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ARTICULO 103 ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS DECOMISADAS O DECLARADAS EN ABANDONO

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CAPITULO II COBRO COACTIVO

ARTICULO 103 ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS DECOMISADAS O DECLARADAS EN ABANDONO

Las mercancías decomisadas o declaradas en abandono solo podrán enajenarse en favor de productores, importadores y distribuidores legales, garantizando en todo caso la protección del patrimonio público.

La enajenación de los productos decomisados o declarados en abandono por parte de la Secretaria de Hacienda del Departamento, se efectuará por el procedimiento de oferta pública mediante convocatoria y recibo de propuestas en sobre cerrado, con garantía de seriedad de las ofertas y adjudicación al mejor postor, conforme al precio de venta determinado por la Secretaria de Hacienda o su delegado.

En la convocatoria se indicarán las condiciones por las cuales se regirá la enajenación, tales como: Lugar, plazo y fechas de la exhibición y enajenación, funcionario responsable del evento, determinación del precio base de mercancía, forma de pago, plazo para cancelar el valor de la mercancía, garantía del pago, término para el retiro de la mercancía y en general, todas aquellas que se consideren propias del proceso de enajenación. Para efectos de la enajenación se entienden por productores, importadores y distribuidores legales, aquellos que de conformidad con la ley ejerzan actividades de comercialización, producción o importación de licores y cigarrillos nacionales o extranjeros. Su inscripción o registro debe estar vigente en la Secretaría de Hacienda Departamental.

Las mercancías enajenadas se entregarán en el estado en que se encuentren en el momento de la oferta, salvo el deterioro normal que por la naturaleza del producto sobrevenga. (Conc. Art. 27 Decreto 2141 de 1996).

PARAGRAFO: En el evento que no se presenten propuestas o que las propuestas no alcancen el precio mínimo de venta determinado por la Secretaría de Hacienda Departamental o su delegado, se procederá a una oferta pública bajo la modalidad de

remate teniendo como precio base el establecido por la Secretaría de Hacienda Departamental o su delegado. El procedimiento para adelantar este remate será el siguiente:

1. La Secretaria de Hacienda mediante edicto convocará a todas las personas naturales o jurídicas que deseen participar, en el cual se especificará :

- lugar, fecha y hora.

- Relación de la mercancías individualizadas y valorizadas.

- Término de fijación del edicto

- Término y lugar para el retiro de la mercancía

2. Vencido el término del edicto, el participante debe consignar a nombre de la Tesorería General del Departamento, dentro de los cinco (5) días siguientes, el 75% del precio base del establecido para el remate, el cual será reembolsable en el caso de no ser favorecido.

3. El proceso de remate tendrá una duración máxima de dos ( 02 ) horas, para lo cual el funcionario responsable dejará constancia en acta que levantará, donde se consigne :

.- Número consecutivo preimpreso del acta de remate .- Hora de inicio del remate

.- Identificación e individualización de los participantes habilitados .- Participante favorecido

.- Hora de cierre del remate

.- Firmas del funcionario responsable

4.- Una vez hecha la apertura del remate y pasados 30 minutos sin que se presenten postores, el funcionario responsable dejará esta constancia en el acta y cerrará el proceso. La Secretaría de Hacienda hará nueva convocatoria con postulación del 50% del precio base del remate y se seguirá el mismo procedimiento.

5.- En el caso de no presentarse postura en la segunda convocatoria, los inventarios serán destruidos dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la fecha en que se cerró el acta de remate. En el proceso de destrucción, se aplicará el siguiente procedimiento ( Conc. Art.30 Decreto 2141 de 1996) :

De la destrucción se levantará un acta suscrita por los intervinientes, en la cual constará la fecha de destrucción del producto o productos, el acto administrativo de decomiso, la clase, marca, cantidad, valor y números de los consecutivos de las actas de remate. Estos documentos se anexaran al acta de destrucción como soportes. Igualmente se procederá a la destrucción cuando el concepto sanitario determine que los productos no son aptos para el consumo humano.

ARTICULO SEGUNDO : Aplíquese el artículo 104 de la Ordenanza 041 de fecha 27 de diciembre de 2002, el cual consagra:

ARTICULO 104. ANÁLISIS DE APTITUD, PREVIO A LA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS O DECLARADOS EN ABANDONO

(Art. 28 Decreto 2141 de 1996)

Las autoridades departamentales, previamente a la enajenación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono, obtendrá del ministerio de salud o de cualquier otra entidad pública o privada legalmente habilitada para el efecto, concepto sanitario o análisis de aptitud que garantice que los productos son aptos para el consumo humano. En la solicitud de concepto se deberá especificar la cantidad, clase y marca del producto que se pretende enajenar, así como las condiciones del lugar donde se encuentra almacenado, con el fin de que la entidad que expida el concepto determine la muestra que técnicamente resulte representativa y sobre la cual deba practicarse el análisis correspondiente.

PARÁGRAFO : El Ministerio de Salud o la entidad pública o privada legalmente habilitada para rendir concepto, deberá hacerlo dentro del término del edicto que hace la convocatoria. El incumplimiento de este deber es causal de mala conducta y el funcionario responsable deberá responder con su patrimonio por el detrimento económico que le cause al Departamento.

ARTICULO TERCERO : Aplíquese el artículo 105 de la Ordenanza 041 de fecha 27 de diciembre de 2002, el cual consagra:

ARTICULO 105. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS EN LA ENAJENACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DECOMISADAS O DECLARADAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

( Conc. Art. 29 Decreto 2141 de 1996)

En la enajenación de productos nacionales y extranjeros , La Secretaría de Hacienda Departamental o su delegado, incluirá dentro del precio de enajenación, debidamente discriminados, el impuesto al consumo correspondiente y los impuestos nacionales a que haya lugar, una vez adjudicados los productos y previo a la entrega de los mismos, el comprador depositará a ordenes de la Tesorería del Departamento, dentro de los cinco ( 05 ) días siguientes a la adjudicación, el valor de las mercancías (sin incluir el impuesto al consumo) y de los impuestos nacionales que se hayan liquidado, salvo los derechos arancelarios. Dentro del mismo término, el comprador declarará y pagará los impuestos al consumo liquidados por la Oficina de Rentas de la Secretaria de Hacienda del Departamento y a ordenes de la Tesorería general del Departamento.

PARÁGRAFO 1: El producto de la enajenación descontados los impuestos, se constituirá

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