EDAD DE LAS VÍCTIMAS
ASESINATO HOMICIDIO
H.IMPRUDENTE ASESINATO 63% 38% 13%13%13%13% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% INHABILITACIÓN ABSOLUTA INHABILITACIÓN ESPECIAL: DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO PROHIBICIÓN APROXIMACIÓN FAMILIARES O TERCEROS PROHIBICIÓN COMUNICACIÓN FAMILIARES O TERCEROS PRIVACIÓN RESIDIR EN DETERMINADOS LUGARES PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD
En otra sentencia se condena al autor, padre biológico del menor asesinado, a varias penas accesorias:
“Extensión punitiva que se le impone por la gravedad de los hechos que perpetró, reveladores de una violencia inusitada por su parte y de su peligrosidad, más aun teniendo en consideración las graves repercusiones psicológicas que en las dos hijas del matrimonio fallecido su actuación ha causado, siendo además una de ellas ( Victoria ) madre del menor, pena que conlleva la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena conforme lo dispuesto en el art. 55 C.P .
Por idénticas razones a las acabadas de relatar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal , en aras a garantizar la tranquilidad de las perjudicadas y minimizar, dentro de lo posible, futuros contactos de éstas o de sus familiares con el sr. Agustín , debe imponérsele asimismo la prohibición de aproximación a Victoria y Socorro , a una distancia inferior a 500 metros o la de comunicarse con ellas por cualquier medio, al igual que la prohibición de residir en la isla de Tenerife, durante el plazo de cumplimiento de cada una de las penas privativas de libertad impuestas (23 años) y que continuará subsistente, tras la libertad definitiva, por un tiempo de cinco años más, prohibición esta última a la que se adhirió la defensa y el propio sr. Agustín . (SAP de Santa Cruz de Tenerife, de 9 de junio de 2015).
Las penas accesorias que se han impuesto en las sentencias analizadas es el siguiente:
INHABILITACIÓN ABSOLUTA 5 63%
PROHIBICIÓN APROXIMACIÓN FAMILIARES O TERCEROS 1 13% PROHIBICIÓN COMUNICACIÓN FAMILIARES O TERCEROS 1 13% INHABILITACIÓN ESPECIAL: DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO 3 38% PRIVACIÓN RESIDIR EN DETERMINADOS LUGARES 1 13%
PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD 1 13%
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
15ª.-
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminalque efectúan las resoluciones analizadas:
15.1.- Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal.
Contrariamente al año 2014 en que tan sólo se apreció una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, en concreto, por alteración psíquica; en este año 2015 se han apreciado un total de 8
atenuantes en 6 sentencias, lo que supone en el 75% de las sentencias
dictadas.
Gráfico IV-15: Número de sentencias que aprecian circunstancias atenuantes
a) Circunstante atenuante de confesión
En un caso el autor es el marido y padre biológico del menor (SAP de Santa Cruz de Tenerife, de 9 de junio de 2015):
Igualmente entiende que le es de apreciación la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal de confesión de los hechos del artículo 21.4 del Código Penal , por cuanto el Jurado también consideró probado por unanimidad que ".el acusado una vez cometió los hechos salió a la calle comentando a los vecinos que se encontraban en las inmediaciones de la puerta de acceso a su casa, y a la que habían acudido al oír los gritos que de ella provenían y antes de saber lo que había ocurrido, “me los cargué a todos, llamen a la policía si quieren, ya no hay problemas, los maté.".
En el segundo caso el autor es la actual pareja sentimental de la madre, en ese caso se dictó sentencia de conformidad (SAP de Barcelona, 19/2015):
“El acusado que al momento de los hechos tenía 21 años de edad, se personó voluntariamente en la comisaría, reconociendo que el día anterior el menor se le había caído al suelo y que ello podría haber producido las graves lesiones que tenía”.
En el tercer caso la autora es la madre de los menores, que
“reconoció en el interrogatorio, en el acto del juicio oral, su participación en los hechos, efectuando una descripción de los hechos que ha facilitado el mejor esclarecimiento de los hechos” (SAP de Barcelona, 13/2015)
b) Circunstancia atenuante de reparación de daños
38%
13% 50%
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES APRECIADAS
Confesión
Reparación del daño Analógica
Se contempla en una sola sentencia (SAP de Barcelona, 19/2015) como muy cualificada, en que el autor fue la nueva pareja sentimental de la madre del menor:
“SEPTIMO.- El acusado, que ha venido ingresando, desde enero de 2014, 200 euros mensuales en concepto de reparación del daño causado, con carácter previo al trámite de conclusiones provisionales, consigno la cantidad de 63.079 Euros en concepto de responsabilidad civil para (la madre del menor), 50.000€ para (el padre del menor) y 19.115€ para (el hermano del menor)”.
c) Circunstancia atenuante analógica por intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas:
Se contempla en una sola sentencia (SAP de Córdoba, de 12 de febrero de 2015). La autora es la madre del menor, quien intentó acabar con su vida y la de su hijo tirándose al río, ella fue rescatada por agentes de la policía local, en cambio su hijo, de 4 años de edad, fue hallado ya muerto, por asfixia por sumersión. La autora
“presenta rasgos de personalidad acusados, padeciendo en el momento de los hechos de una depresión severa, estando diagnosticada de abuso de benzodiacepinas; habiendo consumido en la tarde de ese día varias cervezas y pastillas de Bromacepán 3 mgs., las cuales mermaron de forma leve sus facultades de conocimiento y voluntad37”.
d) Circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica:
Se ha contemplado en tres sentencias. En el primer caso la autora es la madre de los dos menores (SAP de Barcelona, 13/2015):
“Finalmente y, en cuanto a la atenuante ,como cualificada ,de alteración psíquica, debe puntualizarse que bajo la misma se cobijan no solo las enfermedades mentales en sentido estricto, como venía entendiéndose por la jurisprudencia, sino también otro tipo de alteraciones o trastornos de la personalidad que inciden y afectan a la capacidad de la culpabilidad.
En el caso de autos, la acusada padecía una fuerte dependencia emocional con respecto a su marido, con visos de maltrato psicológico y económico, y con interposición de denuncias por presuntas agresiones físicas atribuidas a su marido, el cual la dejó para iniciar una relación sentimental con otra mujer, y dejó de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, situando a la acusada y a sus hijos en patente riesgo de exclusión social, inclusive concerniente aviso de desalojo de la vivienda en la que moraban, así como la declaración por la DGAI de eventual situación de desamparo de sus hijos, al detectar una situación de riesgo, hallándose la acusada en situación administrativa de irregular estancia en territorio español, por no haber sido reagrupada familiarmente, y, en ese contexto, con presencia de factores altamente estresantes, apareció en la acusada, una 37
descompensación de sus rasgos dependientes de la personalidad, dando lugar, con el paso del tiempo, y, antes de la comisión de los hechos, a un trastorno adaptativo reactivo a esa nueva situación vital, que se manifestó con sintomatología ansioso-depresiva y alteraciones de la conducta de naturaleza pasivo-agresivas, que culminó con la agresión mortal a sus hijos, y que, en el momento de los hechos ,supuso una afectación moderada de sus capacidad volitiva y cognitiva, cual diagnosticaron y dictaminaron los médicos forenses y facultativos que intervinieron en el plenario, llegando al extremo, inclusive, de quitarse la vida ingiriendo un indeterminado número de comprimidos ansiolíticos y relajantes musculares y dejando dos misivas de despedida, una dirigida a su hermano, Maximino y otra a una amiga de confianza38”.
En el segundo caso el autor es el marido y padre del menor (SAP de Santa Cruz de Tenerife de 9 de junio):
TERCERO.- Cabe apreciar en el enjuiciado, a criterio del Jurado, la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal en relación con su artículo 21.7, es decir, como atenuante analógica, al considerar que cuando perpetró los hechos tenía afectadas ligeramente sus facultades intelecto volitivas lo que le hizo que no fuese consciente del todo de la ilicitud de su proceder, y ello al padecer una alteración psíquica debido a la situación personal y familiar en la que se hallaba (en el paro, dependía de sus suegros y su mujer le había hecho llegar su intención de separarse), que afectó parcialmente a dichas facultades, apoyándose para su apreciación en lo dicho en tal sentido por los psiquiatras forenses en su informe, donde refirieron que al realizar la primera entrevista al acusado presentaba "un estado de inestabilidad emocional con disminución de las inhibiciones, alteración del juicio crítico, deterioro de la memoria y comprensión39".
En el tercer caso la autora es la madre de un recién nacido, que padece un deterioro intelectual (SAP de Santa Cruz de Tenerife de 5 de julio de 2015):
“Se invocó por las partes como circunstancia atenuatoria el retraso mental que presenta la acusada, el cual fue considerado de carácter leve por el jurado, en sintonía con la calificación del Ministerio Fiscal, que interesó se aplicara una atenuante analógica del art. 21.7 (discapacidad intelectual leve). Las pruebas periciales sicológica y siquiátrica forense convencieron al Jurado de que el hecho de que la inculpada tenga un coeficiente intelectual entre 45 y 55, que se corresponde con una edad mental de unos ocho años, 38
Concurrieron las circunstancias analógicas de confesión y de alteración psíquica, ésta como cualificada, a la pena de prisión de 10 años por cada uno de los dos asesinatos.
39 Concurrieron la atenuante de confesión y analógica de alteración psíquica de carácter leve, siendo condenado a la pena de 23 años de prisión por cada uno de los tres asesinatos.
afectó levemente a su capacidad para comprender la situación en que se encontraba y para actuar de un modo razonable, lo que excluye la posibilidad de aplicar la semieximente alegada por la defensa. El bajo nivel intelectivo de la acusada aminora en consecuencia la gravedad de su conducta, por lo que resulta procedente, según la valoración de la prueba realizada por el jurado, aplicar una atenuante simple de anomalía síquica por vía analógica del art. 21.7, en relación con el 20.1 del Código Penal”40.
Sentencias que aprecian atenuantes analógicas por alteración psíquica y/o consumo de bebidas alcohólicas:
40 Fue condenada a 2 años de prisión por homicidio imprudente. 3 37% 1 13% 4 50% Analógica alteración psíquica Analógica intoxicación alcohólica Ninguna 12% 88%
CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS O DROGAS
Atenuante Eximente incompleta NO apreciada
15.2.- Circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal.
Respecto a las circunstancias agravantes, se han apreciado, de entre las previstas en el Código Penal: alevosía, ensañamiento y la de
parentesco.
a) La de parentesco, en 5 sentencias (63%) y en 6 de los 9 autores condenados (66%).
Ha sido aplicada como agravante en todos los casos en que se ha valorado su concurrencia, previa solicitud del Ministerio Fiscal y/o de las restantes acusaciones.
A los únicos condenados a los que no se aplicó la agravante de parentesco fueron en los dos casos en que la autora fue absuelta del delito de asesinato por el que venían acusadas y se las condenó por un delito de homicidio imprudente, siendo incompatible la agravante de parentesco del art. 23 CP con la imprudencia apreciada. En el tercer caso, fue sentencia dictada de conformidad y no solicitada la agravante de parentesco41.
b) La alevosía ha concurrido en los cuatro casos como integrada
en el delito (asesinato).
La alevosía se aplica o bien por el aprovechamiento por parte del/la autor/a de una especial situación de desvalimiento, al ser las víctimas menores de corta edad, totalmente confiados a la autoridad de la madre/padre o por la forma:
“porque no sólo consideró que Agustín acabó con la vida de sus suegros , y de su hijo de manera consciente y deliberada, sino que además lo hizo, en el caso de los primeros, de manera 41 SAP de Barcelona, 19/2015: el condenado, que en la fecha de los hechos tenía 21 años de edad, había iniciado pocos meses antes una relación de noviazgo con X, que tenía dos hijos de una relación anterior.
37,5% 0,0% 62,5% ALTERACIÓN PSÍQUICA Atenuante Eximente incompleta Resto NO apreciada
sorpresiva e inesperada de tal forma que su integridad física nunca corrió peligro proveniente de una posible defensa de los agredidos, y en el de su hijo, porque era tal la diferencia de edad y complexión física que había entre los dos, e, igualmente, por la forma en que lo hizo (poniéndose encima suya mientras el menor se hallaba en el suelo), que tampoco su integridad física pudo correr peligro proveniente de una posible reacción defensiva del menor”. (SAP de Santa Cruz de Tenerife de 9 de junio). c) El ensañamiento
En un solo caso se apreció el ensañamiento, SAP de Santa Cruz de Tenerife, de 9 de junio:
El ensañamiento lo consideró adverado el jurado por las múltiples cuchilladas padecidas por las víctimas, como así pudieron constatar en los informes de autopsias de los cadáveres y fotos de ellos existentes tomadas en el momento de la inspección ocular del lugar de los hechos, que, a su entender, no sólo evidenciaban la brutalidad y contundencia de su acción sino también un sufrimiento innecesario para causarles la muerte en la medida que sus fallecimientos se hubiesen podido causar con un menor número de ellas, pues, como manifestaron los médicos forenses en el acto del juicio, no sólo fueron dadas por zonas vitales, es decir, que comprometían seriamente la vida de las víctimas cuando se las propinó, sino porque la mayor parte fueron asestadas estando aquellas vivas o próximas a la vida.
Gráfico IV-16: Porcentaje y tipo de circunstancias agravantes apreciadas en las sentencias condenatorias dictadas en 2015
15.3.- Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal
No se ha apreciado ninguna circunstancia eximente completa ni incompleta. En los dos casos en que la víctima es un recién nacido se solicitó la aplicación de una eximente por parte de la defensa, en un caso por padecer una incapacidad intelectual, en el otro por síndrome de negación de embarazo, sin aceptarse.
63% 50% 13% 38% CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PARENTESCO Alevosia Ensañamiento Resto no apreciada
DENUNCIAS O MALOS TRATOS PREVIOS
De las ocho sentencias estudiadas en sólo 1, sí se aprecian denuncias o malos tratos previos, si bien éstos deben clasificarse en:
- Denuncias / Malos tratos hacia el o la menor víctima mortal
- Denuncias / Malos tratos entre miembros de la pareja
16ª.-
En cuanto a la existencia de denuncias previas a los homicidios o asesinatos, en un caso se refiere a malos tratos y denuncias previas de la acusada al padre de los menores víctimas:“La acusada refirió haber interpuesto varias denuncias contra su marido. La letrada, que asistió a la acusada de oficio, declaró que al menos una de estas denuncias terminó en juicio. Dicha letrada declaró que la acusada le manifestó que su marido le pegaba.
En el folio 1859 consta una denuncia de la acusada a su marido ante los Mossos d'Esquadra.
En el caso de autos, la acusada padecía una fuerte dependencia emocional con respecto a su marido, con visos de maltrato psicológico y económico, y con interposición de denuncias por presuntas agresiones físicas atribuidas a su marido, el cual la dejó para iniciar una relación sentimental con otra mujer, y dejó de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, situando a la acusada y a sus hijos en patente riesgo de exclusión social, inclusive concerniente aviso de desalojo de la vivienda en la que moraban”.
Estos antecedentes se recogen en la sentencia como muestra de la precaria situación en que vivía la acusada con sus hijos.
En el 88% de las sentencias no constaban denuncias previas en el ámbito familiar.
Gráfico IV-19: Porcentaje de denuncias previas a los condenados por violencia doméstica o de género
17ª.-
En cuanto a las agresiones previas, constan hacia el menor fallecido en un caso. Lo que conllevó que el acusado lo fuera también por una falta de lesiones.CUARTO.- También el acusado, con intención de menoscabar la integridad física del menor unos tres días antes del fallecimiento de lago, en momento que no se puede concretar, le había mordido en la zona escapular, produciéndole una lesión que hubiera precisado para su curación, al menos, de una primera asistencia médica. (SAP de Barcelona, 19/2015).
Gráfico IV-20: Porcentaje de sentencias que recogen agresiones o amenazas previas hacia la víctima u otros miembros de la unidad familiar, o bien en los hechos probados o bien en la fundamentación jurídica, sobre el total de las sentencias dictadas en 2015
TESTIGOS
13% 88%
DENUNCIAS PREVIAS EN EL ÁMBITO DE