1. INTRODUCCIÓN
2.8. P ERSONAL
2.8.2. Otros aspectos de personal
De conformidad con lo señalado en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, y el Real decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por los que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, las univer- sidades y el Consorcio, o anteriormente el IMAS, han colaborado en el desarrollo de las funciones asistenciales, docentes y de investigación en el campo sanitario, mediante con- ciertos que, de forma sucesiva, se han firmado desde el año 1970.
El 29 de marzo de 2001, el Ayuntamiento de Barcelona, la UAB y el IMAS formalizaron un convenio, vigente durante el periodo fiscalizado, con objetivos docentes, asistenciales y de investigación, para los que el IMAS ofreció una estructura sanitaria que comprendía un hospital universitario, el Hospital del Mar; un hospital asociado a la Universidad, el Hospital de l’Esperança; cuatro centros asociados a la universidad y varios centros colaboradores, que pasaban a concertarse con la universidad y sus correspondientes áreas de conoci- miento. La duración del convenio se estableció en doce años, a partir de los cuales se consideraba tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.
En el marco de este convenio se estableció una plantilla teórica de veinticinco plazas vin- culadas de profesor ordinario facultativo especialista, sesenta y tres de profesores aso- ciados y cinco de personal de administración.
Por otra parte, en abril de 2013 el Consorcio formalizó un nuevo convenio con la UAB y la UPF, con objetivos docentes, asistenciales y de investigación en el desarrollo de los es- tudios del grado en medicina. La duración del convenio se estableció en seis años, prorro- gables hasta doce por acuerdo entre las partes, y después de este periodo, se consi- deraba tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.
De acuerdo con la información facilitada por el Consorcio, en el año 2011 se gestionaron un total de ochenta y dos pluriempleos,37 de los cuales el 89,0% (setenta y tres profe- sionales), desarrollaban una segunda actividad en el ámbito de la docencia en un centro universitario público; un 6,1% (cinco profesionales), en un centro sanitario privado; un 2,4%
(dos profesionales), en un centro sanitario público y, un 2,4%, dos profesionales afectados por el ERE tramitado, gestionaron el pluriempleo como consecuencia de una segunda actividad durante el periodo de suspensión.
A pesar del régimen de autonomía de gestión de los centros sanitarios, regulado por los artículos 68-70 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, al personal del Consorcio le es de aplica- ción la normativa sobre el régimen de incompatibilidades, tanto estatal38 como autonómica. De la fiscalización realizada se pueden poner de manifiesto las siguientes observaciones:
a) Autorización de la compatibilidad para una segunda actividad
En el año 2011 los cincuenta y nueve profesionales con funciones docentes como profe- sores asociados a la UAB, los doce profesionales con actividad docente en la UPF y los dos en la Universidad de Barcelona habrían requerido la oportuna autorización previa de compatibilidad para la actividad docente, de acuerdo con lo establecido en la base deci- motercera, apartado seis, del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio.39 Sin embargo, el Consorcio no ha facilitado a la Sindicatura ninguna documentación referente a la autori- zación de la compatibilidad de una segunda actividad de este personal.
En lo concerniente a los cinco profesionales que solicitaron compatibilidad para el de- sarrollo de una segunda actividad en centros sanitarios privados, el Consorcio tampoco ha facilitado ninguna documentación de la preceptiva concesión de autorización previa. Ade- más, la actividad privada de dos de estos trabajadores no podía ser compatibilizada, ya que su jornada semanal en el centro privado era superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo que realizan en el Consorcio, donde tienen una jornada semanal de cuarenta horas. En este caso, de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, la actividad privada solo podía ser autorizada cuando la actividad pública fuera una pres- tación a tiempo parcial.
Finalmente, el Consorcio tampoco ha facilitado ningún documento referente a la autori- zación a los dos profesionales que, de acuerdo con la información aportada, desarrollan una segunda actividad pública asistencial.
b) Jornada laboral del personal con dos actividades públicas
Al menos diecisiete de los veinticinco profesionales del Consorcio que en el año 2011 desarrollaban funciones docentes y asistenciales en una plaza vinculada a la UAB pres- taban los servicios al Consorcio con jornada a tiempo completo. Sin embargo, de acuerdo
38. Principalmente, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con carácter básico en su totalidad.
con lo dispuesto en la base decimotercera del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, el artículo 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y también el artículo 4.3 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, para poder compaginar los dos puestos de trabajo, debían desarrollar jor- nadas a tiempo parcial en los dos puestos.
La normativa sobre incompatibilidades prevé que los profesores asociados con plaza asis- tencial en centros de salud tienen, en su calidad de profesor, un régimen de dedicación a tiempo parcial de tres horas lectivas semanales, y un número igual de horas de tutoría y asistencia a los alumnos, que se debe desarrollar dentro de la jornada legalmente esta- blecida, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera, apartado dos, del Real de- creto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio. Al menos cuatro trabajadores del Consorcio incumplen la dedi- cación docente máxima de seis horas semanales, ya que ocupan plaza de profesor aso- ciado en la UPF con una jornada de doce horas semanales.
c) Retribuciones del personal con dos actividades públicas
Las remuneraciones totales de los profesionales que desarrollan las actividades públicas asistencial y docente están sujetas al límite de remuneraciones máximas que establecen el artículo 7 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las adminis- traciones públicas y el artículo 5.1 de la Ley 21/1987, autonómica, como un requisito para autorizar la compatibilidad de actividades públicas. En este sentido, el trabajo de fiscali- zación ha puesto de manifiesto que, al menos en veintiún casos, el conjunto de las retribu- ciones anuales percibidas por los trabajadores superaban, en términos homogéneos,40 este límite.
Por otra parte, de acuerdo con la normativa básica de incompatibilidades del Estado, la autorización de compatibilidad de dos actividades públicas implica, necesariamente, que las pagas extraordinarias solo se pueden percibir por uno de los dos puestos. Sin em- bargo, el trabajo de fiscalización ha puesto de manifiesto que los profesionales perciben pagas de esta naturaleza por las jornadas que realizan en la actividad asistencial y en la actividad docente.