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Aspectos específicos para la adecuación y generación de norma-

tiva acorde a la LRD. Con relación a este punto, estas fueron las princi-

pales conclusiones: Planes de adecuación

– Hay consenso en que partiendo de la Ley Nº 25.675 General del Am-

biente (LGA)92y la LRD se pueden proponer los planes de adecuación

considerando los principios de congruencia y progresividad con la par- ticipación y consenso de los gobiernos provinciales.

– Acuerdos Municipios-Provincias junto con el COFEMA. Se propuso la celebración de acuerdos entre municipios y provincias, con el COFEMA y con la participación de los vecinos.

Consejo Federal del Medio Ambiente. Se recuerda que el mismo es un ór-

gano de coordinación de políticas y no de aplicación. En ese sentido, en el marco del mismo se debe consensuar la implementación de la LRD consi- derando los principios de la LGA y de la misma LRD. Asimismo, las Pro- vincias deben facilitar la información, producto de las decisiones tomadas en el ámbito del COFEMA a los municipios de sus respectivas jurisdicciones.

Canales de comunicación. Se propone utilizar los canales de comunicación

y difusión existentes por ejemplo, la Federación Argentina de Municipios (FAM) y la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior93.

Compromisos Internacionales. Se plantea la necesidad de vincular los dis-

tintos conceptos planteados en la LRD con los compromisos asumidos a nivel internacional como así también valorizar las tecnologías limpias.

92 B.O: 28/11/2002.

93 Es la oficina del Poder Ejecutivo Nacional encargada de entender en las cuestiones locales y en la asis-

tencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos y el fortalecimiento de la gestión. Más información disponible en: www.mininterior.gov.ar/municipales (visitada el 22/11/04).

Autoridad Nacional. Se sugirió que en la construcción de políticas, la Es-

trategia Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos94

tenga en cuenta el principio de revalorización establecido en la LRD y asi- mismo, que facilite espacios de participación.

Adecuación. Se señaló que existen muchas normas que no permiten la re-

valorización como es el caso del Decreto-Ley N° 9111 de la Provincia de Buenos Aires. En sentido se propone realizar una interpretación superado- ra de la LRD, entendiendo que el mismo quedaría derogado en ese punto a fin de permitir la adecuación a la mencionada ley.

Sistemas mixtos o únicos

– Definición de sistemas mixtos. Por sistemas mixtos se entiende la conju- gación de la separación en origen y en plantas de separación. Existe una tendencia a incluir el concepto de revalorización e incorporar sistemas complementarios al relleno sanitario. Es necesario aclarar que los siste- mas complementarios no reemplazan la disposición final en rellenos sa- nitarios.

– Protagonismo de los municipios. Se señaló el protagonismo de los mu- nicipios en la conformación de los sistemas mixtos. A la hora de definir el tipo de sistema se han de tener en cuenta diversos factores como por ejemplo la escala poblacional. Asimismo, se advirtió que la implementa- ción de sistemas mixtos en ciudades pequeñas puede no ser positiva. – Gestión integral de los residuos domiciliarios. Se propone implementar

un sistema de gestión integral de los residuos domiciliarios que tienda a

minimizar progresivamente la porción de residuos a ser dispuestos en re-

llenos sanitarios. Asimismo, se propone establecer políticas tendientes a minimizar la generación de residuos domiciliarios en el origen.

– Respeto a las jurisdicciones locales. Existe coincidencia en que durante este proceso se respeten las jurisdicciones locales. Asimismo, se destaca la importancia de la regionalización intermunicipal, como así también interprovincial.

94 Mayor información disponible en:

www.medioambiente.gov.ar/pgc/actividades/taller_preparacion_Estrategia_Nacional/default.htm (visitada el 22/11/2004).

– Factor social. Respecto a la adecuación normativa, se señaló la importan- cia de tener en cuenta el factor social procurando la aprobación social de los proyectos a fin de evitar el efecto nimby 95. En este sentido, es funda-

mental promover la educación e información para el consumo.

– Principios de la LGA. Se manifiesta la importancia de la aplicación de los principios establecidos por la LGA en el artículo 496.

95 Siglas en inglés: “not in my back yard” / “no en mi patio trasero” es una expresión utilizada para describir

la reticencia que existe en general de parte de la población de destinar espacios pertenecientes a su ve- cindario al tratamiento y la disposición de residuos.

96 Art. 4 “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecu-

te la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser ade-

cuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en for-

ma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o

certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en fun- ción de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por

el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través

de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspon- diente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es

responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración

pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el ac- cionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos na-

turales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no com- prometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mi-

tigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la mini- mización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados

en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta”.

ANEXO: