CARRERA DE DERECHO
ASESORES: Dr Hernán Castillo
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I.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
El Art. 171 de la Constitución del Ecuador, contenido en el capítulo, sección segunda sobre justicia indígena, dice: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en tradiciones ancestrales y su derecha propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en instrumentos Internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Un punto álgido de discusión en esta temática es sobre el abuso de autoridad por parte de los dirigentes indígenas, básicamente es la referencia al precepto constitucional que establece no contrariar la Constitución y las leyes. Si bien es cierto que atendiendo la universalidad de los derechos humanos existen elementos fundamentales que se deben respetar, esto no debe llevarnos a la confusión de creer que existe la obligación de hacer propios sistemas de justicia ajenos, aunque ellos se encuentren positivados. Reconocer como derecho la práctica de la justicia propia también implica reconocer sus formas. Considerar la reserva de ley y el mínimo de penas que en el último término deben entenderse como una forma de convivencia social, al referirnos a la justicia indígena, solamente pueden ser comprendidos si se los lee con clave cultural, de lo contrario se considerará que la práctica de la justicia propia es incompatible con los derechos humanos, tal como lo entendemos, desarrollados bajo la cultura occidental.
Si bien ese es el sistema de occidente, todavía hay muchas reflexiones que hacer para determinar si esta es la mejor forma de castigo, rehabilitación, prevención del delito y/o advertencia social. En este sentido cabe llamar la atención sobre principios básicos de varios pueblos indígenas al momento de ejercer justicia, que se fundamentan en torno a la solidaridad, reciprocidad y colectivismo, y que de alguna manera resuelven problemas tales
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como la situación de la familia de la víctima y la de los victimarios, puesto que hay que pensar en su futuro, y en este sentido es legítimo plantearse en qué situación regresarían los victimarios a la comunidad luego de cumplir una pena de privación de libertad.
A pesar de la ausencia de autoridades formales que conduzcan y ordenen, antiguamente se trataba de sociedades ordenadas en función de normas internalizadas de aceptación común entre los miembros del grupo social articulado por relaciones de parentesco y alianza, que era el ámbito dentro del cual funcionaban mecanismos de control social que garantizaban el cumplimiento de dichas normas.
La Autoridad indígena es una institución ancestral propia de cada pueblo y goza del reconocimiento y legitimidad por su comunidad según sus usos y costumbres, que además su reconocimiento prima sobre cualquier norma general. Cada pueblo indígena según sus particularidades tiene establecido unas instancias, niveles y procedimientos para el ejercicio de la autoridad que, fundados en principios políticos y filosóficos, permiten el control social, el cuidado de su territorio y la relación con otros sectores. Esa autoridad debe ser representada a través de personas experimentadas y comprobadas en su voluntad y capacidad de servicio a la comunidad. Podemos decir entonces, que la esencia de la autoridad y el poder está en el pueblo cuando ejerce su voluntad; es decir que la voluntad del pueblo es un mandato que para efectos de su cumplimiento delega dicha voluntad en una persona de su confianza y reconocimiento para que ejerza unas facultades o potestades que le otorga el pueblo.
De acuerdo al nivel organizativo y/o grado de conservación de las tradiciones, los diversos pueblos indígenas cuentan con sus autoridades, de manera que la experiencia y la vocación en el desempeño de una tarea al servicio de la comunidad, constituyen un elemento de autoridad.
Enfocare mi investigación en el pueblo indígena que sufre de abuso de poder por parte de las autoridades, este grupo de la sociedad, que en su gran mayoría desconoce sus derechos y se convierten en las principales víctimas de abusos.
Los pueblos indígenas, su cultura, tradiciones y costumbres existió mucho mas antes del Ecuador actual y a pesar del continuo despojo de sus derechos originales, han podido
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sobrevivir, conservar y reconocer nuestros orígenes es tarea obligada, y para ello es necesario valorar y respetar a los pueblos indígenas, porque son nuestras raíces culturales, por tanto con esta investigación se debería crear una norma para frenar el abuso que existe de parte de las autoridades indígenas y de esta manera los pueblos indígenas se sientan respaldados de una autoridad, que fortalezca la identidad, la equidad y la democracia, en general su presencia es un aporte y no un problema para los pueblos indígenas.
II.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Un punto álgido de discusión en esta temática es sobre el abuso de autoridad por parte de los dirigentes indígenas, básicamente es la referencia al precepto constitucional que establece no contrariar la Constitución y las leyes. Si bien es cierto que atendiendo la universalidad de los derechos humanos existen elementos fundamentales que se deben respetar, esto no debe llevarnos a la confusión de creer que existe la obligación de hacer propios sistemas de justicia ajenos, aunque ellos se encuentren positivados. Reconocer como derecho la práctica de la justicia propia también implica reconocer sus formas. Considerar la reserva de ley y el mínimo de penas que en el último término deben entenderse como una forma de convivencia social, al referirnos a la justicia indígena, solamente pueden ser comprendidos si se los lee con clave cultural, de lo contrario se considerará que la práctica de la justicia propia es incompatible con los derechos humanos, tal como lo entendemos, desarrollados bajo la cultura occidental.
Si bien ese es el sistema de occidente, todavía hay muchas reflexiones que hacer para determinar si esta es la mejor forma de castigo, rehabilitación, prevención del delito y/o advertencia social. En este sentido cabe llamar la atención sobre principios básicos de varios pueblos indígenas al momento de ejercer justicia, que se fundamentan en torno a la solidaridad, reciprocidad y colectivismo, y que de alguna manera resuelven problemas tales como la situación de la familia de la víctima y la de los victimarios, puesto que hay que pensar en su futuro, y en este sentido es legítimo plantearse en qué situación regresarían los victimarios a la comunidad luego de cumplir una pena de privación de libertad.
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¿Cómo garantizar la correcta aplicación de la justicia indígena que evite abusos por parte de los dirigentes y comuneros indígenas en la comuna Santa Cecilia, parroquia Tixán, cantón Alausí?
IV. LINEA DE INVESTIGACION Cultura jurídica para la paz.
Protección de derechos y garantías constitucionales.
En función de dar respuesta a la interrogante anterior y circunscribirla en una realidad histórica-geográfica y temporal-espacial, la investigación propuesta se ha limitado dentro de los siguientes parámetros:
OBJETO DE ESTUDIO