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CAPÍTULO III: Diagnóstico

3.3. Desarrollo de variables

3.3.4. Aspectos Político – Legal

A continuación, se define la legislación disponible que favorece a la realización y puesta en marcha de la propuesta.

81  Plan Nacional de Desarrollo

Es un proyecto que presenta una estructura política definida y constituye una guía de gobierno que el país debe programar y ejecutar durante 4 años que corresponde al periodo 2017-2021.

Establece:

Con relación al Eje de la Economía al servicio de la sociedad, se discutió sobre la necesidad de reconocer la importancia del talento humano, la incorporación de actores de la economía popular y solidaria en los sistemas productivos, de contratación pública y encadenamientos comerciales nacionales, así como el fortalecimiento de los mercados locales y el incentivo a emprendimientos productivos de la pequeña y mediana empresa.

La creación de nuevos proyectos turísticos deberá enmarcarse en un concepto de respeto por la naturaleza, de igual manera se deberá concientizar sobre la utilización de recursos naturales utilizados para la generación de ingresos económicos.

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Finalmente, se plantea la importancia de posicionar al país en el contexto internacional, aprovechando los potenciales mercados globales y regionales, así como la

diversificación de servicios y productos para su inserción en los mismos.

Ilustración 6:Ejes del Plan Nacional de Desarrollo Fuente: Obtenido del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Elaborado: Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

El presente Plan busca el bienestar tanto de la sociedad como de los recursos naturales, así como también incentivar a la comunidad a emprender en negocios los mismos que ayuden a mejorar la economía de todo un país aprovechando las potencialidades que brinda el mismo.

 Ley de turismo

La presente Ley determina el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico, las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.

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Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.

Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.

Art. 12.- Cuando las comunidades locales organizadas y capacitadas deseen prestar servicios turísticos, recibirán del Ministerio de Turismo o sus delegados, en igualdad de condiciones todas las facilidades necesarias para el desarrollo de estas actividades, las que no tendrán exclusividad de operación en el lugar en el que presten sus servicios y se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a los reglamentos respectivos.

Art. 17.- El Ministerio de Turismo coordinará asimismo con otras instituciones del sector público las políticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo.

Art. 33.- Los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones.

Art. 42.- Corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y esta Ley.

Art. 46.- Los usuarios de servicios de turismo podrán reclamar sus derechos y presentar sus quejas al Centro de Protección del Turista. Este Centro tendrá interconexión

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inmediata con la Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, municipalidades, centros de Información Turística y embajadas acreditadas en el Ecuador que manifiesten interés de interconexión.

La presente ley manifiesta que el turismo es una de las principales actividades que se debe promover y fortalecer ya que de tal manera se contribuye al desarrollo del país, así como también a la generación de ingresos económicos, empleos y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la satisfacción de necesidades tanto de turistas como de la sociedad en general.

 Ley de solidaridad

Contempla la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Establece:

Artículo 13.- Se fomentará la concesión de crédito en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto, destinando recursos de manera especial a inversiones productivas, construcción, vivienda, microcrédito, o educación. Para ello, las entidades financieras públicas, en función de sus competencias, otorgarán créditos a:

 Entidades del Sistema Financiero Nacional; y  Personas naturales y jurídicas de dichas zonas.

Para que las entidades públicas financieras y no financieras dispongan de financiamiento para otorgar dichos créditos o realizar inversiones, respectivamente, el Ministerio de

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Finanzas, con los recursos obtenidos por la aplicación de la presente ley podrá pre- cancelar inversiones, invertir o transferir dichos recursos, mediante los mecanismos previstos en la normativa vigente en dichas entidades o en sus recursos administrados, exceptuándose a la Seguridad Social y su respectiva entidad financiera.

Las entidades públicas no financieras, invertirán dichos recursos a una tasa de interés no mayor al rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales, hasta con dos años de gracia y hasta treinta años plazo, en entidades financieras públicas de segundo piso. Si las entidades financieras de segundo piso colocan estos recursos en entidades del sistema financiero popular y solidario, éstas recibirán dichos recursos en las mismas condiciones financieras del inciso anterior. Se establecerán políticas públicas destinadas a incentivar el crédito para vivienda y para la reactivación de pequeños productores de las zonas urbanas y rurales, pescadores artesanales y comerciantes, para todas las zonas que hayan sido afectados por el terremoto.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá las normas, condiciones y límites para la aplicación de este mandato.

Referente a la ley de solidaridad permite obtener microcréditos para realizar emprendimientos en donde se reactivarán las actividades económicas como el turismo, el comercio entre otros y con ello contribuir a la generación de empleos y explotar sectores que se encuentran desatendidos y así obtener beneficios económicos para el desarrollo social y nacional del país.

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 Proyecto de Ley reformatoria orgánica al código orgánico de la producción, comercio e inversiones, para zonas especiales de desarrollo económico para el sector turístico de las provincias de Manabí y Esmeraldas

Propone impulsar el turismo como sector básico y estratégico para conseguir el desarrollo económico ya que esto contribuirá a mejorar el ingreso de divisas, disminuir el déficit fiscal y sobre todo a la generación de nuevos empleos, además desarrollar estrategias que permitan lograr la equidad de género, oportunidades y trato.

Cabe recalcar según el Observatorio legislativo, (2019), la iniciativa de este proyecto inicia en el año 2017 y fue aprobado el 10 de enero del 2019, por tal razón aún no ha sido publicado en el registro oficial.

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