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1. Encargar al Comité Ejecutivo que:

a) adopte las medidas pertinentes para que los organismos internacionales dedicados al turismo conozcan la competencia de la CLAC en materia de transporte aéreo regional y la necesidad de que sea informada cada vez que dichos organismos deseen emprender estudios o acciones en relación con el desarrollo del transporte aéreo en la Región, a fin de evitar superposición de funciones y duplicación de esfuerzos

b) Cuando se le requiera, establezca relaciones de carácter consultivo con organismos internacionales dedicados al desarrollo del turismo, brindando su contribución en materia de aviación civil.

2. Instar a los Estados miembros que:

a) Consideren la necesidad de establecer una estrecha coordinación entre las actividades de transporte aéreo y de turismo, así como fortalecer la relación entre el sector público y privado.

b) Con el objeto de coadyuvar a la consolidación del proceso de integración regional, las Administraciones de Aviación Civil de su país procuren tener una presencia activa en las reuniones de los Organismos Subregionales de Integración del área latinoamericana que traten sobre asuntos de turismo y/o de aviación civil, con el fin de coordinar, orientar y asesorar sobre las cuestiones relacionadas con el transporte aéreo comercial, en consonancia con la política promulgada por la CLAC.

c) Adopten las medidas necesarias para que fomenten la participación activa de miembros o representantes del sector turismo en los trabajos realizados por las autoridades aeronáuticas en el ámbito del transporte aéreo.

d) Las Administraciones de Aviación Civil mantengan informados a los Organismos que se encargan de la Facilitación Turística en sus países, sobre las normas y métodos recomendados de Facilitación del Transporte Aéreo que constan en el Anexo 9 del Convenio de Chicago y en la documentación promulgada por la OACI, a fin de que éstos sean tomados en cuenta cuando planifiquen sus actividades.

e) Los planes de facilitación del transporte aéreo, incluyan dentro de sus objetivos el desarrollo turístico.

Esta Resolución reemplaza a la Resolución A12-10.

Presentación del Instituto Nacional de Migración de México “Sistema Electrónico de Facilitación Migratoria por Vía Aérea (Cuestión 4 del Orden del Día). Tareas Nros. 8 del Comité Ejecutivo y 12 de la Secretaría

16. La Secretaría se refirió a la presentación efectuada durante el GEPEJTA, por el Director de Calidad e Innovación del Instituto Nacional de Migración de México (INM), Sr. Héctor González Meneses, sobre el “Sistema Electrónico de Facilitación Migratoria por vía Aérea”.

Conclusión

17. En ese sentido, el Comité Ejecutivo tomó nota de la información presentada. Pronta ratificación de los diversos convenios y protocolos – Proyecto de Recomendación (Secretaría) (Cuestión 5 del Orden del Día). Tarea Nro. 15 de la Secretaría

18. La Secretaría se refirió al proyecto de Recomendación A15-J sobre la “Pronta Ratificación de diversos convenios y protocolos”, que fuera analizad por el GEPEJTA en su Décima reunión y, en ese sentido, sometió a consideración del Comité Ejecutivo el citado documento.

19. Durante el análisis, los delegados consideraron conveniente incorporar en el citado proyecto la ratificación del “Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil” y el “Protocolo de dicho Convenio, sobre cuestiones específicas

de los elementos de equipo aeronáutico”, adoptado durante la Conferencia diplomática organizada por la OACI y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado – UNIDROIT (Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001). Conclusión

20. El Comité Ejecutivo consideró conveniente incorporar los cambios sugeridos por los delegados y acordó someter a consideración de la XV Asamblea Ordinaria de la CLAC (Asunción, Paraguay, 4 al 8 de noviembre de 2002), el siguiente proyecto de Recomendación:

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN A15-J

PRONTA RATIFICACIÓN DE DIVERSOS CONVENIOS Y PROTOCOLOS CONSIDERANDO que la Resolución A33-2 de la Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI) insta a los Estados miembros a que ratifiquen o se adhieran al Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963), al Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970), al Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) y su Protocolo adicional (Montreal, 1988), y al Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1991);

CONSIDERANDO que el nuevo Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999, reemplaza al vigente Sistema de Varsovia;

CONSIDERANDO la decisión del 25° Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (Montreal, 10 de mayo de 1984) de enmendar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional para incluir un nuevo Artículo 3° bis;

CONSIDERANDO que durante el 27° Periodo de Sesiones de la Asamblea de la OACI se adoptó la Resolución A27-2, por la que se aprobó la enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y que en el 28° Periodo se adoptó la Resolución A28-1, la misma que aprobó enmienda del Artículo 50 a);

CONSIDERANDO que durante la Conferencia diplomática organizada por la OACI y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001, en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, se adoptó el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y el Protocolo de dicho Convenio, sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico;

CONSIDERANDO que es altamente deseable lograr una total participación de los Estados miembros en los Convenios y Protocolos de derecho aéreo a fin de aprovechar en el mayor grado posible las ventajas que se derivan de la unificación de las normas internacionales que incorporan los citados Convenios y Protocolos.