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2. MARCO CONCEPTUAL

2.2. Aspecto normativo y avances para el desarrollo local

La Constitución de 1991, en su artículo 7, estableció: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Asimismo, en el artículo 13, señala: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Sustentado en el marco constitucional, se expide la Ley 70 de 1993, la cual, en el artículo 47, precisa: “el Estado adoptará medidas para garantizarles a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma”.

En virtud de lo anterior y en aras de proteger los derechos étnicos territoriales de las comunidades negras se han expedido diferentes leyes, decretos, autos, sentencias de la Corte Constitucional y se han suscrito convenios internacionales a fin de cumplir con éste propósito. De esta manera aparece la Ley 21 de 1991: Por medio del cual se ratifica el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ley que estipula lo siguiente:

ARTICULO 1°

1. El presente Convenio se aplica:

a). A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

ARTICULO 2°

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”

Esta normatividad reivindicó las luchas del pueblo negro de Colombia y le abrieron las puertas a la expedición de leyes, decretos, sentencias y políticas públicas en beneficio de esta población.

Es así como hace su entrada al sistema normativo colombiano la ley 70 de 1993 en desarrollo del Artículo 55 transitorio de la constitución de 1991, ley que hace un reconocimiento a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva.

Este reconocimiento se centra en un asunto de vital importancia para las comunidades afrodescendientes y es el de la propiedad de la tierra y esquema colectivo que desde antes de la abolición de la esclavitud habían planteado para la constitución y la supervivencia de sus comunidades. Otro punto planteado en la Ley es el “propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” (Ley 70, 1993, p 2).

En cuanto a este aspecto, la legislación sigue con la línea constitucional que declara a Colombia como una nación multicultural y abre las puertas para iniciar el camino hacia el desarrollo social y económico de la población afrodescendiente, tomando como piedra angular la protección de su identidad cultural y el reconocimiento de esta población como grupo étnico.

Por último, esta ley reconoce la participación de las comunidades afrodescendientes en el diseño ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que los comprometan como una medida necesaria para respetar las particularidades de las necesidades, las prácticas culturales y su concepción del desarrollo.

De la Ley 70 de 1993 se desprenden durante los años siguientes una serie de decretos que reglamentan algunos artículos y que buscan materializar el espíritu de esta Ley. Los decretos y autos más relevantes son: El Decreto 1745 de 1995 “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras”, con este decreto es donde el pueblo afrocolombiano encuentra la mayor herramienta para organizarse y reivindicar la autonomía. El Artículo tercero de este Decreto define:

"Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que los rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad".

En igual orientación, la sentencia T 025/04 y el Auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional, consagra como obligación del Estado el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la Nación Colombiana, introduciendo conceptos y figuras que con facilidad podemos catalogar como elementos de Innovación en procura de la inclusión social de grupos étnicos y poblaciones vulnerables.

Al respecto se encuentran diversidad de normas, sentencias y políticas públicas que propenden por la garantía de los derechos de las comunidades negras, estas son algunas de ellas:

SENTENCIAS

Sentencia T-422/96. La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural.

Sentencia T-955/03 de la Corte Constitucional. Acción de tutela instaurada por el Consejo Comunitario Mayor Cuenca Río Cacarica contra el Ministerio del Medio Ambiente y otros.

Sentencia C-030/08. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1021 de 2006 "Por la cual se expide la Ley General Forestal".

Sentencia C-175/09. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL-Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que pueden resultar afectados. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Constituye un derecho fundamental.

CÔDIGO DE MINAS-Inexequible por exigencia de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y afro descendientes.

Sentencia de Tutela Nº 823/12 de Corte Constitucional, 17 de octubre de 2012; Derechos tutelados: libre determinación o autonomía, y participación.

Sentencia 3482903 Corte constitucional, Acción de Tutela instaurada por Hoovert Eladio Carabalí Playonero, representante legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Plata Bahía Málaga, contra la Gobernación del Valle del Cauca

Auto 045/12 de la Corte Constitucional. Evaluación sobre el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afro descendiente de las comunidades de las cuencas de Curvaradó y Jiguamiandó.

Ley 649 de 2001 - Art. 176 C.P: La circunscripción especial en la Cámara de Representantes.

Ley 1151 de 2007: Reglamenta las disposiciones del “Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010” con las que establecen estrategias para fortalecimiento de la población afro colombiana, entre otros.

Ley 1450 de 2011: Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 1014, en que existe un capitulo el 4° étnico y Afro colombiano.

Ley 22 de enero 22 de 1981: Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.

Ley 152 de 1994: Establece la ley orgánica del plan Nacional de Desarrollo y afirma la participación de las comunidades negras en el Consejo Nacional de Planeación.

Ley 725 de 2001: por medio del cual se estableció el 21 de mayo como el Día nacional de la Afro colombianidad.

Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones; Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

DECRETOS

Decreto 1627 de septiembre 10 de 1996. Se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993 y en su artículo primero crea “el Fondo Especial de Créditos Educativos.

Decreto 0804 de 1995. Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, resaltando criterios concertados para nombramiento de docentes en comunidades negras y para el desarrollo de la infraestructura física.

Decreto 1371 de 1994. Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las Comisiones Departamentales, instancia de diálogo y concertación entre el gobierno y las comunidades.

Decreto 2248 de 1995. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior.

Decreto 2249 de 1995. Conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras a nivel nacional y en los departamentos con la cual debe concertarse las políticas de étnoeducación.

Decreto 3323 DE 2005."Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de étno educadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones."

Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

Decreto 1122 de 1998. Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

Decreto 140 de 2006. Modifica el Artículo 18 del decreto 3323 de 2005, para garantizar que el concurso para ingreso de etnoeducadores se haga con participación de la “Comisión Pedagógica de Comunidades Negras”.

Decreto 4181 de 2007. Crea la comisión intersectorial para el avance de la población afro colombiana, negra, Palenquera y raizal, para hacer recomendaciones tendientes a superar las barreras que impiden su inclusión social, económica y política.

Decreto 3770 de 2008. Reglamenta las comisiones consultivas como instancia de concertación y establece requisitos para el registro de consejos y organizaciones comunitarias.

Decreto 2163 de 19 de octubre de 2012. Por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1659 de 2012. Por medio del cual la Gobernación del Valle derogó el acto administrativo (decreto 1528 del 19 de septiembre de 2012) que había transformado entre otras la Secretaria de Asuntos Étnicos en Alta Gerencia.