Y el parámetro de Frisch se puede reescribir como:
CAPÍTULO 3. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
3.3. ASPECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 1 Rentas del trabajo
Cuantitativamente, las rentas del trabajo es una variable con un continuo de valores de forma que trabajaremos con tramos de renta. En este estudio nos limitamos a considerar los tramos de la tarifa del impuesto para la renta general (artículos 63 y 74 de la LIRPF, que incluye las rentas del trabajo) además del valor del mínimo personal por contribuyente (5.050 €) y añadiremos, a mayores, los valores de 72.000, 108.000, 144.000, 180.000, 200.000 y 216.000 € para un análisis más completo de la progresividad. En definitiva, los tramos a considerar son: 5.050 €, 17.360 €, 32.360 €, 52.360 €, 72.000 €, 108.000 €, 144.000 €, 180.000 €, 200.000 € y 216.000 €.
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Antes de empezar con el estudio de los tipos efectivos de gravamen es preciso mencionar alguna de las consideraciones de este impuesto en relación con las rentas del trabajo.
3.3.2. Reducciones del rendimiento íntegro del trabajo
La justificación de que los rendimientos del trabajo estén sometidos a una menor carga fiscal que el resto de rentas se debe, fundamentalmente, al hecho de que éstas también integran las cantidades que el sujeto, a lo largo de su vida activa, debería destinar a amortizar el capital humano que sirve de sustentación a tales rendimientos (Calvo-Sotelo, 2007). No obstante, existen otras, como pueden ser el constituir la renta mayoritaria de los contribuyentes, en la mayor parte de los casos o, por ejemplo, las menores posibilidades de fraude dado el elevado grado de control sobre las mismas.
Es en el único tipo de renta en el que la reducción se realiza sobre el rendimiento íntegro en lugar de sobre el neto. Ello se debe a la intención del legislador de dotar a estas rentas de un tratamiento más favorable fiscalmente.33
3.3.3. Rentas del capital
En el actual IRPF, las rentas del capital tienen un tratamiento más favorable y sencillo que las del trabajo. Este tratamiento más favorable viene dado por la vía del tipo impositivo. Estas rentas no están sometidas a una tarifa progresiva sino que son gravadas al tipo fijo del 18%. Se encuadran en la base imponible del ahorro34.
Por otro lado, y ahondando en su sencillez, no se les aplica la deducción del mínimo personal y familiar (deducción en cuota sometida igualmente a la tarifa del impuesto). Esto implica que, como veremos, el tipo medio para estas rentas
33 Ello no afecta a nuestro análisis porque no haremos distinciones entre la renta íntegra y la neta, a efectos de
simplificar nuestro estudio.
34 A estos efectos, consideramos como renta del capital a cualquier renta que pueda ser incluida en la base
imponible del ahorro pues, como sabemos, en el IRPF español esta diferenciación entre rentas del trabajo y del capital no es perfecta por lo que en ningún caso podemos hablar de un sistema dual puro.
será en todo momento del 18%, con independencia del nivel de renta del contribuyente y del tamaño del hogar.
3.3.4. Cálculo del impuesto
La base imponible (BI) del impuesto, esto es, la cuantificación del hecho o acto que genera la imposición del impuesto, la constituye la cuantía de renta global del individuo. Dentro de la base imponible, se distingue:
- la base imponible general, a la que se le aplica una tarifa progresiva (del 24% al 43%)
- la base imponible del ahorro, con un tipo fijo (18%).
En nuestro trabajo, nos centraremos en primer lugar en las rentas del trabajo y, en segundo lugar, en la combinación de éstas con las rentas del capital para observar el distinto tratamiento al que están sometidas fiscalmente.
En cuanto a las rentas del trabajo, incluidas dentro de la base imponible general, para los tramos de renta que hemos escogido es de aplicación la reducción específica por obtención de rendimientos del trabajo que viene determinada en el artículo 20.1 de la LIRPF. El resultado de restar a la base imponible esta reducción determina la base liquidable general.
–
BI REDUCCIÓN BL [115] La reforma, aunque introduce una mejora en la reducción, no ha alcanzado a la inflación acumulada generada desde la anterior legislación.
Una vez que hemos obtenido la Base liquidable general (BL) le será de aplicación la tarifa progresiva del impuesto para la determinación de la cuota íntegra del mismo.
BL x TIPO IMPOSITIVO ti CI [116]
En cuanto a las rentas del capital, éstas se encuadran dentro de la base imponible del ahorro y no le son aplicables ninguna reducción específica por su obtención. Esto ayuda a contrarrestar el tratamiento favorable de este tipo de
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rentas, además de no beneficiarse del mínimo exento. A la base imponible del ahorro se le aplicará directamente el tipo impositivo de forma uniforme (en este caso, se trata de un tipo impositivo marginal fijo del 18%).
La cuota total a pagar será la suma de la que resulte de las rentas del trabajo, por un lado y de las rentas del capital, por otro, individualmente consideradas. Sobre este esquema general se incorporan determinadas especialidades derivadas, por una parte, de la propia naturaleza del IRPF como tributo cedido parcialmente a las CCAA y, por otra, del régimen liquidatorio específico asignado al mínimo personal y familiar y a las rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, también denominadas “rentas exentas con progresividad” y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechos por decisión judicial a los que no haremos referencia por no ser el objeto de este estudio.
3.3.5. Tarifa del impuesto en la base imponible general 35
Al inicio de nuestra exposición ya hicimos referencia a la concepción del impuesto como un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. En concreto, se trata de una cesión del 33%. Así, con el ánimo de garantizar la suficiencia financiera de dichas Comunidades la tarifa del IRPF se ha subdividido en una parte general y una autonómica que se regulan, respectivamente, en los artículos 63 y 74 de la Ley del IRPF.
A efectos prácticos, vamos a agregar ambas tarifas (estatal y autonómica) para conocer el valor total de la cuota íntegra de los individuos, sin olvidar el hecho de que se trata de un impuesto parcialmente cedido. De esta forma, por sumatorio de los tipos general y autonómico obtenemos:
35
Recordemos que la tarifa del impuesto sólo se aplica a aquellas rentas que formen parte de la base imponible general. A efectos de nuestro estudio, nos referimos a las rentas salariales.
Tabla 2. Cuota íntegra de los individuos
BASE LIQUIDABLE