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La asistencia legitimada como un derecho de los niños

Si bien la asistencia es legitimada como un derecho de los niños, fundamentalmente por los beneficiarios, desde los agentes del Estado aparece el reclamo de control sobre la administración del ingreso de la AUH; es decir, sobre el destino del dinero y la priorización de necesidades a satisfacer.

En relación a los beneficiarios, en todas las entrevistas destacan que el ingreso que reciben de la AUH es destinado a los niños, fundamentalmente a la atención de sus necesidades de alimentación, vestimenta y escolarización.

“Como le puedo decir, uno se puede mantener más mejor…capaz que no tienen calzados o no tienen ropa, o les hace falta algo material o que se yo, una cama, o en qué sentarse o en qué hacer de comer, una cocina o algo así. Entonces bueno, yo sé que no le compro ropa ahora, pero voy y le compro lo que le hace falta. Y cuando yo vuelvo a cobrar, le compro ropa, calzados, las cosas para la escuela, los útiles… Por ejemplo, en ella me piden material y yo con eso les compro el material y se los llevo. Y si a él, le piden material también. Pero yo pienso que en la escuela, yo con la asignación. Los mantengo con la asignación” (Flia. 2 Rawson).

“Con lo que gano cubro lo que es de los niños, más de los niños porque yo no ocupo esa plata para mí, lo que es del niño es del niño. Me alcanza para vestirlos, y ahora que van a la escuela, comprarle las cosas de la escuela, lo que es calzado, todo eso” (Flia. 1 Rivadavia).

“Yo por ejemplo, compro el remedio de mi niño que tiene problemas neurológicos, o saco créditos para ropa, calzado de los chicos, una mesa por ejemplo, que es lo último que saque, la luz, el agua lo pago con la asignación, y lo que me sobre por ahí... yo cobro $1.000 por mes por los 4, y voy distribuyendo, también para pagar algo del almacén, la comida” (Flia. 2 Sarmiento).

Estas percepciones se vinculan a la consideración que realizan de la AUH como una política asistencial que significa un cambio significativo en las posibilidades de acceso a ciertos bienes materiales a partir de este nuevo ingreso, como analizáramos en párrafos anteriores.

En este sentido, en general los agentes también reconocen que la AUH les ha permitido a las familias y, a los niños en particular, el acceso a ciertos bienes, especialmente en el caso de los docentes que resaltan los cambios en las condiciones en las que asisten a la escuela desde la implementación de la AUH.

Sin embargo, aparecen reiteradamente en las entrevistas las referencias de beneficiarios que no destinan ese dinero a los niños, sino al consumo de bienes no esenciales, hablan de “casos” pero cuando se les pregunta si concretamente conocen a alguien, no se refieren a una persona en concreto sino a lo que “se dice” o a comentarios que escucharon

El reclamo de control sobre los beneficiarios surge de diversas formas, en este caso sobre la administración del ingreso de la AUH; es decir, sobre el destino del dinero y la priorización de necesidades a satisfacer. Se denuncia que en muchos casos no es para los niños por lo que es necesario agudizar el control; sin embargo, no se alude a casos puntuales. Por lo que surge el interrogante acerca de la eficacia que tendría un control sin sujetos concretos a controlar, se trata de un control para el que no se encuentra una referencia a una persona que ha sido conocida o identificada, entonces, cuál es el fundamento del mismo?

También algunos de los beneficiarios entrevistados se refieren a las “denuncias” de madres que no destinan el dinero de la AUH para los niños, y como en el caso anterior, no identifican concretamente a nadie, sino que se trata de expresiones genéricas.

Es posible que se trate de un discurso instalado socialmente y que sea reproducido fundamentalmente por los agentes del Estado pero también en algunos casos por los beneficiario, y está vinculado a la mirada sobre la asistencia que describiéramos anteriormente: el vínculo asistencial y, dentro del mismo, el estatus asignado al “asistido”, no sólo se explica por las necesidades de los pobres sino principalmente por la necesidad de sostener al todo social, de allí la necesidad de control de este sector social.

En síntesis, la AUH es considerada por los todos actores entrevistados como asistencia, aunque desde la normativa esté inscripta en la seguridad social. En cuanto a las principales diferencias en las significaciones o construcciones de sentido realizadas en torno a la AUH como asistencia, podemos decir que los agentes del Estado hacen hincapié en la transitoriedad y excepcionalidad de la asistencia desde una mirada meritocrática en torno a ella; en tanto para los beneficiarios la ayuda representa un cambio significativo en relación a la satisfacción de sus necesidades básicas y es una opción frente a la falta de empleo. La valoración del empleo como medio deseable para obtener ingresos está presente en los beneficiarios aunque, a diferencia de los agentes, la idea de “legitimidad” de los ingresos no se circunscribe al empleo sino a todas las otras formas provenientes del Estado como asistencia.

Bibliografía

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Documentos consultados

Decreto 1602/09 Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. Ley Nº 24.714/96 Régimen de Asignaciones Familiares (actualizado).