9. PLAN TÉCNICO
9.2 ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS RELACIONADOS
En cuanto a los aspectos legales debemos tener en cuenta las regulaciones necesarias para la formación de empresas dedicadas a la capacitación no formal, o educación para el trabajo como se conoce en la actualidad.
Para guiarnos en este aspecto se debe conocer el decreto 2888 del Ministerio de Educación Nacional, ―por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establacen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras
disposiciones.‖74
A continuación se hace referencia a los artículos más relevantes para el desarrollo de AULA INMOBILIARIA:
ARTÍCULO 2°.- EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS: Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:
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1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas75.
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno76.
ARTÍCULO 4°.- NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establacido en la ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, b). Obtener el registro de los programas de qué trata el presente decreto.77
ARTÍCULO 11°.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN: Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el
75 Ibid 76 Ibid
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programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional
ARTÍCULO 14°.- METODOLOGÍA: Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.
Cuando una institución adopte la metodología a distancia debe garantizar el desarrollo de prácticas, asesorías, tutorías, trabajos grupales, elaboración de guías, módulos y contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa.
Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y para que la secretaría de educación de la entidad territorial certificada le otorgue el registro, requiere del concepto previo favorable del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o de una institución de educación superior que ofrezca y desarrolle programas con estrategia de educación virtual.
Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán definidos por el Ministerio de Educación Nacional78.
Como se observa, la educación para el trabajo es un proceso formativo y educativo avalado por el estado colombiano, en persona del Congreso de la República y el Ministerio de Educación Nacional como mecanismo de formación y
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capacitación valido, reconocido y reglamentado, por el cual una institución puede prestar servicio educativo no formal, como un conjunto de acciones de formación educativa estructurada en niveles o grados con el fin de complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos teóricos o laborales y en general, capacitar para el desempeño técnico o laboral de las personas.
Para el desarrollo del proyecto de AULA INMOBILIARIA, estos son los parámetros y lineamientos a tener presentes para el desarrollo de este plan técnico.