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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA.

PRESENTE.

La que suscribe, Diputada Olivia Garza de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, 17 fracción IV, 50 fracción IV y 58 fracción X de la Ley Orgánica, 81, 84 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Diputación Permanente, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS POR SUS DECLARACIONES REALIZADAS SOBRE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA; al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En diciembre de 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través de su titular, interpuso una Acción Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la escasa relación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, toda vez que representaban un riesgo al derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños, asimismo se discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.

2. La demanda citada fue radicada por la Suprema Corte de Justicia con el número de expediente 86/2009 al reclamarse la inconstitucionalidad de los

2 artículos 147, 147 bis, y 147 bis 2, de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

3. El pasado 5 de febrero del presente año, en la sesión ordinaria del Pleno de

la Suprema Corte se discutió un nuevo proyecto sobre la demanda de Acción de Inconstitucionalidad 86/2015.

4. En dicha sesión se desestimó una acción de inconstitucionalidad en la que se proponía declarar la invalidez de los artículos de la Ley General de Salud del Estado de Baja California que regulan la operación de las guarderías; toda vez que se alcanzaron 6 de los 8 votos que se requieren para declarar su invalidez, por lo que el Pleno continuaría con el estudio de este asunto en su próxima sesión.

5. El 8 de febrero del presente año, madres y padres de familia de niños con y sin discapacidad, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales hicieron pública una carta dirigida al Ministro José Fernando Franco González Salas, por la que manifiestan su preocupación e indignación por las argumentaciones declaradas del Ministro ante el Pleno de la Corte en la sesión ordinaria del pasado 5 de febrero del presente año.

6. Atendiendo a la carta abierta dirigida al Ministro José Fernando Franco González Salas, así como a la versión taquigráfica de la sesión de fecha de 5 de febrero; el Ministro esgrimió los siguientes argumentos en contra del proyecto presentado:

“….en todos los ordenamientos que se refieren a guarderías, y no voy a leerles lo que está en la literatura del Seguro Social, del ISSSTE, del DIF, (los “niños con discapacidad dependiente”) tienen que tener una ubicación especial y separada, porque también está demostrado que a los demás niños que pueden estar en la guardería les puede afectar el tener el contacto con este tipo de menores, que lógicamente nos presentan a todos un impacto muy fuerte cuando los vemos y vemos sus condiciones.

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“(…) En ocasiones, el contacto con ciertas escenas, que son muy fuertes, pueden perjudicarlos (a los menores sin discapacidad, entendemos) y esto está documentado. Por estas razones, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque estimo que tenemos que verlo como un modelo y tipo de guardería, lo cual no quiere decir que eso exima de la obligación al Estado Mexicano, y en todos sus órdenes de gobierno y en la medida que les corresponde, a establecer centros especializados que se dediquen, precisamente, a atender de la mejor manera a este tipo de menores que lo requieran”.

7. Declaraciones que fueron consideradas por los firmantes de la carta abierta como claramente discriminatorias de los niños con problemas de discapacidad, así como contrarios al artículo primero Constitucional, a la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, a la Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la nueva Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que es derecho de los diputados Iniciar leyes y decretos y presentar proposiciones y denuncias, en los términos que establezca el Reglamento para el Gobierno Interior.

SEGUNDO. Que en el artículo 10, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es atribución de la Asamblea comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, los órganos autónomos locales y federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo.

TERCERO. Que dentro de las causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se consideran el “No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de

4 sus labores”; asimismo “Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”;

CUARTO. Que en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el título octavo de la citada ley se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Diputación Permanente, la siguiente proposición con: