LIZACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el Artículo 215 de la Carta Política,
y en desarrollo del Decreto 333 del 24 de febre- ro de 1992 (declaración estado de emergencia so- cial), el Gobierno Nacional mediante Decreto Le- gislativo 335 de 1992 (Decreto con fuerza de ley), ¿MyORVVXHOGRVEiVLFRVSDUDHOSHUVRQDOHQVHUYLFLR activo de la Fuerza Pública, creando en su artículo ODSULPDGHDFWXDOL]DFLyQSDUD2¿FLDOHV\6XE- R¿FLDOHVFRQGLFLRQDQGRHOGHUHFKRDSHUFLELUODHQ servicio activo, así:
“De conformidad con lo establecido en el plan quinquenal para la fuerza pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de la Política (FRQyPLFD\6RFLDO&RQSHVORVR¿FLDOHV\VXER¿- ciales de las Fuerzas Militares y de la Policía Na- cional, en servicio activo, tiene derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado liquidada sobre la asignación básica así (...) Parágrafo. La prima de actualización a que se UH¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXORWHQGUiYLJHQFLDKDVWD cuando se establezca una escala gradual porcen- tual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales” (Subrayado fuera de
texto).
En este punto es importante mencionar que la Honorable Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto 335 de 1992, tal y como se observa en las Sentencias 0-005-92 y 0-97-93, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz.
Nótese que desde esta norma, la previsión nor- mativa, atendiendo el principio de oscilación, que se explicará más adelante, señaló que la prima de actualización se reconocía para el personal en ser- vicio activo.
Posteriormente la Ley 40 del 18 de mayo de 1992, estableció en su artículo 13 que:
…el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2°, parágrafo. La nivelación de que trata el presente artículo debe producirse en las vigen- FLDV¿VFDOHVD´
En desarrollo de esta ley Marco, el Gobierno 1DFLRQDO SUR¿ULy ORV 'HFUHWRV (MHFXWLYRV GH 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 reglamentando la prima de actualización, como parte de la nivela- ción salarial, hasta cuando se estableciera la escala gradual porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en los siguientes términos:
“Artículo 28. De conformidad con lo estable- cido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de 3ROtWLFD(FRQyPLFD\6RFLDO&213(6ORV2¿- FLDOHV \ 6XER¿FLDOHV GH ODV )XHU]DV 0LOLWDUHV \ de la Policía Nacional en servicio activo, tienen
derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así:
Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen dere- cho a percibir mensualmente una prima de actua- lización en los porcentajes que se indican a con- tinuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en el grado, así.’
Parágrafo. La prima de actualización a que se UH¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXORWHQGUiYLJHQFLDKDVWD cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal acti- vo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el DUWtFXORGpFLPRWHUFHURGHOD/H\DGH(O personal que la devengue en servicio activo ten- drá derecho a que se le compute para reconoci- miento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales. (Subrayado y negrilla fuera
de texto)”.
En 1996, con el Decreto Ejecutivo 107 el Go- bierno Nacional consolidó la escala gradual por- centual para la remuneración del personal de las )XHU]DV$UPDGDVFXOPLQDQGRDVtOD¿QDOLGDGSDUD lo cual fue creada, determinando a su vez la vigen- cia de la aludida prima de actualización.
El proceso utilizado por el Gobierno Nacional para llevar a cabo la nivelación consistió en 3 pa- VRV'H¿QLyTXHKDEUtDTXHOOHJDUDXQDHVFDOD VDODULDO JUDGXDO SRUFHQWXDO DO ¿QDOL]DU HO WLHPSR GH¿QLGRSRUOD/H\GHSDUDUHDOL]DUODQL- velación salarial (1992-1996). 2. Estableció una prima de actualización, de carácter temporal, que se pagaría únicamente a miembros de la Fuerza Pública del servicio activo y, 3. Al año siguiente esa prima de actualización era incorporada a la asignación básica.
Al realizar esta acción, el incremento se volvía SHUPDQHQWH \ SRU SULQFLSLR GH RVFLODFLyQ EHQH¿- ciaba también al personal retirado; consecuente- mente, la prima de actualización se convertía en el instrumento para realizar la nivelación salarial, una vez se incorporaba a la asignación básica. Nó- WHVHTXHODQLYHODFLyQVHGH¿QHFRPRODLPSOHPHQ- tación de la escala salarial porcentual que incluía los incrementos reales de la asignación básica planteados, por lo que el Gobierno Nacional podía decretar remuneraciones más bajas en un año de- terminado, siempre y cuando esto fuera compensa- GRDQWHVGH¿QDOL]DUHOSHULRGR(QFRQVHFXHQFLD el aumento en la asignación básica respondió a dos elementos: i) La incorporación de la prima de ac- tualización y, ii) Un porcentaje adicional basado en la disponibilidad presupuestal.
Pensar que la prima de actualización no fue incorporada a la asignación básica, por cuanto el Gobierno Nacional debía incorporarla de manera adicional a los aumentos salariales señalados en los decretos anteriormente mencionados implica
que el Gobierno Nacional debía pagar la prima de actualización 2 veces en el mismo periodo, es de- cir como incorporación en la asignación y como prima con carácter temporal.
Como se mencionó anteriormente, el creci- miento en la asignación básica de un año a otro, incorporaba tanto la prima de actualización como un aumento salarial adicional, basado en la dispo- nibilidad presupuestal. La creación de la prima de actualización buscaba establecer de manera anti- cipada el mínimo incremento que podía hacerse sobre la asignación básica. Hay que señalar, que estos incrementos se encontraban muy por encima de los del resto de la economía.
Posteriormente, en cumplimiento de las dis- posiciones ordenadas por la Ley 4ª de 1992 y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal el Go- bierno Nacional, en virtud de su discrecionalidad en el establecimiento de salarios para la Fuerza Pública, determinó mayores aumentos. El compa- rativo entre el crecimiento de las asignaciones bá- sicas y del crecimiento de los salarios correspon- GLHQWHV DO QLYHO FHQWUDO SXHGH YHUVH HQ OD JUi¿FD A1. Si el Gobierno Nacional no hubiera nivelado la remuneración del personal de la Fuerza Públi- ca estos aumentos habrían sido aproximadamente HTXLYDOHQWHV/DJUi¿FD$PXHVWUDHOFUHFLPLHQWR adicional en el periodo de la remuneración de los miembros de la Fuerza Pública respecto a los in- crementos determinados por el Decreto General de Salarios.
El análisis de los aumentos en la remunera- ción del personal de la Fuerza Pública demues- tra la forma en que se realizó la nivelación a través de la comparación de 2 rubros: El porcen- taje correspondiente a la prima de actualización y el aumento decretado de la asignación básica. Hay que notar 2 elementos: En primer lugar, el Gobierno Nacional contaba con un periodo de 4 años para realizar la nivelación, es decir, en caso de no poder realizar los aumentos correspon- dientes en un año determinado, podía compen- sarlo con mayores aumentos en años posterio- res, siempre y cuando esos aumentos compen- saran al menos lo que había dejado de pagar. En VHJXQGROXJDUDO¿QDOGHOSHULRGRSDUDFDGDXQR de los casos el aumento en las asignaciones bási- cas es superior al mínimo señalado por la prima de actualización, lo que implica que el Gobierno Nacional no sólo cumplió con los aumentos es- tablecidos, sino que, de acuerdo con la disponi- bilidad presupuestal, realizó un esfuerzo adicio- nal para incrementar aún más la remuneración de los miembros de la Fuerza Pública, hasta un nivel acorde con las exigencias y características de sus cargos. Estos cálculos pueden observarse en la tabla A1.
Una aproximación razonable consiste en consi- derar que de no haberse realizado la nivelación, la remuneración de los miembros de la Fuerza Públi- ca habría crecido en un porcentaje equivalente al Nivel Central. Este escenario puede observarse en ODJUi¿FD$
En el año de 1997, el honorable Consejo de Es- tado, en fallos de 14 de agosto y 7 de noviembre, declaró la nulidad de las expresiones “QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RE- CONOCIMIENTO DE” del parágrafo del artículo 28 del Decreto 25 de 1993 y Decreto 65 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995.
Esta situación solo puede conllevar al pago del valor intrínseco del valor nominal de la prima de actualización en cada uno de los meses y años respectivos, mas no puede generar el efecto per- verso de incorporarla a la asignación básica, ya que se estaría incluyendo dos veces como ya se mencionó
FORMA DE APLICACIÓN DE LA PRIMA