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Conjunto X Conjunto Y Desarrollo

“ELABORACIÓN DE UNA GUIA DIDACTICA METODOLOGICA PARA EL APRENDIZAJE DE FUNCIONES DE VARIABLE REAL, UTILIZANDO

2.8 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

5.9.1 ASPECTO LEGALES.

A fin de tener mayor certeza en el análisis es imperativo considerar el ámbito constitucional y legal de esta investigación, constituida por los siguientes fundamentos legales.

Constitución Política de la República del Ecuador Sección Quinta de la Educación y Cultura.

Sección octava De la educación

Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es

Elaboración de una metodología para el aprendizaje de funciones de variable real, utilizando técnicas de aprendizaje basado en problemas y metodología multiactiva vivencial.

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responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

El Estado fomentará y promoverá la cultura, la creación artística y la investigación científica, y velará por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación.

Art. 74.- La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la ley.

Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el Estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los planes nacionales, regionales y locales.

Elaboración de una metodología para el aprendizaje de funciones de variable real, utilizando técnicas de aprendizaje basado en problemas y metodología multiactiva vivencial.

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Art. 75.- Serán funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica, la formación profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares, así como el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodos y orientaciones específicos para el cumplimiento de estos fines.

Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y por sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Como consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutiva o sus órganos, autoridades o funcionarios, no podrán clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamente sus transferencias.

Sus recintos serán inviolables. No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona. La vigilancia y mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad universitaria o politécnica solicitará la asistencia pertinente.

Ley de Educación Superior Capitulo I de la Constitución, Fines y Objetivos del Sistema Nacional de Educación Superior.

Art. 3.- Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano, en sus diferentes niveles, tienen los siguientes objetivos y estrategias fundamentales:

a) Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en los niveles de Pregrado y Postgrado, en las diversas especialidades y modalidades.

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b) Ofrecer una formación científica y humanística del más alto nivel académico, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad del género y del medio ambiente, que permita a los estudiantes contribuir con el desarrollo humano del país y a una plena realización profesional y personal.

c) Propiciar que sus establecimientos sean centros de investigación científica y tecnológica, para fomentar y ejecutar programas de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades y los conocimientos.

Estatuto de la Escuela Superior Politécnica del Litoral Capítulo i de la Constitución, Misión, Fines y Objetivos

Art. 1.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral es una institución de educación superior, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, administrativo, financiero y orgánico, tiene la facultad de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación Superior. Se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, por las del Decreto Ejecutivo No. 1664 del 29 de octubre de 1958 mediante el cual se creó la ESPOL, en lo que fueren aplicables, y por el presente Estatuto y sus reglamentos.

Art. 2.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento definidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Dirige su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país, al logro de la justicia social, al fortalecimiento de la

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identidad nacional, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos y la defensa y protección del ambiente.

La Escuela Superior Politécnica del Litoral es una comunidad constituida por sus autoridades, personal académico, estudiantes, servidores y trabajadores.

Art. 3.- Su Visión es ser líder y referente de la Educación Superior de América Latina. Su Misión es formar profesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios y valores morales y éticos, que contribuyan al desarrollo del país, para mejorarlo en lo social, económico, ambiental y político, y hacer investigación, transferencia de tecnología y extensión de calidad para servir a la sociedad.

Art. 4.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral tiene como fines los siguientes:

a. Proporcionar una educación superior de carácter humanista, cultural y científica;

b. Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

c. Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico;

d. Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; 2

e. Formar académicos y profesionales con responsabilidad social, conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, la vigencia del orden democrático y a estimular la participación social;

f. Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;

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g. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional;

h. Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

i. Contribuir al desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión politécnica; y,

j. Opinar y orientar con rigor científico, técnico y sentido humanístico sobre los grandes problemas nacionales en las áreas de su competencia.