concreto materia de la presente investigación.
6.4.3. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E INOCENCIA
El principio de proporcionalidad se manifiesta esencialmente a la hora de dictar sentencia condenatoria, en la que necesariamente deberá darse balance a la equidad entre la pena impuesta y los hechos cometidos atendiendo a las circunstancias en que se dieron los mismos, pero es el Juez, en el presente caso el Juez de Tránsito, el garante del equilibrio que debe mantenerse y determinar la pena que debe dictase, observando que la misma se adecúe equitativamente con la gravedad de los hechos suscitados.
El principio de proporcionalidad está profundamente relacionado con la sensatez en la actividad jurisdiccional pues los criterios de la sana crítica se entrelazan con el principio de proporcionalidad a lo largo del proceso penal y deben ser observados por el juzgado en todo momento, de tal modo que el principio de proporcionalidad es el parámetro de conducta que debe pone el juez para que garantice en todo momento un equilibrio ente el derecho a castigar del Estado y los derechos de las personas sometidas a un proceso penal, o se a que la pena debe ser consecuencia de la infracción, así la pena debe estar ajustada entre otras circunstancias por el grado de culpa con que actuó el sujeto activo, ya que únicamente de este modo la relación de culpabilidad y el grado de culpa con se actuó en el caso concreto, se constituye en el principal parámetro a considerar para fijar la pena.
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Con esta estructura, el procedimiento directo en materia de tránsito se aplica como una vía rápida de solución al conflicto penal, conjugando a todos los elementos del proceso penal, concentrando todas las etapas del juicio en un solo procedimiento y asegurando la participación de las partes procesales en todas las etapas de la investigación y el juicio.
7. METODOLOGIA
La investigación es bibliográfica porque la fuente de la investigación son los libros existentes sobre el tema, se complementó con investigación de campo para obtener información directa en la Unidad Judicial de Tránsito de Quito con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos. Además será cualitativa y cuantitativa con la finalidad de lograr entender el fenómeno social y sus características.